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La Rambla - Cordoba

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España > Cordoba > La Rambla
14-03-11 15:47 #7283331
Por:HANSOLO1959

A vuelta con las pistas de padel
Estimado Luis 1990, sin animo de corregir a nadie, y viendo que en otro post titulado “ojala el viento se lo lleve”, comparas los ERE y las Pistas de Padel, debo opinar que bajo mi punto de vista los Expedientes ERE de la Junta, son un caso TIPICO de Malversación de Caudales Públicos, regulado en el Código Penal, artículos 432-435. Además, si se demostrase todo lo que está saliendo, que no es ná, podría haber incluso financiación irrregular del PSOE. Por supuesto ambos deben ir precedidos de querella ante cualquier Juzgado. Luego estaría el caso de la responsabilidad política derimida en las famosas comisiones de investigación, aunque la verdad es que ni son comisiones ni se investiga nada.
El caso de LAS PISTAS DE PADEL en el Ayuntamiento de La Rambla, no es lo mismo, e intentaré explicarlo:

Si cuando el Concejal de Deportes afirmó en el Pleno (no se de que fecha) que se habían hecho con el PER, en realidad lo que estaba diciendo es que destinó fondos destinados a las obras de PER a una finalidad diferente.

¿Que lleva esta afirmación consigo?, en mi opinión tal aceptación tiene varias vertientes:

a) ¿ Puede haber delito de Malversación de caudales públicos, tal y como establece nuestro código penal? . Yo entiendo que con el código en la mano, NO. Y porqué afirmo esto, pues porque con la reforma del código de 1995 desapareció el tipo ilícito que era destinar caudales públicos a fines públicos diferentes al legalmente previsto ( que sería lo de las pistas ) y que se recogía en el antiguo artículo 395.- Esto sería de aplicación si los fondos que ha desviado fueran municipales. El legislador (vamos los políticos ) entendió que este ilícito debía quitarse porque si el bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de los servicios de la administración, esa desviación de fondos públicos a otros destinos igualmente públicos no atacaba ese bien jurídico protegido, y los servicios públicos no se veían atacados sino tan solo alterados. Pero los servicios públicos se seguían ofreciendo a los ciudadanos. Esa era la opinión dominante tanto de la doctrina como de la jurisprudencia española.-

b) Si lo que quiso decir es que destinó dinero proveniente de subvenciones externas al Ayuntamiento para sufragar las pistas de padel, debemos diferenciar dos actuaciones posibles.

a).1.- Si en virtud del principio de unidad de caja que debe regir en cualquier tesorería municipal, lo que se hizo es atender, adelantando las obligaciones de pago emanadas de la construcción de esas pistas( que deberían tener su reconocimiento extrajudicial de créditos, si no estaban presupuestadas) , para después regularizar esa subvención afectada, con los ajustes necesarios en presupuesto, créditos, remanentes etc, etc, no incurrió en ninguna infracción. Recordemos que la subvención es con financiación afectada ( es decir solo se debe destinar a ese gasto), pero una vez que el recurso entra en Tesorería se convierte en componente de la misma, pudiéndose utilizar en cualquier momento. Otro caso es el tratamiento presupuestario y contable de esa subvención finalista o afectada, que si se ha hecho bien, repito no hay infracción a la Ley. Repito siempre que se hubiese hecho bien, lo cual no tengo datos para opinar lo contrario.

a).2.- Si lo que se ha hecho ha sido “engordar” una subvención afectada a una Obra de PER concreta, para con el “sobrante” poder hacer las Pistas de Padel, evidentemente esto SÍ constituye infracción administrativa a la Ley, y me atrevo a afirmar que existe incluso Delito penalmente hablando.-
Con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y mediante su artículo 58 se considera como infracción muy grave, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión; o destinando todo o parte a fines diferentes para las que fue concedida, y este tipo de conductas son sancionables administrativamente. Las sanciones previstas en esta Ley General de Subvenciones para las infracciones que se tipifican de muy graves, serían muy dañosas para las arcas municipales, pudiendo ir desde la devolución del triple de lo obtenido, hasta esa misma pena y la prohibición durante 5 años de recibir cualquier subvención por parte de la Administración.
Además de esto, que como digo se refiere a las sanciones que la Administración pudiera poner, el asunto podría tener cabida en el ilícito recogido en el artículo 308 del código penal, dentro de los Delitos contra la Hacienda Pública, y que literalmente dice :” El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las
Administraciones públicas de mas de 80.000 euros falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen
impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y
multa del tanto al séxtuplo de su importe.
2. Las mismas penas se impondrán al que en el desarrollo de una
actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas
cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas
alterando sustancialmente los fines para los que la subvención le
fue concedida.,
3. Además de las penas señaladas se impondrá al responsable la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y
del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante un período de tres meses a tres años”.
Si tenemos en cuenta, que según la mencionada Ley General de Subvenciones, considera subvención a toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha Ley, y beneficien a personas públicas o privadas, los fondos para financiar obras PER, son subvenciones en toda regla que ha sido recibida por una “persona publica” como es el Ayuntamiento de La Rambla.
Por tanto, lo contemplado en el citado artículo 308 del Código Penal es lo que ha sido designado por la doctrina como malversación de subvenciones, porque aquí el bien jurídico protegido es el Patrimonio de la Administración, vía su Hacienda Pública.

