Reforma Laboral 2010 Tengo varios trabajadores con contratos temporales ¿qué beneficios obtendré si transformo sus contratos en indefinidos? A tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, y con el objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores empleados sujetos a contratos temporales, los contratos se podrán transformar en contratos para el fomento de la contratación indefinida, si afectan a: • Trabajadores empleados en la misma empresa con contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, y cuyo contrato se transforme antes del 31 de diciembre de 2010. • Trabajadores empleados en la misma empresa con contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, y cuyo contrato se transforme antes de 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. El contrato de fomento de la contratación indefinida se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, si bien, no se podrá llevar a cabo cuando la empresa, en los seis meses anteriores a su celebración, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no se aplicará cuando la extinción de los contratos se hubiere producido antes del 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos haya sido acordada por los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley, las empresas que, hasta 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que haya sido la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros (o de 700 euros, si son mujeres) durante tres años, o en su caso, por su equivalente diario, siendo requisito imprescindible que las transformaciones (salvo las referidas a contratos de relevo) supongan un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, estando obligadas a mantener el nivel de empleo durante el período de duración de la bonificación. Si no se cumpliera esta obligación (no considerándose incumplida en los supuestos de extinción de los contratos indefinidos por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el período de prueba), la empresa estará obligada, en el mes siguiente, a cubrir las vacantes que se hayan producido y, su incumplimiento, dará lugar al reintegro de las bonificaciones. |