10-02-12 19:24 | #9602135 -> 9599277 |
Por:Peras al olmo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Insumision ante la sentencia infame Vamos a ver camarada indignado,tanto tú como yo sabemos que si a esa sentencia le quitas el nombre de Garzon por mucha pataleta que pilles y por muy rojo (de rabia,se entiende) que te pongas,es ejemplar.Si nos olvidamos de quien es el juzgado y simplemente nos fijamos en los hechos veras que no es muy democrático que un "presunto" que esta en prisión,se le pongan escuchas preventivas en el único momento que puede comunicarse con su abogado(esta en prisión, recuerda).Eso impide cualquier defensa y deja al acusado en la mas absoluta indefension.Nos gustara mas o menos pero resulta que en democracia esa garantía tiene que existir. Otra cosa,estas diciendo en tu corta pega particular que gracias a esas escuchas se conseguía destapar los entresijos para por fin condenar a los corruptos.Mentira cochina!,si el Juez que sustituyo a Garzon mete esas escuchas en el proceso hubiese dado pie a la invalidación de todo el proceso y a que los Gurtel se fueran de rositas.Esto de las escuchas estava previsto para casos de terrorismo,cuando presunto y abogados estan metidos en la trama.En este caso no se da esa circunstancia y para colmo los abogados eran gente de renombre(se ve que se lo podían pagar,jeje) y en ningún momento se formulo acusación alguna sobre ellos. Por cierto,yo no leo por no tener tiempo pero por mi trabajo para siempre pegado a la radio(Onda Cero para mas señas,ya sabes lo que nos gusta a los de extrema derecha) y ponían un ejemplo muy curioso a toda la panda de indignados a ratos como tú:¿En caso de tener que enfrentarte a un juicio,renunciariarias de antemano a un abogado?Es lo que ha defendido Garzon en este proceso. Se que Garzon para ti es un héroe y no niego que no hiciese en su momento cosa buenas pero si ahora ha metido la pata y se le juzga con todas las garantías que ha tenido y por unanimidad ha sido condenado pues que se le va a hacer... | |
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11-02-12 12:25 | #9604942 -> 9602135 |
Por:HANSOLO1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Insumision ante la sentencia infame Estimado peras, veo con desasosiego de nuevo como no estas preparado, por favor llete jurisprudencia, y leete el artículo 51.1 y 2 de la ley organica general penitenciaria. En base a este articulo se han practicaado escuchas telefonicas en toda la historia de nuestra democracia hombre de dios, porque se autoriza expresamente. Eso de que es solo para casos de terrorismo es una interpretación juricial, lo mismo que existe otra interpretación que dicen que en ese articulo se preven dos casos: 1. previa autorización judicial, y 2. en los casos de terrorismo. Y esa corriente ha existido desde siempre, y en esa corriente se han basado para realizar las escuchas. ¿porque no han denunciado a los jueces del caso marta del castillo, que tambien autorizaros escuchas preso-abogado? ¿porque no han prevaricado el fiscal,los dos jueces que cito, los policias que llevaron a practica las escuchas y la direccion general de instituciones penitenciarias? ¿quizás porque no se llamaban Baltazar Garzón Real? ¿Porque en españa ha habido más jueces condenados por prevaricas, demostrado que reibian dinero, por ejemplo de julian muñoz, y siguem trabajando? ¿un sentencia ejemplar?,las sentencias no tienen que dar ejemplo, tienen que ser justas y nada más, y ésta no lo es. Saludos | |
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12-02-12 16:19 | #9610437 -> 9604942 |
Por:Peras al olmo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Insumision ante la sentencia infame https://ww.ucm.es/info/eurotheo/normativa/comunicaciones.htm#3.3 Lo que tú digas Hansolo,como eres amigo de los cortapega ahi tienes donde leer igual que me lo he tragado yo,sobre todo el tema"Intervencion de comunicaciones con abogado". | |
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13-02-12 10:06 | #9613572 -> 9610437 |
Por:HANSOLO1959 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Insumision ante la sentencia infame Estimado peras, mucha palabrería la tuya sobre el corto y pego, dime un solo post donde haya cortado y pegado. Yo opino, no corto y pego. Que busco datos, por5 supuesto, que interpreto datos, por supuesto. Y respecto a tu enlace, a mi no me dice nada nuevo. En base al artículo 51.2 de l LOGP se han intervenido numerosas conversaciones en España, sin ser casos de terrorismo, ha sido una práctica común, y te vuelvo a reiterar4 que en el caso de Marta del Castillo se ha hecho, y no es terrorismo precisamente. Saludos. | |
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