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23-04-09 17:43 #2130988
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CONTRATO LICENCIA AUTOTAXI

Mis Alertas¿Quiere recibir alertas sobre esta información? Aprobado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de autotaxipara el Municipio de Villafranca, se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.

PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS

CLAUSULA PRIMERA.

OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de una plaza de licencias de auto taxi para el Municipio de Villafranca, de conformidad con la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación de las licencias de auto taxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado (véase el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros).

CLAUSULA TERCERA.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

Serán requisitos para la presentación de solicitudes: Ser mayor de 18 años. Ser nacional de un país de la Unión Europea. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).

No ser titular de otra licencia de autotaxio haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.

Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, rentingu otro régimen admitido por la normativa vigente.

Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente.

Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.

CLAUSULA CUARTA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios objetivos para valorar la oferta económica se puntuarán en orden decreciente a su enumeración en el Pliego.

Ser conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxique presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social 6 puntos

Ser vecino del Municipio, con un año como mínimo de antigüedad de empadronamiento, 2 puntos. Tener experiencia en el transporte de viajeros y de mercancías, 2 puntos.

CLAUSULA QUINTA. GASTOS.

El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan.

CLAUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre «A»: Documentación administrativa. Sobre «B»: Propuesta/Solicitud y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios. Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan deberán introducirse los siguientes:

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.

b) Documentos que acrediten la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

SOBRE «B» PROPOSICIÓN a

) Proposición/Solicitud

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. ., con domicilio en ., Municipio ., C. P. ., y DNI n.º ., expedido en ., con fecha ., en nombre propio [o en representación de ., como acredito por .,], enterado de la convocatoria para la adjudicación de ., [nº] de licencia de autotaxipara el municipio de ., anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de ., con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna».

b) Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios.

CLAUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Las solicitudes se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Villafrancade Córdoba, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

CLAUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).

CLAUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACION

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Conforman la Mesa de contratación:

- AlcaldePresidenteo persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.

Vocales SecretarioInterventorde la Corporación. Un representante de cada grupo político. Un funcionario, que actuará como Secretario de la Mesa.

CLAUSULA DECIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las diez horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar informes técnicos considere precisos.

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.

La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

CLAUSULA UNDÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos cuya presentación se exija en el pliego y de haber abonado todos los anuncios de licitación.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.

CLAUSULA DUODÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA.

En el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable.

CAUSULA DECIMOTERCERA.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.

Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).

En Villafrancade Córdoba, a 15 de Julio de 2008. El Alcalde, firma ilegible.
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