01-06-11 15:34 | #8026525 -> 8026350 |
Por:verbatim1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita pero para arreglar estas averias y otras como los vaches del escurrion, deberian los responsables o encargados para ello estas mas pendientes y preocupados del pueblo y sus ciudadanos, esperemos que se forme la nueva corporacion municipal y funcione todo mejor | |
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02-06-11 17:06 | #8035890 -> 8026525 |
Por:Gil-Paez ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita Por favor, a quien corresponda, que lo arregle. Alguien debe haber en el foro que lo lea y pueda hacerlo. Gracias | |
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04-06-11 14:13 | #8058120 -> 8035890 |
Por:asinsonlascosas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita Lo que el ayuntamiento deve de hacer es ponerse al dia con la ley de los badenes, que es una vergüenza el resalto de la peña ciclista, que al dia de hoy siga siendo ilegal. Ademas para el que tenga dudas aqui dejo un link con el boe. https://ww.boe.es/boe/dias/2008/10/29/pdfs/A42795-42801.pdf | |
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04-06-11 14:30 | #8058213 -> 8058120 |
Por:Greaa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita El de la peña ciclista es brutal | |
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04-06-11 19:32 | #8059828 -> 8058213 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita esa ley es para los badenes en carreteras nacionales no para las calles de los pueblos. | |
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04-06-11 23:23 | #8061255 -> 8059828 |
Por:joselech ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita sea como sea a mi me parece excesivo, muchísimos coches rozan la parte de alante cuando lo bajas. | |
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05-06-11 11:41 | #8062802 -> 8061255 |
Por:verbatim1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita esta ley regula todos los badenes del territorio nacional de hecho en muchos pueblos ya los han modificado, y en otros la señal que los indican esta en amarillo indicando que esta en obras para su reforma, que es lo que tienen que hacer aqui y quitar esos monticulos tan exagerados que tenemos y ponerlos segun la normativa | |
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05-06-11 11:59 | #8062893 -> 8061255 |
Por:Greaa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita Como bien comenta verbatim la reglas es para todo el territorio nacional, no sólo carreteras, además ya hace unos años de esto: https://ww.elmundo.es/elmundomotor/2008/10/30/usuarios/1225361643.html La Orden del Ministerio de Fomento es de 2008 y la fecha para la aplicación en los ayuntamientos 31 de octubre de 2010. A ver cuando le toca a esa bestialidad, no lo llamaría baden parece más una rampa de salto. | |
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05-06-11 13:17 | #8063355 -> 8061255 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita a ver si nos enteramos de lo que pone la ley: Esta orden ha sido sometida al trámite establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 21 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la Sociedad de la Información, y en la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 40 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, dispongo: Primero. Aprobación de la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado».–Se aprueba la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado», que se inserta a continuación. Segundo. Ámbito de aplicación.–La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado. | |
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05-06-11 13:19 | #8063365 -> 8061255 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita red de carreteras del estado. ni ayuntamientos ni carreteras de diputacion ni carreteras autonomicas. las calles son de los ayuntamientos y no tienen nada que ver con esta ley. | |
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05-06-11 13:23 | #8063394 -> 8061255 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita si los que quieran correr por las calles respetaran los limites de velociad no habria estos saltos. por culpa de unos pocos pagamos todos | |
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05-06-11 13:52 | #8063562 -> 8061255 |
Por:verbatim1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita El Ministerio atiende la petición de AEA sobre los “guardias dormidos” Desde mañana cientos de Ayuntamientos pueden ser sancionados por no adaptar los reductores de velocidad a la nueva normativa de Fomento Madrid, 29 octubre. (AEAPress).- Mañana entra en vigor la nueva normativa sobre instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta ( más conocidos como “guardias dormidos”), que ha sido aprobada recientemente por el Ministerio de Fomento, según informa la organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA). Hasta ahora no existía una legislación especifica, a nivel nacional, que regulara este tipo de elementos. Por esa razón cientos de ayuntamientos los habían instalado a su libre albedrío, convirtiéndose, muchos de ellos, en verdaderos obstáculos, muy peligrosos para los automovilistas. Desde hace más de siete años, AEA ha venido reclamando a Fomento la elaboración de esta normativa para acabar con la situación de “alegalidad” que existía en nuestro país, respecto de la instalación de reductores de velocidad cada vez más frecuentes en nuestras calles y carreteras, muchos de ellos incompatibles con la seguridad de los conductores y de los vehículos. Cientos de ayuntamientos podrían ser sancionados Por esa razón, AEA ha valorado muy positivamente la medida recién aprobada por el Ministerio de Fomento que, sin duda, supone un importante avance en la seguridad vial, sin embargo ha advertido que “cientos de ayuntamientos podrían ser sancionados a partir de mañana si no adaptan urgentemente los reductores de velocidad actualmente instalados a la nueva legislación”. | |
