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28-09-10 15:08 #6202391
Por:COBRA_SUR

BOTELLON ¿si,no?
Quisiera que participásemos manifestando una postura pues a llegado a mis manos un documento para firmar de un colectivo de vecinos pero ¿a quien corresponde poner orden a esta realidad? Y me pregunto ¿serán capaces nuestros políticos de tomar cartas en este asunto? La ley es clara. Y pregunto ¿están en su derecho los vecinos? Hay queda para que participemos todos de un problema que es real.
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28-09-10 19:34 #6204606 -> 6202391
Por:raton21

RE: BOTELLON ¿si,no?
Si la ley dice que el botellon esta prohibido esta claro lo que hay que hacer; si no lo proximo por ejemplo es casco en la moto si o no, o pagamos impuestos si o no. Desde mi punto de vista si la ley dice eso pues hay que cumplirlo. Otra cosa seria que en la ley se estipule el habilitar un lugar para esta actividad, pero creo que si se cumple la ley del no botellon tambien deberia existir una ley que regule los precios de las bebidas en los establecimientos que viven de este tipo de ocio, pero claro, es mi opinion.
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28-09-10 22:04 #6205868 -> 6204606
Por:gallinero-rosa

RE: BOTELLON ¿si,no?
PARA QUE QUEDE AUN MAS CLARO QUIEN PERMITE QUE ESTO OCURRA

ES/EFE. 11.10.2006

El pleno del Parlamento andaluz aprobó este miércoles con el único apoyo del PSOE-A la denominada ley del botellón, que permitirá a los ayuntamientos regular y fijar espacios para este fenómeno, una norma que entrará en vigor dentro de un mes y sobre la que IU hizo un llamamiento a la "desobediencia civil".


La ley permitirá a los ayuntamientos regular y fijar espacios para los botellones Aprobada con la abstención del PP y el rechazo de IU y PA, que la tildaron de "represiva", la ley permitirá a los alcaldes inhabilitar a los empresarios que la incumplan y a los ayuntamientos determinar los espacios abiertos o "botellódromos".

La denominada ley de potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos ha sido respaldada por la mayoría de la sociedad andaluza y el 52 por ciento de los participantes en el "botellón", y los afectados coinciden en señalar que es la solución a los problemas que genera, afirmó la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo.

Nuevos botellódromos

La norma da cobertura jurídica a los ayuntamientos para regular las concentraciones al aire libre, lo que permitirá a las policías locales intervenir las bebidas del "botellón", clausurar temporalmente los establecimientos infractores y precintar vehículos de venta ambulante.


La norma prohibirá la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en los espacios indicados La norma prohibirá la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos, con la intención de conciliar los derechos a la diversión y al descanso.

Las restricciones alcanzan a los empresarios, ya que los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad.

Tampoco los establecimientos de hostelería y ocio nocturno podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado correspondiente a terrazas.

Los alcaldes tendrán potestad sancionadora, mediante multas que oscilan desde los 600 euros para las faltas leves a los 60.000 en caso de falta muy grave, y podrán decretar la suspensión de las licencias de apertura, la clausura de establecimientos por periodos de entre uno y cinco años, y la inhabilitación de empresarios.
Puntos:
28-09-10 23:16 #6206711 -> 6205868
Por:deiznaar

RE: BOTELLON ¿si,no?
Botellon si, pero lejos de mi casa. Jejeje, es broma. Podria haber botellon pero respetando a los vecinos. Que para tomarse unos cacharritos no hay que molestar. Y si quieres poner musiquita o formar jaleo, pues te vas lejos de vecinos. Sera por campo?
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29-09-10 00:13 #6207279 -> 6206711
Por:trinitron31

RE: BOTELLON ¿si,no?
Botellon NO por que es una pena que niños tomen sin mas una gran cantidad de alcohol y queden como trapos NO a TODO TIPO DE ALCOHOL
Puntos:
29-09-10 02:08 #6207693 -> 6207279
Por:Arencibia

RE: BOTELLON ¿si,no?
Pues esto es bien sencillo. Si el ayuntamiento no tiene habilitada una zona para el botellón, entonces no se tiene que permitir hacerlo en ningún sitio
Puntos:
30-09-10 14:27 #6217255 -> 6207693
Por:raton21

RE: BOTELLON ¿si,no?
Estoy con trinitron, q esa es la gente del futuro y por una borrachera estoy de acuerdo que no pasa nada, pero es fin de semana tras fin de semana...
Puntos:
01-10-10 12:38 #6223890 -> 6205868
Por:www_deIznajar_es

RE: BOTELLON ¿si,no?
¿¿¿Pero qué asco de ley es esa??? Leyendo entre líneas, queda algo así como:

"No podemos impedir que los jóvenes se reúnan para beber, así que lo prohibimos legalmente, les obligamos a ir a X sitio para tenerlos controlados, y no le permitimos que puedan obtener bebidas.

