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España > Cordoba > Hornachuelos
15-06-15 20:13 #12697698
Por:estela2000

A los que me preguntan por privado
Me preguntáis si se puede despedir a trabajadores que han echo fijos días antes de marcharse.

Os dejo mi opinión:
El carácter indefinido del contrato implica, desde una perspectiva temporal, que éste no está sometido, directa o indirectamente, a un término. Pero ello no supone que el trabajador al servicio de la Administración Pública consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En virtud de estas normas, el Ayuntamiento no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligados adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente establecida, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, todo ello sin perjuicio de que con la extinción de sus contratos debe ser acompañada de la correspondiente indemnización.
En consecuencia, conforme a los criterios sentados por una jurisprudencia consolidada en materia de contratos temporales, la contratación administrativa irregular se salda con la conversión de aquellos contratos en contratos indefinidos, lo que no equivale a la adquisición por el trabajador de fijeza en plantilla, con adscripción definitiva del puesto de trabajo, condición esta que solamente se alcanza cuando la cobertura se realiza siguiendo el procedimiento reglamentario (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero y 22 de septiembre de 1998, 19 y 26 de enero de 1999, 8 de febrero y 29 de noviembre de 2000, entre otras)

Parece claro que en la Administración Pública pueden prestar servicios tres tipos de personal laboral: personal laboral fijo, personal laboral temporal y personal laboral indefinido no fijo de plantilla. En tanto en los dos primeros supuestos el haz de derechos y obligaciones de la parte contratante y contratada es clara, no sucede lo mismo con los trabajadores vinculados con la entidad pública por un contrato indefinido no fijo de plantilla. Por ello es tan importante establecer cuáles son aquellos y cómo se conforma la continuidad y, en su caso, la extinción del contrato de trabajo.

El análisis de la cuestión requiere las siguientes previas consideraciones:

a) La distinción entre "fijo" e "indefinido" no afecta a la calificación de la modalidad del contrato de trabajo según la duración, por cuanto el indefinido -al igual que el fijo- implica que, desde una perspectiva temporal, no está sometido a término (STS 20 de enero de 1998 RJ 1000). La distinción sí que afecta la calificación de la posición subjetiva del trabajador con la Administración, de tal forma que nos encontraremos ante "trabajadores fijos de plantilla" -esto es, aquellos contratados mediante un procedimiento reglamentario- y "trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido no de plantilla", que no han superado ningún proceso de tales características.

En consecuencia, la distinción se basa en que los primeros consolidan una "posición de fijeza en la plantilla" que no adquieren los segundos: la fijeza garantiza al trabajador la estabilidad en su puesto de trabajo, en tanto que el carácter indefinido de la relación laboral se predica del vínculo, no del trabajador considerado en sí mismo.

b) Esta doctrina es de aplicación tanto en las irregularidades contractuales como en los fraudes de ley sucedidos en la contratación temporal, pero también en aquellos casos del artículo. 15.5 del TRET, como en los de acceso a la plantilla por imposición de normas que regulan la cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET) y subrogación empresarial (art. 44 ET).



En primer término, como regla general, puede afirmarse que a los trabajadores indefinidos no fijos les será de aplicación las normas laborales en toda su extensión y, la excepción, aquellos derechos, ventajas y expectativas laborales que estuvieran vinculados, en cuanto a su aplicación, a un inicial acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En segundo término, el régimen jurídico de la extinción de este vínculo laboral, el trabajador con contrato indefinido no fijo de plantilla, ve limitada su permanencia hasta la provisión de la plaza que ocupa a través del procedimiento legal y reglamentario correspondiente. El contrato indefinido, una vez convocadas las plazas a través de la Oferta Pública de Empleo y finalizado el proceso selectivo, se produce el cese de su titular, salvo que sea el propio trabajador indefinido el que supere el proceso, fórmula ésta que se configura como la única que permite consolidar su situación, pues ostentar aquella condición no exonera al trabajador afectado de la carga de participar en dichos concursos o pruebas si quiere consolidar su condición de fijo en el desempeño del puesto de trabajo, hasta el punto que no se permite tampoco reconocer a dicho trabajador tal condición si el resultado de la prueba o concurso es favorable a otro candidato (STS 10 de noviembre de 1998 RJ 9542). Si bien, también es posible la finalización del contrato por amortización de la plaza, hecho que sucederá cuando tal puesto de trabajo no esté incluido en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la entidad o no se considere necesario para el servicio público (Sentencia T.S.J. Andalucía 463/2011, de 22 de febrero).
De acuerdo con lo expuesto es muy probable que si los trabajadores contratados acuden al Juzgado de lo Social la situación irregular suponga la declaración de sus contratos como indefinidos, pero no fijos de plantilla, lo que supone un distinto alcance a la figura que en la empresa privada tiene la consideración de este tipo de personal.

Se han infringido las normas laborales sobre contratación laboral de naturaleza temporal, cometiéndose irregularidades en su aplicación, sobre todo, en lo referente a la duración del contrato suscrito con el trabajador; es doctrina jurisprudencial que la nueva situación pueda devenir en el reconocimiento de la relación laboral como indefinida, o “interinidad indefinida” como la califica el Tribunal, pero, nunca dicha situación podrá suponer una declaración de fijeza a favor del trabajador.

En ningún caso las posibles irregularidades cometidas por el Ayuntamiento a la hora de contratar a su personal laboral, podrá eximir a ésta de la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, constitucionalmente reconocidos, además del de publicidad recogido en el artículo 91.2 de la LRBRL.