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05-06-11 15:03 | #8063858 -> 8061255 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita para los que siguen sin enterarse: Esta orden ha sido sometida al trámite establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 21 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la Sociedad de la Información, y en la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 40 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, dispongo: Primero. Aprobación de la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado».–Se aprueba la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado», que se inserta a continuación. Segundo. Ámbito de aplicación.–La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado. Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras. 1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución. 2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las obras públicas de interés general. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de septiembre de 2008.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza. ANEJO Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado 1. Objeto.–El objeto de esta norma es el establecimiento de los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de «reductores de velocidad» (RDV) y «bandas transversales de alerta» (BTA). En general se consideran dos tipos diferenciados de dispositivos: aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva (por ejemplo: reducir la velocidad). 42796 Miércoles 29 octubre 2008 BOE núm. 261 El primer grupo lo componen los «reductores de velocidad » (cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de peatones), y el segundo las bandas transversales de alerta. 2. Ámbito de aplicación.–Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado donde sea necesaria la instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas transversales de alerta (BTA)». 3. Reductores de velocidad. 3.1 Definición.–Son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía. Su efectividad reside en el hecho de crear una aceleración vertical en los vehículos al atravesar los dispositivos, que transmite incomodidad a los conductores y ocupantes cuando se circula a velocidades superiores a las establecidas. Los Reductores de Velocidad (RDV), más comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su geometría, en los siguientes tipos: Reductores de Velocidad de sección transversal trapezoidal (paso peatonal sobreelevado). Estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme. A efectos legales le son de aplicación las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de peatones como a reductores de velocidad. Reductores de Velocidad de lomo de asno. Son dispositivos de sección transversal de segmento circular. Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar los siguientes: Ejecutados totalmente in situ. Prefabricados. 3.2 Criterios de implantación. 3.2.1 Ubicación.–Los Reductores de Velocidad contemplados en esta Instrucción tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo. La distancia entre Reductores de Velocidad consecutivos deberá estar comprendida entre 50 y 200 m, si bien se procurará que no supere los 150 m. 3.2.2 Limitaciones.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos: En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h. En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada). En travesías cuya longitud sea inferior a 200 m. En puntos donde la V85 supere los 60 km/h. En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores. En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento. En los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos. En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o una intensidad horaria punta superior a 300 vh. En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh. En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones. 3.3 Criterios de diseño. 3.3.1 Materiales de construcción.–La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad. Para los Reductores de Velocidad fabricados in situ se consideran materiales adecuados el hormigón, cuya textura superficial estará comprendida entre 0,6-0,9 según NLT-335, ó, materiales de componente asfáltico. El coeficiente de rozamiento superficial para los fabricados con componentes asfálticos será al menos del 65% según la especificación para la calidad de obra terminada indicada en los Art. 540, 542 y 543 del PG3. En los prefabricados los materiales suelen ser de caucho o derivados y materiales plásticos, y la sujeción a la capa de rodadura se realiza mediante tornillos o adhesivos químicos que garanticen su total fijación. 3.3.2 Geometría.–Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 50 km/h, las características geométricas de los distintos tipos de reductores, serán: 3.3.2.1 Paso peatonal sobreelevado (reductor trapezoidal).– El perfil longitudinal del Reductores de Velocidadtrapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos par tes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio. Sus dimensiones serán: Altura: 10 cm ± 1 cm. Longitud de la zona elevada: 4 m ± 0,20 m (en casos excepcionales se autorizarán longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m). Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de «zona 30», un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h). | |
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05-06-11 15:04 | #8063868 -> 8061255 |
Por:elpaseo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita lo que publico el boletin oficial del estado: https://ww.boe.es/boe/dias/2008/10/29/pdfs/A42795-42801.pdf mas claro el agua | |
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05-06-11 15:37 | #8064008 -> 8061255 |
Por:unomas11 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita lo cierto y verdad es que ese salto de que hay antes de la noria y el de el parque de los picapiedras, son una bestialidad, eso no está permitido digas tu lo que digas elpaseo, yo no digo que no los pongan pero que no hagan unos saltos como a ellos les de la gana, los que hay en la carretera de la estacion y en la avenida de malaga, esos realizan la misma funcion y por lo menos no rozas con el coche cada vez que pasas. | |
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06-06-11 00:37 | #8067263 -> 8026350 |
Por:asinsonlascosas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita Pues nada si vemos que el ayuntamiento no hace nada, lo mismo lo ponemos en ponle freno, de Antena 3 haver si alli nos escuchan. | |
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06-06-11 10:15 | #8068213 -> 8067263 |
Por:pampano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita lo de sobresalto d la peña ciclista tiene a pronto golpe solucion, y es pasar un poco mas despacio, mientras se arregla o no...... pero los tornillos salientes del suelo a modo de clavo de la calle miguel hernandez, si no se arreglan , decir, que con una simple foto y la factura del taller del rebenton o pinchazo, solo les quedará el remedio de pagar la averia de la rueda, . vamos hombre a quien corresponda..... esto que aquí se hace son solicitudes de los ciudadanos y hay que atenderlas en el buen funcionamiento de los cargos que ocupaís. averías tan simples como enviar a una persona con una llave y apretar o quitar esos tornillos. ¿o ya pasaron las elecciones? | |
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06-06-11 10:22 | #8068255 -> 8068213 |
Por:maylu11 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita jajjaja ya pasaron las elecciones, pampano | |
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06-06-11 14:40 | #8070126 -> 8068255 |
Por:joselech ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los tornillos de los saltos de la dolce vita por el salto de la peña ciclista si pasas primero con una de las ruedas de alante en vez de con las dos de alante a la vez el coche casi no nota el bache y no roza | |
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