Eso sí, pueden beber sin problemas DENTRO de los lugares de ocio para que den dinero a las discotecas y pubs, cuyos precios abusivos SON los que han provocado el fenómeno del botellón".

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Puntos:
01-10-10 15:09 #6224743 -> 6223890
Por:delta1

RE: BOTELLON ¿si,no?
TU LO TOMAS COMO QUIERAS PERO ES LA LEY LEETELA


Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Régimen sancionador

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales


Exposición de motivos

I

El ocio en los núcleos urbanos de Andalucía ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de ocio que representan los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas. Se trata de la concurrencia o concentración de personas, en determinados espacios abiertos de las ciudades, para beber, hablar entre ellos y escuchar música, entre otras actividades. Esta nueva forma de interrelación grupal trae consigo unas consecuencias que entran en colisión con otros derechos del resto de la ciudadanía. Es evidente que tales concentraciones conllevan, de una parte, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas y otros hábitos poco saludables y, de otra, un indeseable impacto acústico en esas zonas de viviendas, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas.

La habilitación de espacios, bien comunicados mediante trans­porte público, en áreas en las que no se entre en conflicto con las necesidades e intereses de otros colectivos de ciudadanos y ciudadanas puede avalar la aplicación de medidas encaminadas a eludir ruidos, suciedad y un abusivo consumo de alcohol.

La materia que pretende ordenar la presente Ley no es la de este fenómeno en su extensión global o integral. Esta norma se circunscribe a regular un solo aspecto, el de evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones del ocio que afectan a la normal convivencia en las ciudades, facultando a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos en orden a que el nuevo modo de relación de este segmento de la ciudadanía que opta por esta forma de ocio se desarrolle adecuadamente. En tal sentido, y bajo el absoluto respeto de la autonomía municipal, la Ley establece un elenco de medidas legales correctoras para que el desarrollo de las nuevas manifestaciones de interrelación social de un sector de la ciudadanía andaluza se desarrolle en su más alto nivel de convivencia democrática.

Por ello, esta Ley trata de poner las bases y principios generales de una particular ordenación de ciertas formas de ocio sin que se cercene ningún tipo de aspiraciones de relación entre sus miembros, pero que al propio tiempo se pueda conjugar en función de cada realidad municipal con los inalienables derechos a la intimidad y tranquilidad de los vecinos de los pueblos y ciudades de Andalucía.

II

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, entre otras, competencias en materia de deporte y ocio (artículo 13.31), régimen local (artículo 13.3), urbanismo (artículo 13.Chulillo, promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17), sanidad e higiene (artículo 13.21), promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26), promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad (artículo 13.30), espectáculos (artículo 13.32), medio ambiente (artículo 15.1.7ª), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1ª), comercio interior (artículo 18.1.6ª) y defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6ª).

En ejercicio de las mencionadas competencias, mediante la presente Ley se ordena el marco competencial de los municipios en materia sancionadora y se les dota de los medios jurídicos necesarios para regular y controlar las actividades de ocio en espacios abiertos de los núcleos urbanos y combatir los efectos perniciosos y situaciones abusivas originadas como consecuencia de la extralimitación en el desarrollo de tales actividades respecto de la pacífica convivencia ciudadana.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

3. Se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas.

Artículo 2

Exclusiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.

Artículo 3

Limitaciones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos municipales de Andalucía:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artícu­lo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

Artículo 4

Competencias de los municipios y colaboración interadministrativa

1. Corresponderá a los municipios:

a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.

c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la presente Ley.

d) La creación, en su caso, de un órgano de participación ciudadana en el ámbito municipal, con la finalidad de realizar propuestas, informes o estudios en relación con las materias objeto de esta Ley.

2. Podrán arbitrarse los oportunos instrumentos de colaboración entre las Administraciones local, autonómica y estatal para la implantación de las infraestructuras que, en su caso, requiera la aplicación de esta Ley.

