09-10-11 10:35 | #8896833 -> 8896664 |
Por:zorro veloz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Camino delas lanchuelas AMIGO EMILILO emprimer lugar darte um buen saludo como es de resibo y desirte que emparte lebas razon sobrada sobre el tema pero seria cobeniente realizar un estudio del trazado y posibles incombenientes que se puedan obserbar del relibe y dificultades del terreno. parami el trasado merese lapena ya que seganaria em vitas panoramicas y en disfrute de las mismas. delo referente ala hermita esto quedaria en un segundo plano a balorar por los espertos en la materia ya que esto conyebaria unos gastos de mantenimiento y explotacion y dejar bien zanjado akien pertenese dicho menester. bueno asta pronto y un saludo | |
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09-10-11 10:57 | #8896903 -> 8896664 |
Por:melojoemigrado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Camino delas lanchuelas Si es verdad lo que dices y el camino es una antigua vereda de trashumancia, entonces no puede cerrarse, pero tampoco se podría circular libremente con vehículos a motor (Ley y Reglamento de Vías Pecuarias). Si lo hacen está ganado en cualquier Juzgado (hay montones de sentencias que así lo corroboran), es más, cualquiera puede cortar el candado o los alambres que pongan sin miedo a que les pueda pasar nada. Pero para que esté considerada como vereda o cualquier otro tipo de vía pecuaria debes estar previamente deslindada e incluida en el catálogo andaluz de vías pecuarias. Esto es lo que dice el Rto. andaluz: Sección 2ª. Deslinde Artículo 17. Definición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias , el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. En cuanto a lo de la prohibición de circulación de vehículos a motor por las vías pecuarias esto es lo que dice la Ley Nacional: Artículo 16. Usos compatibles. 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural. En el caso de que la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios, dicha autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado con lo establecido en el artículo 1.3. Y esto es lo que dice el Rto. Andaluz Capítulo II. Usos compatibles Artículo 55. Definición. 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales, favoreciendo la regeneración ecológica de la vía pecuaria. 2. Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, así como la conservación de las masas vegetales autóctonas ya sean de porte arbóreo, arbustivo o natural, siempre que permitan el normal tránsito de los ganados. 3. En todo caso, las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. 4. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando exentos de dicha autorización los titulares de las explotaciones colindantes con la vía pecuaria así como los trabajadores de las mismas. En cualquier caso, se mantendrá la prohibición de circular con vehículos motorizados en el momento de transitar el ganado y en aquellas vías pecuarias que estén calificadas como de especial importancia, por sus características propias, como el uso ganadero que soporten o su valor para la ordenación del territorio, así como por sus posibilidades de uso público o porque alcancen un importante valor como corredores ecológicos, para su tutela, protección y fomento. Espero que os sirva. Saludos melojos | |
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10-10-11 15:36 | #8903592 -> 8896903 |
Por:zorro veloz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Camino delas lanchuelas AMIGO MELOJOEMIGRADO. Emprimer lugar,mandarte un saludo y desearte salud al resivo de este lin tus esgritos son muy baliosos para nosotros muchas grasias en nombre de todos y estaremos en contacto adios. | |
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10-10-11 15:55 | #8903683 -> 8903592 |
Por:melojoemigrado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Camino delas lanchuelas Sobre el particular decir que las vías pecuarias tienen un ancho estipulado por ley. En el caso de las veredas son 20 metros de ancho como máximo. La responsabilidad del deslinde y conservación es de la Consejería de Medio Ambiente, que sería quien tendría que autorizar los tránsitos de vehículos. A pie, a caballo y en bicicleta el tránsito es libre. Saludos melojos y gracias | |
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