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Villanueva del Rey - Cordoba

Poblacion:
España > Cordoba > Villanueva del Rey
09-11-11 19:51 #9079083
Por:utopia.2

¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
La semana pasada asistimos a otro vergonzoso espectáculo en la Audiencia Nacional, me refiero al juicio al “Comando Argala” encabezado por “Chapote” y otros tres miembros más, pertenecientes a la banda terrorista ETA, acusados de asesinar al Concejal de UPN, José Javier Múgica.

En el mismo acto de Juicio, habiendo sido llamada a declarar la viuda del concejal asesinado,aquélla hizo un relato tremendamente conmovedor, mediante el cual afirmaba: «Oí la explosión, salí al balcón y lo vi en una esquina», dijo Zubeldia antes de romper a llorar, «lo vi que estaba contra un arbusto, vi la furgoneta contra un arbusto. Vi que se estaba quemando y mi marido también se estaba quemando a la vez que la furgoneta», relató la mujer. A lo que la Magistrada Ángela Murillo, sin percatarse que tenía el micrófono abierto exclamó: ¡pobre mujer, y encima se ríen estos cabro...!

Las protestas en la judicatura, por dicho comentario, no se han hecho esperar criticándolas por doquier. La Magistrada sabiamente ha solicitado de inmediato que la aparten del caso en base al deber de abstención, antes de ser linchada públicamente, claro está.

Obviamente el comentario tremendamente humano de la Magistrada, ha de catalogarse de muy desafortunado, mirado desde la perspectiva técnico jurídica, incapacitándola inevitablemente a ser miembro de un Tribunal que tiene que administrar justicia y dictar sentencia de manera imparcial. Es más, muy probablemente los hechos hubieran derivado en la apertura de expediente disciplinario por la Comisión Disciplinaria del CGPJ y, la Magistrada se hubiera expuesto también a ser recusada por la defensa de los procesados con suficiente base jurídica.

La humanidad de la Magistrada Ángela Murillo, se impuso a su profesionalidad, incompatible desgraciadamente con el deber de imparcialidad que le viene encomendado por el art.24.2 de la Constitución Española, el cual reconoce a todos el derecho "a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías", y según afirman la doctrina y la jurisprudencia entre estas garantías se incluye el derecho a un juez imparcial.



Utopia.2
BCN
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09-11-11 21:08 #9079754 -> 9079083
Por:91067EGS

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Decir lo que se piensa aunque sea verdad no tiene nunca buenos resultados.Aunque yo opino en ese caso lo mismo que ella por que aunque no sea politicamente correcto,tu conciencia descansa por decir lo que piensas,que a la vez en este caso es verdad.
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09-11-11 22:47 #9080560 -> 9079083
Por:quepasa69

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Paisano yo no entiendo mucho de esto o mejor dicho nada, pero manda narices que el comentario de dicha Magistrada en el juicio tenga la repercusión que está teniendo y no entendería que castiguen a la Magistrada ya que bajo mi humilde opinión creo que se quedó corta en el comentario que les hizo a los cabro..es estos. Capaces son de darle más castigo a la Magistrada que a los asesinos. Yo perdonad, pero no lo entiendo.




Un saludo
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12-11-11 12:31 #9093263 -> 9080560
Por:Digoyo

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Estoy de acuerdo contigo Quepasa69,ante todo somos humanos;ya va siendo hora de dejarnos de tapujos y llamar al pan,pan y al vino,vino.
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13-11-11 13:59 #9097423 -> 9093263
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Amigo Digoyo, la humanidad está reñida con la judicatura, el art. 24.1 de la CE obliga a ello estableciendo lo siguiente: "TODAS LAS PERSONAS (todo individuo de la especie humana)tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse INDEFENSIÓN."


En cuanto, a si es importante decir lo que se piensa, pienso que es más importante pensar lo que se dice. Puesto que no siempre conviene, ni se puede decir todo lo que se piensa,valga la redundancia, y el caso que nos ocupa es una prueba de ello,así como el deber de secreto al que están sometidos muchos cargos, y tantos y tantos otros casos...