Capítulo II
Régimen sancionador

Artículo 5

Concepto y clasificación de las infracciones

1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Las disposiciones reglamentarias que en desarrollo de la presente Ley se dicten por los respectivos ayuntamientos y, en su caso, por la Administración autonómica, para sus respectivos ámbitos territoriales, podrán introducir especificaciones y graduaciones de las infracciones establecidas en la misma, en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 6

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 7

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 8

Infracciones leves

Constituirán infracciones leves:

1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

2. Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

3. La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.

4. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

5. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

6. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

7. Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en las prevenciones recogidas en las respectivas disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, no tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 9

Sanciones

1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Multa de veinticuatro mil un euros (24.001) a sesenta mil euros (60.000) para las infracciones muy graves.

b) Multa de trescientos un euros (301) a veinticuatro mil euros (24.000) para las infracciones graves.

c) Apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la multa a imponer podrá ser incrementada por encima de las cantidades previstas en el apartado 1 de este artículo, en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción y la reposición del bien dañado.

3. Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

Artículo 10

Sanciones accesorias

1. Sin perjuicio de las multas previstas en el artículo 9, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y de hasta dos años para infracciones graves.

c) Clausura de los establecimientos públicos por un período de dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves.

d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día a tres años para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves.

e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nuevo otorgamiento para la misma actividad hasta transcurrido un período mínimo de cinco años.

2. Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud del titular o propietario, se acredite que en los correspondientes establecimientos se va a desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones.

Artículo 11

Personas responsables de la infracción

1. Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la empresa o actividad será responsable solidaria del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal empleado con ocasión o a consecuencia de la actividad mercantil de la empresa titular de la licencia de apertura o de la autorización municipal.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas los administradores de las mismas.

4. En el caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.

Artículo 12

Reincidencia y reiteración

1. A los efectos de la presente Ley, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Artículo 13

Medidas provisionales

1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) Exigencia de fianza o caución.

b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.

c) Cierre temporal del local o instalación.

d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

3. Asimismo, los agentes o las agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción. En estos casos, el órgano a quien competa la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Artículo 14

Criterios para la imposición de sanciones

1. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias de la infracción, a la gravedad, a su trascendencia, a la capacidad económica de la persona infractora, a la intencionalidad, a los daños y a los beneficios ilícitamente obtenidos.

2. Si los daños causados o beneficios ilícitamente obtenidos fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la producción de daños y perjuicios a terceros ni afecten a la seguridad de las personas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
Puntos:
01-10-10 15:25 #6224832 -> 6224743
Por:destepueblo

RE: BOTELLON ¿si,no?
y Digo yo....Por qué no sigues con el nombre de antes, si eres el de siempre, pero crees que no nos damos cuenta??
Puntos:
01-10-10 15:39 #6224914 -> 6224832
Por:delta1

RE: BOTELLON ¿si,no?
y Digo yo....Por qué no sigues con el nombre de antes, si eres el de siempre, pero crees que no nos damos cuenta??

De que esta hablando quien soy acaso todos somos el mismo ¿Por qué será? ¿te molestan acaso mis comentarios? ¿te ofendí? ¿o quizás es que te molesta que se diga lo que cada uno piensa? ¿Puedes demostrar que soy el que tu crees? Me temo que nos confundes compara y veras como somos muy diferentes y por cierto deja que cada cual participe como le plazca como dice el`provervio. El trabajo del pensamiento se parece a la perforación de un pozo: el agua es turbia al principio, mas luego se clarifica.
Puntos:
01-10-10 15:53 #6225011 -> 6224914
Por:destepueblo

RE: BOTELLON ¿si,no?
Ni siquiera he sido capaz de leer todo lo que has escrito, me aburres, y creo que poca gente lo lea.

Que sepas que lo que más me molesta es que a los iznajeños nos tomes por tontos y pienses que nos podemos creer todos estos personajes que estás protagonizando en este foro.

Somos un poquito más inteligentes de lo que tu piensas. Has caso de los consejos que algunos te están dando, por que de lo contrario vas a conseguir que como tu dices "El agua turbia se clarifique, y eso es lo que tu no quieres"
Puntos:
01-10-10 16:07 #6225115 -> 6224914
Por:vibora roja

RE: BOTELLON ¿si,no?
A veces la cosa no es lo que nos parece, y pienso que ya todo el que participemos de este foro estamos enfilados a presuponer que somos la misma persona, digo esto porque leo los comentarios y cuanto algunos nos salimos de una línea nos confunden con otros, y no debería de ser así, pienso que a sido un error salir en este foro a cara descubierta algunas personas, por la razón que ahora todos seremos el mismo, y nada mas lejos de la realidad. Y si alguno a mi me confunde que lea todos mis comentarios en este foro y se dará cuenta, no argumento mas por que si escribo mucho soy sospechoso
Puntos:
01-10-10 18:12 #6225908 -> 6224914
Por:www_deIznajar_es

RE: BOTELLON ¿si,no?
Ya me lo había leído pero gracias de todas formas... Asco de ley
Puntos:
01-10-10 19:33 #6226425 -> 6224914
Por:trinitron31

