17-07-10 21:23 | #5750277 |
Por:No Registrado | |
Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR. CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA. Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. CAPÍTULO II. DE LA INJURIA. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Artículo 212. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Artículo 213. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 214. Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador. Artículo 215. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. 3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código. Artículo 216. En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes. TENEIS MUCHO QUE PERDER TODOS SI NO CAMBIAIS DE HISTORIA ,HAY OTRAS FORMAS DE PASARSELO BIEN . | |
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17-07-10 21:28 | #5750299 -> 5750277 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos Eso incluye a los familiares que estan detras de algun que otro Nick , pues ya sabemos quienes son ,"Ismael la cagaste" y de lleno ,pasa de los foros y viviras mas tranquilo se te a ido de las manos. | |
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05-08-10 13:09 | #5851809 -> 5750299 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos JIJIJIJIJIJI YA SABEIS LO QUE OS TOCA YA E LEIDO QUE ALGUNAS GENTES YA ESTAN CAGADITAS JIJIJIJIJIJI QUE SE NOS A IDO DE LAS MANOS LA GUERRA QUE EN PEZASTEIS VOSOTROS JIJIJIJIJI YA OS AVISEMOS QUE ERA MUCHO POLLO PARA TANPOCO CORRAL Y ESTO SOLO A CAVA DE EN PEZAR JIJIJIJIJI EL SEÑOR DEL RIF | |
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05-08-10 18:18 | #5854019 -> 5851809 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos salam.yo sesto califas de cordoba mecago en el señor del rif.y digo que.lo pondre mirando para la meca y le taponare el abujero cagador ese es el miedo que te tengo señor del rif. | |
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06-08-10 22:21 | #5861857 -> 5854019 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos El estar de baja , te sienta realmente mal. | |
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06-08-10 23:34 | #5862251 -> 5861857 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos ![]() ![]() La cabeza la tiene de baja permanente. | |
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07-08-10 00:35 | #5862603 -> 5862251 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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07-08-10 13:44 | #5864106 -> 5862603 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos Si solo fuera eso ... kdnfheriofcsne | |
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16-08-10 12:03 | #5918434 -> 5862603 |
Por:ZAUSMAUS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos saludos señor del rif y señor califa califa te e quibocas con el señor del rif tu en otros foros te llebas bien con esta persona jajajajaja salam malequm para los dos | |
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16-08-10 18:35 | #5920557 -> 5862603 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos salam mi querido y señor zausmaus yo sesto califas de cordoba tesaludo despues de tantos meses yo me e echo una pregunta e pensado k.su señoria estaria en las crusadas y todos estos dias y semanas e pedido al profeta k.tediera luz y saviduria para k.todo te fuera vien en esos campos de batalla poreso reitero k.ala te ilumine y tede muchos aciertos en tus tierras de luque.salam malecum. | |
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16-08-10 21:57 | #5921706 -> 5862603 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos ¿HABLANDO SOLO? YA SE NOTA LO MAL QUE ESTAS. | |
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17-08-10 18:08 | #5928184 -> 5862603 |
Por:ZAUSMAUS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos MALEKUM SALAM AMIGO CALIFA ESTADO POR LOS MARES DEL NORTE ESTOS PERROS NO SON NORMALES EL PARASITO CALBO Y EL MARIDO DE LA CORDOBESA MAL FOXXLLA FIJATE SI SON LISTOS ESTOS PARA SITOS QUE CUANDO A FIRMAN PONEN EL SIGNO DE INTERROGACION JAJAJAJAJAJAJAJA SALAM MALEKUM | |
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18-08-10 21:04 | #5934938 -> 5862603 |
Por:Alter Ego- ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos | |
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20-08-10 11:10 | #5943551 -> 5862603 |
Por:xoxoloco ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos | |
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23-08-10 18:42 | #5959107 -> 5862603 |
Por:ZAUSMAUS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos JAJAJAJAJAJAJA YA TE E CONTESTADO EN BARCELONA TONTO JAJAJAJAJAJA | |
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23-08-10 21:57 | #5960514 -> 5862603 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos NO CREO MARIQUITA, SE LO HABRAS SUSURRADO AL MORE AL OIDO. | |
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24-08-10 12:49 | #5963103 -> 5862603 |
Por:ZAUSMAUS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos JAJAJAJAJAJA LE TENGO MUY LEJOS NO LE PUEDO SUSURRAR PERO SI TEDIRE QUE ES EL ORGULLO DE UNA RAZA | |
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24-08-10 22:05 | #5966466 -> 5862603 |
Por:No Registrado | |
RE: Pirata,Zasmaus(Ismael) y demas acolitos del clan de los insultos EN ASTURIAS SE ALEJA DE TI PERVERTIDO. | |
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