Un saludo
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14-11-11 08:32 #9100975 -> 9097423
Por:pepe guardado fuerte

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Y en el caso del señor Urdangarin (yerno del Rey) se puede decir lo que uno piensa,o hay que pensar lo que se dice.
Puntos:
14-11-11 10:49 #9101534 -> 9097423
Por:quepasa69

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Pero paisano, entonces esta gentuza cuando están en el juicio y se cachondean de jueces, fiscales, abogados, victimas etc. acaso piensan lo que hacen o hacen lo que quieren, joer a mi me da vergüenza ajena y lastima de la gente que los tienen o "tenemos" que aguantar. ¿A caso les cae el peso de la Ley "en su proporción" lo mismo que a cualquier ciudadano de a pie?, pues parece que hay dos varas de medir a los que parece que no les pasa nada y a los que les vienen todos los palos.
Os acordáis de De Juana Chaos, no es indignan-te.





Un saludo para tod@s
Puntos:
14-11-11 19:02 #9104474 -> 9101534
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Pepe,no sé en concreto a qué te refieres aunque me imagino por donde vas, pero habrá que esperar cuando menos a que el Juez le impute la comisión de un posible delito, cosa que todavía no ha ocurrido.

Pepe, aunque Urdangarin sea yerno del Rey también tiene derecho a: "...un proceso público y sin dilaciones indebidas y con todas las garantías...", como establece el art. 24.2 de la CE y, mientras no sea derogado dicho art., todos los Jueces y Tribunales están obligados juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en ese sentido (art. 117.3 de la CE).

En cuanto a tu alusión a si conviene decir lo que se piensa o pensar lo que se dice, aplicado a Jueces y Magistrados observa lo que recoge el art. 419 de la LOPJ:

Son faltas leves:
1. La desatención o DESCONSIDERACIÓN con iguales o inferiores en el orden jerárquico, CON LOS CIUDADANOS, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.

Si nos atenemos a la literalidad del art. referida a la desconsideración para con los ciudadanos,como falta leve, es obvio por qué la Magistrada que llevaba la causa ha solicitado de inmediato abstenerse.


Y respecto de lo manifestado por quepasa69,y su alusión a las dos varas de medir, a la hora de administrar justicia, refiriéndose en concreto al "caso De Juana", decirle que el caso sigue pendiente de resolución judicial, porque este "insigne gudari vasco", está prófugo de la Justicia y, por consiguiente pendiente de rendir cuentas con ella.



Un saludo
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15-11-11 10:51 #9108044 -> 9104474
Por:quepasa69

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Hola paisano, me referia a cosas como estas;


Una pequeña muestra tomada al azar:

- 28 de agosto de 2009: La etarra Aranalde queda en libertad tras pagar la fianza. IMPORTE DE LA FIANZA: 12.000 euros

- 1 de septiembre de 2009: El juez de la Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a cada una de las ex parlamentarias del EHAK. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros

- 15 de abril 2010: La Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a diez miembros de Batasuna, ANV y PCTV. IMPORTE DE LA FIANZA: 50.000 euros

- 21 de julio de 2010: La Audiencia deja en libertad bajo fianza a tres presuntos dirigentes de Segi. IMPORTE DE LA FIANZA: 18.000 euros

- 7 de septiembre de 2010: Fianza para el presunto etarra detenido en Bélgica por llevar explosivo a Portugal. IMPORTE DE LA FIANZA: 30.000 euros

- 2 de noviembre de 2010: La Audiencia deja en libertad bajo fianza a un presunto dirigente de Segi. IMPORTE DE LA FIANZA: 18.000 euros

- 2 de diciembre de 2010: La Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a los tres abogados acusados de ser enlaces de ETA. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros
- 23 de diciembre de 2010: Libertad bajo fianza para dos presuntos miembros de Askapena y una militante de SEGI. IMPORTE DE LA FIANZA: 60.000 euros



-17 de enero de 2011: Un hostelero de El Alamo permite a los clientes fumar en el establecimiento. IMPORTE DE LA MULTA: 600.000 euros.