Ahora bien, SUPONIENDO que ha sido esto lo que ha pasado, ¿a que persona del Ayuntamiento, como organización, habría que imputarle dicho delito? Pues yo entiendo que a cualquiera que con su actuación haya podido posibilitar dicha actuación, funcionario o cargo electivo.-

Consecuencia de esto seria la posibilidad de una posible responsabilidad civil , pues conforme a la disposición adicional primera de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 2 y 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982,de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas, y el artículo 49 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, cuando los hechos fueran constitutivos de delito, la responsabilidad civil sería fijada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.

Esta es mi OPINION en base a suposiciones de que es lo que ha podido pasar, y dependiendo de ello las consecuencias que podrían tener las actuaciones municipales, sin que por ello este en posesión de la verdad, sobre todo porque: 1. NO ESTOY EN NINGUN PARTIDO POLITICO, Y NO DISPONGO DE INFORMACIÓN EXACTA, Y 2. NO ESTOY DENTRO DEL AYUNTAMIENTO, y desconozco las actuaciones, solo las supongo.
Sin lugar a dudas, para poder informar con más detalles tendría que estar dentro del Ayuntamiento y conocer todas las actuaciones para poder ofrecer un veredicto exhaustivo.
De todas formas, las posibles actuaciones que he descrito son las únicas que han podido darse en nuestro Ayuntamiento.

Parece ser que hubo una solicitud de comisión de investigación, aunque no se si esto es verdad o mera rumorología, no se si se ha formado, no se si el Pleno del Ayuntamiento ha tomado algunas medidas al respecto, pero en cualquier caso, como órgano soberano, seguro que tendrán mejor criterio que este humilde escribiente de opiniones.

De todas formas me gustaría saber cual es vuestra OPINION sobre este tema. Un saludo foreros.
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14-03-11 20:07 #7285689 -> 7283331
Por:luis1990

RE: A vuelta con las pistas de padel
buenas tardes hansolo1959,depues de la explicacion sobre los ere se me quedo claro,cual mi sastifacion de aclararme posibles puntos sobre malversacion,algo de la ley de sudbenciones,responsabilidades de cargos publicos,te comento no parace ser que la comicion de investigacion,se llego hacer SI NO QUE SEPARO PORQUE NO ESTAVA CUBIERTA PLAZA SECRETARI@,ENFERMEDAD DE LA INTERVENTORA,y ahora no saben cuando reiniciarla,que sancion puede acarrear al personaje que la mantiene en pausa,tapando al ministro de deportes y perros porque para mi la cosa esta clara,compredes la comparacion con el ere amigo
es parecido al que se jubilo en un ere despues de nacer no hizo ni la primera comunion,pero hay esta tapao....que mana
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15-03-11 13:36 #7290689 -> 7285689
Por:HANSOLO1959

RE: A vuelta con las pistas de padel
Estimado Luis1990, las Comisiones de Investigación pueden crearse encualquier Ayuntamiento, y ello se posibilita por la propia Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que en su articulo posibilita que los propios municipios, a través de su reglamento orgánico (que desconozco que este Ayuntamiento lo tenga) podrán crear organos complementarios a los que la Ley fija como obligatorios (Alcalde, Ttes. de Alcalde, Pleno, Junta de gobierno, entre otros) Al mismo tiempo el artículo 119 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, al hablar de los órganos complementarios de las Entidades locales, cita entre otros a las Comisiones Informativas. Estas comisiones informativas están reguladas en el mismo cuerpo legal que antes te he citado, en los artículos 123 a 126.- Este Reglamento distingue entre comisiones permanentes y no permanentes, siendo aquí donde tendría cabida la Comisión Informativa de Investigación. Pero el Reglamento dice taxativamente que estas comisiones estarán integradas EXCLUSIVAMENTE por miembros electivos del Ayuntamiento. Es decir que el que la Secretaria no sea de plaza definitiva, o que esté de baja, o que la Interventora no se encuentre, es lo de menos. Estas personas solo acudirán como técnicos para poder informar de la ley, de las actuaciones que han existido en el expediente concreto que se esté investigando, o estudiando. PERO LA COMISIÓN ES EXCLUSIVAMENTE POLITICA, SUS RESPONSABILIDADES SON POLITICAS Y SUS CONSECUENCIAS SOLAMENTE APLICABLES A MIEMBROS ELECTIVOS.
Se debería saber quién está retrasando la creación de esa Comisión, que te repito es una DECISIÓN POLÍTICA y no técnica.-
Espero haberte informado, y así que sepas un poco más del funcionamiento de un Ayuntamiento. Un saludo.
Puntos:
15-03-11 15:04 #7291123 -> 7290689
Por:luis1990

RE: A vuelta con las pistas de padel
gracias: hansolo1959 anteriormente no lo epuesto la comicion esta creada por don manue,la portavoz señorita soret psoe,portavoz iu,portavoz pp,portavoz pa,pues don manue segun cuentan no esta la interventora,no hay secretari@,esperemos,aplazamos,no contesta,la comicion es de investigacion sobre financiacion delas pistas de padel,segun el edil en pleno reconocio que toco dinero de per,luego despues reconoce en pleno que se equivoco por falta de experiencia,y pide perdon,entoces es cuando se le pide publicamente que dimita,como no lo hace creo yo despues de leer tu opiniones,y argumentos con base,lo que este personaje es un cara,como el exconcejero de trabajo fernandez,y luego van diciendo que estar imputado no es nada,haci empezo roca y luego procesado y despues juzgado y lugo con los maleantes y chorizos....que mana
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