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España > Cordoba > Santaella
10-02-12 09:13 #9599277
Por:HANSOLO1959

Insumision ante la sentencia infame
Hoy más que nunca debemos alzar nuestra voz, hoy más que nunca debemos mostrar nuestra insumisión y nuestro no acatamiento a esta Sentencia indigna emanada del Tribunal Supremo y que condena al enorme Juez Sr. D. Baltasar Garzón Real a “la pena de multa de 14 meses, con una cuota de 6 euros diarios y 11 años de inhabilitación especial para cargo de Juez o Magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos….” .-
Habría que ser “políticamente correcto” y decir, respeto las decisiones judiciales, pues yo me niego a ser respetuoso con esta indignante sentencia, más política que judicial, más de vendetta personal que de aplicación de la Ley, más de inquisición que de administrar justicia.
Hoy el exfiscal Anticorrupción, el Sr. Jiménez Villarejo ha manifestado en la SER “El Supremo es una casta de burócratas al servicio de la venganza”, estando “arrodillado a la corrupción de la trama Gürtel”….. “Esta sentencia es un balón de oxígeno para la corrupción imperante en España y una coerción expresa a cualquier magistrado que decida acordar un sistema de investigación legítimo como son las escuchas telefónicas”
Podría seguir poniendo ejemplo y declaraciones de jueces, de políticos, de artistas, de ciudadanos en general que nos sentimos indignados por esta justicia que tenemos en nuestro país, pero no tendría sitio para tanto bochorno.-
El mismo enorme Juez que investigó el caso GAL, desarticulando el entramado delictivo auspiciado por el Estado, en manos socialistas; el mismo enorme Juez que ha desarticulado las redes de narcotráficos más poderosas del mundo; el mismo enorme Juez que desarticulo el entramado financiero de ETA; el mismo enorme Juez que persiguió al terrorismo islámico que operaba en España; el mismo enorme Juez que fue alabado por investigar y procesar las dictaduras de Chile y Argentina; el mismo enorme Juez que ordenó la investigación de una trama de corrupción ligada a políticos del entorno del Partido Popular, y que se ha venido en llamarse “Caso Gurtel”, ha sido condenado cuando se ha atrevido a enfrentarse al poder de la derecha española, precisamente por investigar el caso de corrupción más grande después de Filesa.

Pero ya ciñéndonos al proceso en sí mismo, y a la Sentencia me gustaría aclarar ciertos extremos:
En el proceso del caso Gurtel intervino el Sr. Garzón, ordenando las conversaciones, objeto del proceso, intervino el Fiscal Anticorrupción el cual avaló dicha intervención de conversaciones, intervino el Juez Antonio Pedreira que sustituó a Garzón cuando éste se inhibió por la aparición de numerosos cargos del PP, e intervino el magistrado Jose Manuel Suárez Robledano, quien firmó un voto particular ante la decisión de anular las escuchas porque vulneraba el derecho a la defensa de los corruptos.-
Curiosamente la Sentencia, que enjuicia hechos probados en relación a las personas que cometen aquellos hechos probados, nada dice ni del fiscal, ni de los otros dos jueces, y si existe prevaricación objetivamente, también la tendrían que haber cometidos estos tres intervinientes en el proceso, pero no, solo el Juez Garzón es el condenado por prevaricador.-
Los otros intervinientes en el proceso solo entendían que la legislación vigente permitía la escucha de las conversaciones entre los presos y sus abogados, el juez Garzón, no, él prevaricó. Incluso no interviniendo, pero apoyando la cobertura legal de esta intervención de las comunicaciones estuvieron los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Antolín Herrero y Pilar Valcárcel, pero para ellos no hay prevaricación, solo una interpretación personal de la legislación vigente, el Juez Garzón, no, él prevaricó. ¿Cómo se puede ser tan parcial en una sentencia judicial?
Esas escuchas, que formaron pieza separada en Diligencias Previas 275/08-V, sobre Blanqueo de Capitales, Fraude Fiscal y Otros, sobre las conversaciones preso-abogado pusieron de relieve los planes de la trama para poner a recaudo de la Justicia el dinero obtenido en los distintos chanchullos y pelotazos entre políticos del PP y los corruptos presos e investigados, pero al parecer esto no conviene a la Justicia, porque el dinero no puede ser perseguido para ser restaurado, pertenece a los corruptos, sin que puedan haber mecanismos para su persecución.