RE: BOTELLON ¿si,no?
yo tochos como que no leo ni uno,con menos menos letras tambien se puede decir lo mismo,pero cada cual es libre
Puntos:
01-10-10 21:50 #6227511 -> 6224914
Por:plazalaamalia

RE: BOTELLON ¿si,no?
hacerlo en la plaza de nuevo nombre
Puntos:
01-10-10 22:46 #6227948 -> 6224914
Por:drakula

RE: BOTELLON ¿si,no?
Delta 1, Tu trabajas? o te dedicas sólo a escribir tochos de éstos, no sé de lo que va, pero letras tiene un rato.
Puntos:
01-10-10 23:12 #6228129 -> 6224914
Por:deiznaar

RE: BOTELLON ¿si,no?
La verdad es que tiene merito escribir tanto, jeje. Si yo tuviera que escribir todo eso echaria dos dias por lo menos. Al tema, lo que pasa es que los chavales salen con 10 eurillos o poco mas y si van y se toman un par de cacharrillos se quedan pelaitos, y es que las copas valen tela marinera. La prueba la teneis simplemente obserbando los bares que hay en Iznajar y los que habian antes. Y eso es por lo mismo, por que antes valia una cerveza con tapa 20 duros o menos y ahora te tomas 3 cervezas y te has gastado mil pelass
Puntos:
01-10-10 23:18 #6228163 -> 6224914
Por:drakula

RE: BOTELLON ¿si,no?
El botellón es una simple reunión de amigos y amigas en la que se charla, se ríe, se liga......
El único inconveniente que tiene el botellón es cuando se molesta a otra gente. Por lo demás, no le veo nada de malo.
Puntos:
01-10-10 23:20 #6228175 -> 6224914
Por:trinitron31

RE: BOTELLON ¿si,no?
También existe una cosa que se llama copiar y pegar que es una maravilla,solo tienes que copiar un poco de este gran discurso o tocho como yo lo llamo y pegarlo en el buscador y listo.
Puntos:
01-10-10 23:21 #6228183 -> 6224914
Por:drakula

RE: BOTELLON ¿si,no?
Tú si que sabes, porque no te presentas para alcalde?
Puntos:
01-10-10 23:32 #6228240 -> 6224914
Por:trinitron31

RE: BOTELLON ¿si,no?
Es que meda verguenza si fuéramos los do puede, pero solo u que miedo con los tiburones político
Puntos:
07-10-10 20:48 #6269758 -> 6224914
Por:chiquiman

RE: BOTELLON ¿si,no?
lo peor del botellon, desde mi punto de vista, son los cuatro de siempre que ademas de beber estan pegando voces toda la noche, pero la mayoria de los que van estan bebiendo y charlando con toda normalidad y sin molestar, yo he sido invitado alguna vez y he estado muy bien
Puntos:
07-10-10 22:23 #6270530 -> 6224914
Por:deiznaar

RE: BOTELLON ¿si,no?
Es que el problema no es el botellon, el problema es los granujas que van al botellon. Pero eso no tiene que ser en un botellon, puede ser en un bar normal y corriente. Hay gente que sabe comportarse y se comportan como personas por mucho que beban y hay calabandurrios que se toman dos copas y les da por dar por saco.
Puntos:
07-10-10 22:38 #6270692 -> 6224914
Por:patandelcampo

RE: BOTELLON ¿si,no?
en la plaza san José también hay botellón,y a diario
Puntos:
07-10-10 23:29 #6271186 -> 6224914
Por:deiznaar

RE: BOTELLON ¿si,no?
Bueno, pero eso es el botellon de dia, como la feria de dia. Jeje
Puntos:
08-10-10 17:12 #6274984 -> 6224914
Por:COBRA_SUR

RE: BOTELLON ¿si,no?
Veo que no estaba equivocado al dar este tema a conocer y ahora hay otro similar de inquietudes para los mismos ¿peña Madrid SI, NO? También opinan que se pasan en cuanto a ruido.
Puntos:
08-10-10 18:28 #6275503 -> 6224914
Por:deiznaar

RE: BOTELLON ¿si,no?
Preguntale a Torcuatro. Confundido
Puntos:
09-10-10 12:24 #6279737 -> 6224914
Por:delta1

RE: BOTELLON ¿si,no?
Quien es Torcuatro y que poder tiene sobre la peña Madridista
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10-10-10 20:00 #6287261 -> 6224914
Por:chiquiman

RE: BOTELLON ¿si,no?
es el señor que vive encima de la peña
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04-11-10 14:11 #6458721 -> 6224743
Por:kanis

RE: BOTELLON ¿si,no?
jajaja
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