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España > Cordoba > Villanueva del Rey
09-06-11 23:49 #8117976
Por:utopia.2

España continuará en la Guerra contra Libia
En la guerra de Libia 'sine die' por decisión de Chacón


ESPAÑA MANTENDRÁ 'LA MISMA CONTRIBUCIÓN Y FORMATO' QUE HASTA AHORA
LVL / Europa Press Fotos: GTres y Europa Press
miércoles, 08 de junio de 2011, 14:36

Madrid.- Primero fue un mes, luego otros dos más y ahora Carme Chacón pretende seguir en la guerra de Libia "indefinidamente". La ministra de Defensa ha avanzado este miércoles en Bruselas que presentará este viernes al Consejo de Ministros una propuesta para que el Gobierno apruebe "una prórroga indefinida" de la participación española en la misión africana y ha precisado que mantendrá "la misma contribución y el mismo formato" que hasta ahora.

"El viernes llevaré al Consejo de Ministros una prórroga indefinida", ha avanzado la ministra en declaraciones a la prensa a su llegada a la reunión de ministros de Defensa de la OTAN que entre otro asunto discutirán las contribuciones de los aliados y países socios para la operación tras el acuerdo alcanzado la semana pasada para prorrogar la operación 90 días, a partir del 27 de junio, cuando vence el mandato actual.

La ministra ha precisado que mantendrá "la misma contribución y el mismo formato" como hasta ahora. España aporta en la actualidad cuatro cazas F-18 y dos aviones de reabastecimiento en vuelo para contribuir a aplicar la zona de exclusión aérea, y un submarino, una fragata y un avión de patrulla marítima para contribuir al embargo naval de armas.

El secretario general aliado, Anders Fogh Rasmussen, avanzó esta semana que pedirá a los aliados y socios que aumenten sus contribuciones en Libia "si es posible" y permitan "más flexibilidad" para utilizar los medios sobre el terreno con el objetivo de garantizar "repartir la carga" en Libia.



¿Juan, es a matar y a destruir un País como Libia, a donde debe ir destinada la ingente partida legalmente presupuestada, del recorte del 5% del sueldo de los funcionarios, apropiada indebidamente por el Gobierno de la Nación? ¿Tú que opinas?

Espero que no nos culpes a los funcionarios de ser los causantes también de la guerra de Libia,porque el Gobierno al que tu tratas de irresponsables ¿verdad que no tienen culpa alguna?

Juan, alúmbranos con tu imaginación acerca de un hecho tan trascendental como este, pero por favor, no te vayas por los cerros de Úbeda, intenta ser claro, conciso y concreto, aunque sólo sea por una vez y sin que sirva de precedente.


Un saludo



Utopia.2
BCN
Puntos:
14-06-11 18:08 #8156113 -> 8117976
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
lo siento,he perido la linterna,alumbrame tu a mi,para ver si consigo que mis veneficios no se hayan convertido en perdidas.
Pero si tengo una idea,a los funcionarios buenos y productivos,que le suban el sueldo un 20% y a los que no producen nada,que les den un fusil y los manden a Libia a cargarse al chulo de Gadafi.¿no son funcionarios?pues que vayan en funcion humanitaria a matar mercenarios.
Puntos:
14-06-11 18:48 #8156474 -> 8156113
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Valmisa te voy a contar una historia real,por irreal que parezca.
nueve de la mañana,consejeria de sanidad.
entra una señora y se dirige a la funcionaria,que el guarda jurado le indico.
señora:buenos dias
funcionaria:mira el reloj y pregunta¿a usted quien le ha dejado entrar?
señora:pues el señor que esta en la puerta.
funcionaria:se levanta,se va hacia el guarda jurado a discutirle si son o no las nueve aun y vuelve.
funcionaria:digame señora.
señora:mire es que tengo una hija con una alopecia cronica,su sueldo es minimo,y quisiera saber si habia algun tipo de ayudas economicas.
funcionaria:sin consultar a nadie ni mirar a la señora,como si tuviera prisa,¡ah no! eso no se considera una enfermedad,asi que para eso no hay nada.
señora:mire es que esto lo tendra para toda la vida,y necesita para pelucas 3.000euros al año.
funcionaria:señora,que ya le he dicho,que eso no se considera una enfermedad y que no hay ayudas.
señora:¿pero que es usted la forense tambien,para saber si se considera o no enfermedad?
señora:usted es una mal educada y en lugar del 5%,le tenian que haber que quitar el 95%.
Valmisa ¿hay derecho a eso?y no me refiero a que tengas derecho o no a la ayuda,sino a que te traten asi.
y de estos te aseguro,que no es minoria.
Puntos:
14-06-11 19:04 #8156633 -> 8156113
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Sorprendido
Puntos:
15-06-11 10:28 #8161368 -> 8156633
Por:utopia.2