Ya en el caso concreto de la Sentencia nº 79/2012, de la Sala de lo Penal del T. Supremo, en sí misma, condenatoria del Juez Garzón, gran parte de ella se basa en la interpretación del artículo 51.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que distingue entre las comunicaciones “generales” de los presos con terceras personas y las comunicaciones “particulares” de dichos presos con sus letrados, o los letrados que pudieran ser llamados.- Tanto las unas como las otras pueden ser intervenidas, las primeras simplemente con la autorización del Director del Centro, las segundas en dos supuestos que la ley cita: previa intervención judicial y en los supuestos de terrorismo.

Esa interpretación de la Ley citado fue realizada por todos los intervinientes: jueces, fiscales, policías, instituciones penitenciarias, etc Pero he aquí que llegaron los magos del Tribunal Supremo, y donde todos interpretaron que la excepción para la intervención de las comunicaciones se sujetaban a los dos supuestos citados, los magos magistrados dijeron que esos casos no eran dos, sino “uno y acumulativo” es decir que siempre se tienen que dar la previa autorización judicial pero solo para los supuestos de terrorismo, echando así por tierra toda la interpretación jurídica, doctrinal y judicial existente hasta este momento, cargándose de un plumazo cualquier escucha telefónica que se requiera hacer para detectar un delito. SOLO EN LOS CASOS DE TERRORISMO se podrá realizar esta práctica seguida en otros casos, como por ejemplo, por citar uno en el caso de Marta del Castillo, y que como todos sabemos no es un caso de terrorismo.-

Y ya el colmo del colmo, es lo que se refiere a la garantía constitucional del derecho de defensa: en las mencionadas Diligencias Previas, antes citadas, sobre las escuchas, en su parte Dispositiva 1ª, el Juez ordena la intervención de las comunicaciones genrales, y en dispositiva 2ª se ordena la intervención de las comunicaciones particulares de los presos con sus letrados, advirtiendo el Juez Garzón que se deben hacer “previniendo el derecho de defensa”, es decir salvaguardando este derecho constitucional.-
Se firma el auto dispositivo el 19 de Febrero de 2009, y se trasladan copias al Ministerio Fiscal, a Instituciones Penitenciarias y a la Policía Judicial, quienes de forma coordinada con el Juez Garzón intervienen las comunicaciones.
En el juicio oral se ha dicho por activa y pasiva, por los policías, por el fiscal, por instituciones penitenciarias, que el derecho de defensa estaba siendo salvaguardado, y que solo se transcribieron las conversaciones pertinentes al blanqueo de capitales, garantizándose en todo momento aquel derecho fundamental, y que forma piedra angular en el derecho penal.

Ahora estos magistrados del Tribunal Supremo nos quieren convencer a todos de que el enorme Juez Garzón SABÍA cuando ordenaba aquellas escuchas de los jefes de la trama corrupta, que era ilegal y que por tanto aquel Auto sobre las diligencias de intervención de las comunicaciones era una resolución injusta a sabiendas, pese a que nadie, absolutamente nadie le advirtió de aquella posible ilegalidad, ni a que otros jueces y fiscales apoyaban su decisión. Cuando lo que ha pasado es que simplemente el Tribunal Supremo ha cambiado la interpretación del artículo 51.1 y 2 de la LOGP para poder “cazar” a este enorme Juez Garzón. ¿Acaso no es esto una sentencia prevaricadora?

¿OS DAIS CUENTA DE CÓMO INTERPRETAN LA LEY CUANDO LES CONVIENE?, infame, simple y llanamente infame, sentencia infame, injusta, incoherente, irreverente, irrespetuosa y que deja muy en tela de juicio la justicia española. En casos así me siento avergonzado de ser español. Saludos
Puntos:
10-02-12 19:24 #9602135 -> 9599277
Por:Peras al olmo

