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Villanueva del Rey - Cordoba

Poblacion:
España > Cordoba > Villanueva del Rey
09-02-11 22:39 #7038593
Por:No Registrado
PARA UTOPIA2
Miguel,metete en la pagina del CIRCULO DE BELLAS ARTES,que hay una edicion sobre las utopias.
Te podra interesar.
un saludo, juan chago.
Puntos:
04-05-11 20:29 #7694802 -> 7038593
Por:juan chago

Re: para utopia2
Amigo valmisa.
Hace unos dias, en una entrevista a la señora Esperanza Aguirre,intentaba diferenciar entre una persona imputada y una persona procesada,claro esta que para ella,entre la primera y la segunda habia la diferencia necesaria,como para que una pueda ir en una lista,para optar a un cargo publico,sin que el resto de la sociedad nos escandalicemos por ello.
A mi forma de entenderlo,una persona imputada,es la persona que es sospechsa de delito,la cual esta en un sumario de investigacion por un juez, el cual cuando complete dicho sumario,decide si que imputados son procesados o no.
Me gustaria que me explicaras,si el hecho de estar imputado,no deberia estar mal visto,ir en una lista electoral.
un saludo..
Puntos:
10-05-11 00:09 #7743938 -> 7694802
Por:utopia.2

RE: Re: para utopia2
Amigo, Juan;

Fiel a contestar la pregunta que me dirigiste en días pasados, acerca de las diferencias entre inculpado/imputado y procesado, y las repercusiones públicas que ello pueda tener, referidas a la participación de algunas personas en la confección y participación de las listas a las elecciones municipales y autonómicas, he decirte lo siguiente:

1º) Que es imputado/a y/o inculpado/a la persona que ha sido encausada por la comisión de un delito, sin que ello suponga que sea culpable de los hechos que se le imputan. Culpabilidad que habrá quedado demostrada fehacientemente, por sentencia firme dictada por la Autoridad Judicial competente.

2º) Que la persona que habiendo sido inculpado/a y/o imputado/a, mediante la “investigación judicial” pasa a ser procesado/a, por pesar sobre ella indicios racionales sobre la comisión de un delito, mediante la participación directa (autor/coautor) o indirecta (encubrimiento). El procesamiento está considerada una figura de mayor (pena) rango penal que la anterior y el Juez deberá pronunciarse (acordar) sobre la prisión provisional o sobre la libertad con o sin fianza.

Si he de ser sincero tengo mis dudas acerca de que los imputados no culpables (mientras no se demuestre lo contrario) no figuren en ninguna lista electoral, porque entonces nos veríamos obligados a acometer esas mismas medidas para la elección a otros cargos sociales.

Como bien sabes el supuesto “estado de derecho” en el que vivimos se sustenta entre otros principios, en la presunción de inocencia (art. 24 CE) y esta es infinitiva salvo prueba de contrario. Ahora bien, si me tengo que pronunciar moralmente por una u otra posición (a favor o en contra) y, por tratarse de representantes de la soberanía popular, como “la mujer del César”, no sólo tienen que ser honrados sino parecerlo.


Un saludo


Utopia.2
BCN
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