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Juan, tu mismo te has respondido a tu tendenciosa y variopinta historia... ¿Qué tiene que ver, el hecho de ser mal educada, con el hecho de ser funcionaria? Explícame el nexo de unión entre ambos hechos,porque yo por mucho que lo intento no lo encuentro.

Ergo, si la sanidad pública universal está regentada nefastamente por funcionarios vagos, maleducados..., no hay que pensárselo ni un minuto más Juan, eliminémosla y sustituámosla por la sanidad privada (modelo EE.UU)¿Es eso lo que querías decir).

Me sorprende enormemente que una persona de "izquierdas" tenga un concepto tan negativo de lo público y de los funcionarios, aspectos como bien sabes, intrínsecamente inseparables el uno del otro.


¡Continuará...!


Un saludo



Utopia.2
BCN
Puntos:
15-06-11 23:28 #8168272 -> 8161368
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
El nexo es, que que como es funcionaria se puede permitir el lujo de ser mal educada,si perteneciera a una empresa privada,no duraria dos dias.
soy de izquierdas si y defensor de la sanidad publica,pero con gente agradable y eficaz,no como decimos en el pueblo, con cara de vinagre y eso se solucionaba con un supervisor como todas las empresas que tienen atencion al publico.
dime valmisa,¿nunca has tenido que salvarle el culo a un compañero que no se lo merecia por su incompetencia? y no estoy generalizando,pero es que tratandose de un funcionario(pagado con los dineritos de todos)no tendria que haber ni un mal educado.
¡Seguro que continuara!
Un saludo
Puntos:
29-06-11 23:39 #8264728 -> 8168272
Por:utopia.2

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Juan, según tus afirmaciones en este post y si no te he entendido mal, corrígeme en su caso, los maleducados sólo pueden trabajar de funcionarios, porque en la empresa privada la mala educación siempre se paga con el despido. Dando a entender, poco más o menos, que los funcionarios públicos no tenemos régimen disciplinario o que gozamos de inmunidad total y, debe ser por eso claro está, por lo que no has presentado reclamación ni denuncia alguna, ¿o sí?, ante los innumerables casos (según tu y otros/as), de funcionarios que permanentemente incurren en responsabilidad disciplinaria y/o penal.

Y, mira tú por dónde, presto a informarme jurídicamente a dicho respecto he encontrado esto, para que, si lo tienes a bien, puedas formular cuantas quejas y/o denuncias estimes por conveniente ante la autoridad competente:


Ley 7/2007, de 12 de abril. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO


TÍTULO VII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.

1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral.

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o. El acoso laboral.
p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a. El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c. El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f. Apercibimiento.
g. Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

________________________________________
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
________________________________________

TÍTULO XIX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I.
DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
CAPÍTULO II.
DEL ABANDONO DE DESTINO Y DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS.

Artículo 407.
1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 409.
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

CAPÍTULO III.
DE LA DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO.

Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

Artículo 411.
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 412.
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

CAPÍTULO IV.
DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS.

Artículo 413.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 414.
1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 415.
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 416.
Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 417.
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 418.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.

CAPÍTULO V.
DEL COHECHO.

Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años.

Artículo 421.
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.

Artículo 422.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Artículo 424.
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de tres a siete años.

Artículo 425.
Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 426.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

Artículo 427.
1. Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a los funcionarios de la Unión Europea o a los funcionarios nacionales de otro Estado miembro de la Unión.
A estos efectos se entenderá que es funcionario de la Unión Europea:
1. toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea;
2. toda persona puesta a disposición de la Unión Europea por los Estados miembros o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ellas funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la Unión Europea;
3. los miembros de organismos creados de conformidad con los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como el personal de dichos organismos, en la medida en que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea no les sea aplicable.
Asimismo, se entenderá por funcionario nacional de otro Estado miembro de la Unión el que tenga esta condición a los fines de la aplicación del Derecho penal de dicho Estado miembro.
2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a. Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b. Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c. Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

CAPÍTULO VI.
DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Artículo 428.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 431.
En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

CAPÍTULO VII.
DE LA MALVERSACIÓN.

Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 434.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 435.
Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

CAPÍTULO VIII.
DE LOS FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES.

Artículo 436.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.

Artículo 437.
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 438.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

CAPÍTULO IX.
DE LAS NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN.

Artículo 439.
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

Artículo 440.
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años.

Artículo 441.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 442.
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. A los efectos de este artículo, se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

Artículo 443.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.
2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.
3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

Artículo 444.
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.

CAPÍTULO X.
DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Artículo 445.
1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
Las penas previstas en los párrafos anteriores se impondrán en su mitad superior si el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.
2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
3. A los efectos de este artículo se entiende por funcionario público extranjero:
a. Cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b. Cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública.
c. Cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública.


Juan, como habrás podido comprobar por falta de normativa para cargar contra tanto funcionario no será, sólo necesitas la base jurídica imprescindible llegado el caso, pero como has dejado sentado (de sentar jurisprudencia como el Tribunal Supremo) que todos los funcionarios son lo peor de la sociedad, no hace falta decir que el camino lo tienes más que allanado.

Ahora bien, ten en cuenta que el pueblo que desacredita a sus servidores públicos, está haciéndose el “harakiri”, o lo que es lo mismo, está condenándose al sistema neoliberal americano, y no creo que sea eso lo que tú prefieras. Puesto que, de esa forma tendríamos que cambiar de “modus operandi” y, entre otras costumbres españolas a eliminar, nos veríamos obligados a sustituir la enseñanza y la sanidad pública por la privada y, también porqué no, los Restaurantes como el tuyo, por “Fas food” (Mcdonals, Burger King...); comer por la calle y, cambiar “el jamón de pata negra”, por “los perritos calientes”.

Por último, Juan, dicen que de bien nacidos, es ser agradecidos, y en este sentido bueno sería que recordaras, que fue un funcionario médico el que ayudó a tu madre a traerte al mundo; funcionarios son y/o fueron los que te han asistido y curado en no sé cuántas ocasiones; funcionario fue tu maestro, Don Fernando Ramírez Rame, al que según tú tanto admiras; funcionario será también probablemente si tu no lo remedias, el que te entierre o encinere cuando emprendas tu último viaje y abandones esta sociedad plagada de funcionarios; funcionario fue el que inscribió tu nacimiento en el libro del Registro Civil del Juzgado de Paz de Villanueva del Rey, y funcionario será también el que inscribirá tu defunción, mal que te pese; funcionario es el policía que vigila tu Restaurante mientras tu duermes plácidamente; funcionario fue el que te concedió las licencias de actividades, que te permiten realizar la actividad (valga la “rebuznancia”) que te proporciona el sustento; y, funcionario será también el que gestionará tu pensión, si el sistema de la bancarrota al que nos han abocado estos crápulas lo permite; funcionario al servicio de sus conciudadanos y vecinos de Villanueva fue mi abuelo, y funcionario ¡a mucha honra!, soy yo.

En definitiva, acusar a todos los funcionarios de vagos, maleducados, irresponsables, o toda clase de adjetivos (des) calificativos, no es que sea una ofensa a la inteligencia, son simple y llanamente una sarta de falsedades en toda su extensión; a las pruebas me remito.


¡Continuará…!




Utopia.2
BCN
Puntos:
30-06-11 00:31 #8265156 -> 8264728
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Espera valmisa que me ha dao un mareo y eso que solo te he leido la mitad.
de entrada si esto fuera asi,la mitad de los funcionarios estarian sancionados o habrian sido alguna vez sancionados.
un ejemplo:funcionaria de la junta de andalucia pide un mes de excedencia para asuntos propios,ella a partir del dia uno del proximo mes(fecha que habia solicitado la excedencia)deja de asistir al trabajo.a los ventitantos dias recibe una llamada de su jefe preguntandole que ¿que le ocurre,que lleva unos dias sin asistir a trabajar?,a lo que logicamenta ella le responde que pidio ese mes para asuntos propios,el jefe le dice,ah,es que esto te vino denegado y se me olvido comunicartelo.conclusion.... ella se incorporo al dia siguiente,cobro su salario como si nada hubiera ocurrido y aqui paz y alla gloria.
y esto no es un cuento es real como la vida misma.
lo que debes reconocer es que existe un corporativismo total,?como tu vas a denunciar a un compañero? yo no digo que sean todos igual ni mucho menos,pero me juego un euro que tu piensas en tu trabajo,la cara tan dura que tiene este o aquel,pero claro no vas a ir enfrentandote a nadie.
y la mala educacion amigo valmi no va ligada al lugar donde trabajas pero si al interes o al cariño con que lo haces.
por ultimo te digo,que yo no acuso a todos los funcionarios con esos adjetivos des-calificativos,que tu dices,de lo que si me quejo es,que no tendria que producirse ni un solo episodio de mala educacion por parte de un funcionaro de la administracion general del estado¿lo he dicho bien?,pues son personas escogidas para el servicio del resto de ciudadanos y como tal se han de comportar.asi que antes de reivindicar derechos,hay que cumplir obligaciones todos,ni muchos,ni algunos,ni la mayoria,absolutamente todos y al carrefur se va despues del horario laboral.
he dicho...peeeero....continuara.
Puntos:
30-06-11 23:03 #8271720 -> 8265156
Por:medusa34