RE: Insumision ante la sentencia infame
Vamos a ver camarada indignado,tanto tú como yo sabemos que si a esa sentencia le quitas el nombre de Garzon por mucha pataleta que pilles y por muy rojo (de rabia,se entiende) que te pongas,es ejemplar.Si nos olvidamos de quien es el juzgado y simplemente nos fijamos en los hechos veras que no es muy democrático que un "presunto" que esta en prisión,se le pongan escuchas preventivas en el único momento que puede comunicarse con su abogado(esta en prisión, recuerda).Eso impide cualquier defensa y deja al acusado en la mas absoluta indefension.Nos gustara mas o menos pero resulta que en democracia esa garantía tiene que existir.
Otra cosa,estas diciendo en tu corta pega particular que gracias a esas escuchas se conseguía destapar los entresijos para por fin condenar a los corruptos.Mentira cochina!,si el Juez que sustituyo a Garzon mete esas escuchas en el proceso hubiese dado pie a la invalidación de todo el proceso y a que los Gurtel se fueran de rositas.Esto de las escuchas estava previsto para casos de terrorismo,cuando presunto y abogados estan metidos en la trama.En este caso no se da esa circunstancia y para colmo los abogados eran gente de renombre(se ve que se lo podían pagar,jeje) y en ningún momento se formulo acusación alguna sobre ellos.

Por cierto,yo no leo por no tener tiempo pero por mi trabajo para siempre pegado a la radio(Onda Cero para mas señas,ya sabes lo que nos gusta a los de extrema derecha) y ponían un ejemplo muy curioso a toda la panda de indignados a ratos como tú:¿En caso de tener que enfrentarte a un juicio,renunciariarias de antemano a un abogado?Es lo que ha defendido Garzon en este proceso.

Se que Garzon para ti es un héroe y no niego que no hiciese en su momento cosa buenas pero si ahora ha metido la pata y se le juzga con todas las garantías que ha tenido y por unanimidad ha sido condenado pues que se le va a hacer...
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11-02-12 12:25 #9604942 -> 9602135
Por:HANSOLO1959

RE: Insumision ante la sentencia infame
Estimado peras, veo con desasosiego de nuevo como no estas preparado, por favor llete jurisprudencia, y leete el artículo 51.1 y 2 de la ley organica general penitenciaria. En base a este articulo se han practicaado escuchas telefonicas en toda la historia de nuestra democracia hombre de dios, porque se autoriza expresamente. Eso de que es solo para casos de terrorismo es una interpretación juricial, lo mismo que existe otra interpretación que dicen que en ese articulo se preven dos casos: 1. previa autorización judicial, y 2. en los casos de terrorismo. Y esa corriente ha existido desde siempre, y en esa corriente se han basado para realizar las escuchas. ¿porque no han denunciado a los jueces del caso marta del castillo, que tambien autorizaros escuchas preso-abogado? ¿porque no han prevaricado el fiscal,los dos jueces que cito, los policias que llevaron a practica las escuchas y la direccion general de instituciones penitenciarias? ¿quizás porque no se llamaban Baltazar Garzón Real? ¿Porque en españa ha habido más jueces condenados por prevaricas, demostrado que reibian dinero, por ejemplo de julian muñoz, y siguem trabajando? ¿un sentencia ejemplar?,las sentencias no tienen que dar ejemplo, tienen que ser justas y nada más, y ésta no lo es. Saludos
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12-02-12 16:19 #9610437 -> 9604942
Por:Peras al olmo

RE: Insumision ante la sentencia infame
https://ww.ucm.es/info/eurotheo/normativa/comunicaciones.htm#3.3

Lo que tú digas Hansolo,como eres amigo de los cortapega ahi tienes donde leer igual que me lo he tragado yo,sobre todo el tema"Intervencion de comunicaciones con abogado".
Puntos:
13-02-12 10:06 #9613572 -> 9610437
Por:HANSOLO1959

RE: Insumision ante la sentencia infame
Estimado peras, mucha palabrería la tuya sobre el corto y pego, dime un solo post donde haya cortado y pegado. Yo opino, no corto y pego. Que busco datos, por5 supuesto, que interpreto datos, por supuesto. Y respecto a tu enlace, a mi no me dice nada nuevo. En base al artículo 51.2 de l LOGP se han intervenido numerosas conversaciones en España, sin ser casos de terrorismo, ha sido una práctica común, y te vuelvo a reiterar4 que en el caso de Marta del Castillo se ha hecho, y no es terrorismo precisamente. Saludos.
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