Para mi esto no es justo.




Un saludo
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15-11-11 19:25 #9110891 -> 9108044
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Paisano, quepasa69, con el debido respeto, creo que estás mezclando “churras con merinas”, pues nada tiene que ver una sanción administrativa por incumplimiento de la “Ley del tabaco”, con una fianza acordada por resolución judicial de un Juez (auto, que es recurrible en todo caso), para evitar la prisión provisional del procesado por un delito mayor, como así lo establece el art. 529 de la LECR: “cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del imputado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el imputado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En el mismo auto, si el juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que hubiere de prestar. Este auto se notificará al imputado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.

Asimismo, el art. 589 de la LECR regula también: “cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza. La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.”

En cuanto a la supuesta sanción a la que aludes y que, al parecer todavía no se ha establecido por el órgano administrativo competente, puesto que, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha manifestado que aunque, efectivamente, se le ha abierto expediente, éste todavía está en proceso de trámite y la cifra exacta de la sanción todavía no ha sido determinada hasta que se cierre el caso.

No entiendo que encuentras de anormal en la actuación obligada que le corresponde por ley al órgano administrativo aludido, toda vez que el proceso sancionador forma parte también de la mencionada Ley y su aplicación de obligado cumplimiento para todos los bares y restaurantes del Estado. Pero el caso al que haces mención escapa de una mero incumplimiento de la Ley, se trata de una insumisión en toda regla y una llamada al resto de ciudadanos a la misma y, eso como comprenderás, no puede ser aceptado por el supuesto "estado de derecho" en el que vivimos, bajo ningún concepto.

La ley es de obligado cumplimiento e igual para todos y, poderosos y débiles tienen el deber de acatarla, tanto es así que como muy bien regula el art. 6 del Código Civil, ni la ignorancia de la misma excusa de su cumplimiento.



Un saludo
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15-11-11 10:35 #9107981 -> 9097423
Por:Digoyo

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Mas bien pienso yo que es la Judicatura quien está reñida con la Humanidad;según me dice un abogado conocido mío es convencimiento,tal vez creencia,generalizado dentro de este gremio que inmediatamente por debajo de Díos está el sistema judicial y se podrá creer lo que se quiera pero todos sabemos que la mujer del César no solo ha de ser honesta,tambien ha de parecerlo y la Judicatura,hoy por hoy,no goza de buena imagen y pienso que de nunca,"pleitos tengas y los ganes" dice el saber popular.
Por cierto que no solo existen las personas físicas,tambien las jurídicas.
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15-11-11 20:20 #9119472 -> 9107981
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Amigo, Digoyo, en mi mensaje nº 9097423, intenté diferenciar los conceptos, judicatura y humanidad; ambos ineludiblemente antagónicos a mi modesto saber y entender. Y, dado que los Jueces y/o Magistrados en el desempeño de sus funciones están sometidos únicamente al imperio de la Ley, como así establece el art. 117.1 de la CE, deben por tanto, someterse a su estricta interpretación y aplicación posterior.

Lo contrario, dictar resoluciones contrarias a la legalidad vigente, aunque vayan acompañadas de humanidad al más estilo misionero, como tu planteas, no tienen encaje alguno en nuestro sistema jurídico y es incurrir en prevaricación, que es un delito penado con hasta cuatro años de prisión y hasta 20 años de inhabilitación.

Respecto a tu afirmación a que las personas pueden ser jurídicas y/o físicas, cierto es, y es habitual también la intervención de ambas en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto en el orden penal que es al que me referí en días pasados, puesto que huelga decir, que ningún Juez o Magistrado pueda condenar a pena de prisión a “El Corte Inglés”, dado que es imposible que dicha entidad incurra en delito de ningún tipo. La responsabilidad penal es siempre personal (persona física) y se extingue con la muerte, no así la responsabilidad civil como bien es sabido. Por consiguiente de las actuaciones presuntamente delictivas en que incurriere dicha mercantil pongamos por caso, sólo serán responsables sus representantes legales y/o administradores en su caso.


