10-10-11 17:26 | #8904264 -> 8904194 |
Por:chaparral-TV ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Invasiones silenciosas Constitución Española Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Principio de precaución del Consejo Europeo (2001) El principio de precaución puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, sino que se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública. https://uropa.eu/legislation_summaries/consumers/consumer_safety/l32042_ es.htm | |
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17-10-11 15:07 | #8949838 -> 8904264 |
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RE: Invasiones silenciosas Antes de la cita de abajo había varios ejemplos, artículos y leyes, los cuales he borrado. Valga sólo la frase... "Hay suficiente agua para la vida humana pero no para la codicia humana". Mahatma Gandhi | |
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