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Hornachuelos - Cordoba

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España > Cordoba > Hornachuelos
08-03-12 11:40 #9748344
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
08-03-12 13:17 #9748750 -> 9748344
Por:kalifa2010

RE: Para kalifas2010
agradezco tus palabras de apoyo aunque no comparto algunos de tus comentarios llevas razón en casi todo lo q dices pero por suerte yo si creo q en hornachuelos ha muy buena gente lo q pasa q los 4 capullos q hay se hacen notar demasiado y en cuanto a la denuncia ya esta todo en marcha acabo de llegar de posadas para q me asignen un procurador esto ira lento pero ya da igual q borren los mensajes o q se den de baja del foro ya lo dije ayer y ademas en las condiciones del foro lo dice muy explicitamente las ip y los correos electrónicos quedan registrados siempre un saludo y te lo agradezco de corazon por otro lado casi preferiría no enterarme por q al final me enterare y no quisiera cometer ninguna locura
Puntos:
08-03-12 16:28 #9749628 -> 9748750
Por:gran_hermano

RE: Para kalifas2010
Lo que han hecho a tu hija no tiene nombre, Bueno si lo tiene es una xxcabronadaxx. Pero yo te aconsejo que dejes funcionar a la justicia, que aportes certificados medicos de tus hijas, tu mujer y tuyos. Que las personas que estan implicadas acudan a denuncias, no solo tu, sino las otras personas a las que se mencionaba en los comentarios (manoli). Ella tambien es la abuela de tus nietos. Ella sabe que lo que se estaba diciendo de los embargos es mentira. Del otro tema, el del derecho a la intimidad, decirle al saco de estiercol, que me averguenzo de ser hombre cuando veo que tipejos como ese tengan el mismo sexo que yo. Sus comentarios ademas de machistas y denigrantes para las mujeres son delictivos. Fijate xxsoplapollasxx lo que dice el codigo penal, fijate en el apartado 4 del art 22: circunstancias agravantes: Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:
1). Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2). Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3). Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4). Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

4). Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

5). Obrar con abuso de confianza.

6). Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

7). Ser reincidente.

Te das cuenta? Pues el delito que tu has cometido se llama injuria, agravado por la circunstancia que has podido leer antes xxpayasoxx. Pero fijate lo que dice el codigo penal. Lee y aprende:

CAPÍTULO II. DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Puntos:
08-03-12 17:30 #9749967 -> 9749628
Por:Remedios48

RE: Para kalifas2010
gran_hermano,te e mandado un privado,espero que tanto que sabes de leyes me denuncies a mi tambien,por que tengo algo pendiente contigo y asi me ahorras el trabajo de saber quien eres,aunque esta ya claro de quien eres,eres un judas y un falso que no da la cara igual que los cobardes que le han escrito a esta chica,tu eres igual,un cobarde que aproivecha el anonimato para criticar a los demas,ya tienes mi ip y tu tienes la posivilidad de saber quien soy mejor que yo,demuestra tu hombria y dime por privado quien eres,que tengo que decirte 4 cosillas de lo que has ido largando por hay,que ya es ora de que te cueste el empleo y el sueldo lo pistolillas que eres,espero que contestes mi privado y lo solucionemos en privado sin molestar a nade por aqui
Puntos:
08-03-12 17:38 #9750010 -> 9749967
Por:Machupichuspa

RE: Para kalifas2010
Gran_Hermano,no te da verguenza de ir de buen samaritano,hablando tu el 1º de personas y acusándolas de cosas grabisimas,tenia que darte verguenza de entrar como as entrado con la que tienes liada desde que entraste,solo hay que dar un vistazo a tus mensajes.
Como bien dice remedios,el dia que menos te esperes te va a costar un disgusto el escribir tan libremente,pero claro desde que murio vuestro jefe,ya tenéis voz y voto.Un saludo Gran_Falso.
Puntos:
08-03-12 19:43 #9750685 -> 9750010
Por:cillon100.

RE: Para kalifas2010
Ismael, tu grandisima iggnorancia es del calibre del gran caÑon ,tan profunda que tan solo cabe admirarla aunque solo sea por tu mida descomunal . Riendote y tu borracho ya sabes que un perro correra como bien sabes por el tuyo hacia ti para lamerte la mano.
Nunca veremos que una botella haga algo parecido o que se le parezca.
Si el vino malo aparte de chutartelo en vena comenzara a chupar y lamerte la mano, te recomiendo lo dejes un tiempo ¿tal vez 10 minutos?o te vayas al psquiatra . Riendote Riendote Riendote
Puntos:
08-03-12 20:50 #9751119 -> 9750685
Por:gran_hermano

RE: Para kalifas2010
Me da a mi que te has equivocado de persona. Creo que crees que soy alguien que tu conoces y tienes que apuntar mejor. En mi vida he hablado contigo, ni de ti. Busca mejor que estas equivocandote.
Puntos:
08-03-12 22:33 #9751857 -> 9748344
Por:kalifa2010

RE: Para kalifas2010
gran hermano por mi parte darte las gracias por toda la información q aportas y también por el apoyo recibido no solo por ti sino por parte de todos los foreros y mucha gente q ha llamado o visitado a mi hija y también desde aquí invitaros a q todos reflexionéis de lo q aquí ha pasado y procuréis hacer un foro constructivo sin insultos ni calumnias a terceras persona ya q si fuese así creo q seria una buena herramienta al servicio de todos; escribiré en este foro un solo comentario mas en el otro post por q creo q debo contestar a otras personas. Un saludo y gracias de nuevo
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