Un saludo
Puntos:
16-11-11 12:42 #9123276 -> 9119472
Por:Digoyo

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
¿Antagónicos Humanidad y Judicatura?,absolutamente imposible;la Judicatura está,entiendo yo,para aplicar e interpretar las Leyes que la Humanidad,por medio de sus representantes,ha elaborado así que no cabe antagónismo alguno.
Al imperio de la Ley estamos sometidos todos y no vamos dejar de ser humanos por tal imposición,tampoco los Jueces so pena de que "desnaturalicemos" a todo aquel dedicado a esta profesión.
Mi madre se hacia esta pregunta retórica.¿Donde vais Leyes?,donde quieren los Jueces,se respondía.
Puntos:
16-11-11 22:46 #9127589 -> 9123276
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Amigo, Digoyo, según tus propias afirmaciones, los Jueces y/o Magistrados deberían aplicar el concepto de humanidad en lugar del principio de legalidad.

Contrariamente a lo que tu expones, véase a continuación como deberán interpretarse las normas según el art. 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”

Así pues, la aplicación por los Jueces y Tribunales de la supuesta humanidad a la que tu aludes, chocaría e invalidaría el principio de legalidad, véanse algunos ejemplos:

- Artº 16.3 de la LEC. “Cuando el litigante fallecido sea el demandado/ejecutado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante… “ Es decir que se seguirá la acción hipotecaria, la ejecución dineraria… contra los ignorados herederos y la herencia yaciente del demandado/ejecutado, independientemente de la situación personal y familiar en que se hallen, parece inhumano, pero es legal.

-Artº 812.1 de la LEC. “Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada … “ Incluidos los más desfavorecidos de la sociedad ¿Falto de humanidad?.

-Artículo 1105.“La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor.” Aún cuando ello implique el lanzamiento de la vivienda familiar habitualmente habitada ¿Deshumanizador?.

-Artículo 1911. “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Es decir, si deviniere a mejor fortuna…

-Asimismo, la reciente entrada en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal- Ley 37/ 2011 (desahucio espress), de 10 de octubre-permitirá al propietario de la vivienda alquilada acogerse al sistema del proceso monitorio para la reclamación de las rentas que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento de la vivienda." De él y de su familia.



- Idem, idem, eadem…
Puntos:
17-11-11 08:59 #9128976 -> 9123276
Por:Digoyo

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Pues dicho lo anterior confirmas,Utopía.2 que Humanidad y Judicatura no son antagónicos,repito que es imposible,sería algo "contra natura".
Puntos:
17-11-11 17:56 #9132065 -> 9123276
Por:utopia.2

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Digoyo, no sólo no confirmo que el concepto de humanidad y judicatura no son antagónicos, sino que me reafirmo en lo ya manifestado por mí, amparándome en lo establecido por el art. 3.1 del Código Civil, el cual corrobora lo expuesto por un servidor en el más amplio sentido: “Las normas se interpretarán…, … atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”

En cuanto a tu alusión a que las leyes no pueden ser contranatura, con todos los respetos, te niego la mayor, dado que es evidente que muchas de las leyes que aprueban los hombres son manifiestamente contranatura,y por poner sólo un ejemplo, muy habitual en el valle del Guadiato y en la Sierra de los Santos: ¿no es legal cortar encinas, pinos, alcornoques y demás especies arbóreas, con cientos de años de existencia aunque sea en determinados casos?


¡Continuará...!
Puntos:
19-11-11 11:54 #9142845 -> 9123276
Por:Digoyo

RE: ¡pobre mujer, y encima se rÍen estos cabr....!
Ni he dicho que el concepto de humanidad deba de sustituir al de legalidad ni que las leyes sean o no puedan ser "contra natura";solo he dicho que no existe,ni puede existir,antagonismo alguno entre ambos conceptos.
De todas las citas que mencionas saco la conclusión de que la humanidad está por encima de la legalidad ya que las circunstancias y la realidad varian constantemente y el hombre permanece.
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