Que opinión tenéis sobre la ley de transparencia Según mi análisis llego a las siguientes conclusiones y pido que rebatáis si estáis en desacuerdo . Aspectos positivos •Derecho de acceso a la información pública: Uno de los aspectos positivos de la ley es que, en su capítulo III (y particularmente en el art. 6). •Reducción de los plazos: Por otro lado, como regla general, reduce a un mes los plazos dentro de los cuales la administración responderán a las solicitudes de acceso a la información, eliminando los plazos más engorrosos y dilatados. •Establece la creación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información: se crea una comisión especial consultiva como órgano colegiado de ámbito nacional encargado de de fomentar la transparencia y velar por la protección del derecho de acceso a la información” (art. 18.1), se detallan el asesoramiento- •Plazo seis meses de ejercicio de la publicidad activa por parte de las Administraciones públicas: En la Disposición Adicional Segunda, introduce la obligación de publicar de oficio en el plazo de seis meses toda la información a la que se refiere el artículo 3 de la ley (en el que se incluye desde los textos legales hasta las memorias explicativas de los proyectos). Aspectos negativos •Silencio administrativo desestimatorio: Éste es, sin duda, uno de los aspectos más negativos de este proyecto de ley, que, en cierto modo, pone en tela de juicio la voluntad del Gobierno de garantizar el derecho de acceso a la información pública. Dice el art. 14.2 de la ley: “Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado expresamente, la solicitud de acceso se entenderá desestimada”. Una traba o limitación a las pretensiones a las que esta ley pretende dar respuesta. •No se prevé un organismo de control del cumplimiento de esta ley: Aunque se prevea la creación de una Comisión de Transparencia, ésta, por un lado, está adscrita al Ministerio de la Presidencia; y, por otro, no tiene competencias de control, sino que funciona como colegio asesor. •No se concreta cómo se va a publicar la información. •No se incluye internet entre los canales de publicación: En el art. 4.2 de la ley se incluyen los siguiente canales: a) Oficinas de atención presencial. b) Puntos de acceso electrónico. c) Servicios de atención telefónica. d) Correo postal o electrónico. Es decir: canales de publicación que sólo se abren a instancia de parte y que son mucho más costosos que la publicación proactiva en internet de los datos públicos. Un punto más que revela la falta de voluntad del Gobierno y poderes públicos de empoderar a los ciudadanos. •La ley sólo regula el acceso a la información, pero no a los datos públicos: Éste es un aspecto fundamental a mi juicio: sólo se regula el acceso a la información pública, pero no a los datos públicos; es decir, sólo se regula el acceso a una manipulación de los datos, lo que limita la capacidad de análisis y crítica objetiva de los ciudadanos frente a las actuaciones de la Administración. En este sentido, el artículo 2.3 excluye tanto la información en proceso de elaboración y la “meramente auxiliar y de apoyo para el ejercicio de la función pública”. |