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
joder valmisa menos mal que eres camarero, si fueses funcionario hubieses escrito la carta magna
Puntos:
30-06-11 23:28 #8271958 -> 8265156
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
que no medusa,que el camarero soy yo ,valmisa es funcionario de justicia,vamos el unico funcionario que trabaja,lo que pasa es que cree que lo de los funcionarios es una leyenda urbana nada mas.
Puntos:
01-07-11 00:05 #8272314 -> 8265156
Por:utopia.2

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Juan, tu “erre que erre” contra los funcionarios públicos, y yo “erre que erre” en defensa de los mismos, tu contando cuentos inverosímiles, pero eso sí avanzando de antemano su verisimilitud.

Pero lo del último cuento (como tú le llamas) que nos has contado, es que no tiene desperdicio alguno, y debe ser de auténtica cosecha propia, porque de real tiene lo mismo que el sistema que nos des-ampara y al que algunos llaman democracia.

Juan, puedo afirmar que es materialmente imposible que ningún funcionario de este país (municipios, provincias y CC.AA.) pueda pedir un mes de excedencia por asuntos propios, porque esta terminología no existe jurídica y normativamente hablando.

El único permiso que existe similar al mencionado por ti, es el que regula el art. 48.K del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice así: “Por asuntos particulares…”

En cuanto a la excedencia que mencionas, el Estatuto (que es una ley de bases para todo el territorio nacional, y por consiguiente ninguna normativa municipal y/o autonómica puede contradecirla, aunque sí desarrollarla) , establece lo siguiente:

Artículo 89. Excedencia
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a. Excedencia voluntaria por interés particular.
b. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c. Excedencia por cuidado de familiares.
d. Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Y en lo relacionado con la petición del permiso/excedencia que no le fue concedida, pero que disfrutó y percibió la retribución, no correspondiéndole como tal, según tu, o algo así, eso ya es para desternillarse de la risa. Para tener derecho a cualquiera de las modalidades que dan derecho a la excedencia es preceptiva en todo caso, la resolución administrativa previa de la concesión.

La concesión fraudulenta de cualquier permiso, licencia y/o excedencia tiene consecuencias inmediatas,y se paga muy caro, aunque tu no lo creas, con responsabilidades disciplinarias y/o penales, por presunto delito de prevaricación, como ya te apunté ayer. Y dudo mucho que ningún superior se juegue el tipo para congratular a su esbirro. Así que Juan, cuéntanos otro cuento/chiste/leyenda urbana con un poco más de credibilidad.



¡Continuará…!



Utopia.2
BCN
Puntos:
01-07-11 00:23 #8272466 -> 8265156
Por:medusa34

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
Vais a dejar sin tinta todos los ordenadores del pais, valla marcha que habéis cogido, nada,nada continuar ,continuar.
yo me voy a dormir que mañana tengo pelu
un saludo
Puntos:
01-07-11 16:09 #8278577 -> 8265156
Por:juan chago

RE: España continuará en la Guerra contra Libia
asuntos propios es el programa de RNE de toni garrido es verdad,pero te aseguro que es totalmente cierto lo que te he contado,de hecho tu eres capaz de desmentirme en mi forma de decirlo,pero no en la posibilidad de que sea cierto y te aseguro que lo es.ahora que si tu mision en la justicia es defender a todos los funcionarios,comprendo que te expreses en esos terminos.
continuara......
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