Aclarando un poco es irregular este tipo de firmeza en los contratos dentro de la Administración Local,y aquel político que se base en falsedades para no restringir este tipo de contratación irregular esta faltando a la verdad a sus VOTANTES.
Pero la realidad es esta y no otra.

Besitos.
Puntos:
15-06-15 23:33 #12698022 -> 12697698
Por:R6

RE: A los que me preguntan por privado
Muy bien explicado estela2000, gracias por ilustrarnos, ya te lo he reconocido este hecho y dicho en varias ocasiones, y hoy de nuevo te lo digo, eres fenomenal, solo tengo una pequeña pega sobre ti, que sabiendo todo lo que sabes, no me des ni una sola información, para ejercer mi derecho y sobre todo el de mi amigo, para denunciar como ya se ha hecho por parte del Empresario que se lo dijo en el Pleno, entre todos hemos de limpiar y desinfectar nuestro Ayuntamiento.

Gracias
Puntos:
16-06-15 19:50 #12699026 -> 12698022
Por:roquefeler__melojo

RE: A los que me preguntan por privado
Vamos que un ayuntamiento si hace fijos a trabajadores sin hacer exámenes con los requisitos que exige la ley son ILEGALES, NO?
Pues eso me dicen a mi, por mucho que quieran vender la burra que no se les puede despedir y abrirlo a todos los melojos de HORNACHUELOS,

SI SE PUEDE! SI SE PUEDE!
Puntos:
16-06-15 21:35 #12699167 -> 12699026
Por:TERMINATOR 2012

RE: A los que me preguntan por privado
Pues varios se merecen que los echen para lo que hacen y además se lo tienen muy creido, fuera todo el que se lo merezca. Diabolico
Puntos:
16-06-15 21:49 #12699190 -> 12699167
Por:timtim21

RE: A los que me preguntan por privado
pues de diez años atras hasta hoy hay un buen monton metidos a dedo, claro que algunos de esos fueron metido por el gih.
Tienen tajo donde empezar pero para mi la verdad que todo seguira igual.
Puntos:
16-06-15 22:11 #12699218 -> 12699190
Por:telemaco25

RE: A los que me preguntan por privado
Los votantes de GIH los hemos votado una de las muchas cosas para que pongan orden en los enchufados del ayuntamiento y si eso no son capaces de hacerlo , apaga y vámonos.
Y en las subidas de los pelotas y arrastrados del firech.
Puntos:
17-06-15 23:02 #12703608 -> 12699218
Por:felipista2010

RE: A los que me preguntan por privado
Las subida en el concepto de productividad es una medida provisional que se tomo por algún listo anterior saltándose la mesa de negociación de todos los trabajadores, pero como dice algún forero ese concepto en la nomina se debe corregir si la nueva corporación no ve lógico esa subida y por no contar con sindicatos ni funcionarios ni mesa colectiva.
Puntos:
18-06-15 07:02 #12703817 -> 12703608
Por:roquefeler__melojo

RE: A los que me preguntan por privado
Mira eso es lo primero que deben quitar,pues viendo a quien se lo han dado BASTA YA DE PELOTEO Y ENCHUFES. Pues ya sabemos porque se lo han dado a 7 funcionarios por los trabajos prestados antes de irse con la cara blanca y acojonados por si levantaban las alfombras sobre contratos, facturas y más.

Lo segundo es pagar doble por los médicos y usarlos para darse de baja sicológica. Si se les paga la seguridad social para que pagar médicos privados, doble gasto.

Y lo de los indefinidos mirarlos y aclarar al hermanísimo,obras...etc

La adjudicación de obras dejar de dárselas al sobrinísimo que habemos mas que pagamos autónomo y damos trabajo, y no vamos en BMW.

La banda auditar la adjudicación a dedo y abasañando.
Puntos:
20-06-15 09:50 #12714093 -> 12703608
Por:roquefeler__melojo

RE: A los que me preguntan por privado
Hay que empezar a quitar la subida a dedo de los últimos meses y la compañía privada a los que se les paga doble, con ese dinero hay para pagar muchas cosas que los enamorados han dejado las arcas vacias.
Puntos:
20-06-15 19:33 #12714498 -> 12703608
Por:estela2000

RE: A los que me preguntan por privado
Esos complementos de sueldo suelen ser ilegales si se hacen con vista a las elecciones, pues lo da el alcalde y se pueden quitar sino tienen el visto bueno de la negociación colectiva sindical.

Besitos,deseo que igual que muchos esa sea una de las primeras medidas a adoptar.
Puntos:
20-06-15 20:13 #12714530 -> 12703608
Por:telemaco25

RE: A los que me preguntan por privado
No me creas, pero me parece que se lo han quitado segun rajan estos 6 o 7 trabajadores de Mari Pili.
Puntos:
20-06-15 21:40 #12714586 -> 12703608
Por:estela2000

RE: A los que me preguntan por privado
Rajaran 6 pero el resto estará contentos y habrá dinero para otras cosas mas urgentes que pagar bajezas como lo ocurrido con la banda,la piscina,las obritas a ultima hora,los viajes a fitur,alemania...etc.

BESITOS
Puntos:
20-06-15 21:54 #12714600 -> 12703608
Por:telemaco25

RE: A los que me preguntan por privado
Eso piensan todos los que yo he hablado, si es cierto que lo han echo o lo van a hacer,con eso namas a valido darles mi voto.
Puntos:
24-06-15 13:06 #12726019 -> 12703608
Por:sevillista1

RE: A los que me preguntan por privado
Que no echan a nadie, sino van a poner mas sillas en las mesas de las oficinas para que quepan 30 mas.
Y 6 en turismo para que hagan menos- Diabolico Diabolico Diabolico
Puntos:
24-06-15 23:16 #12726713 -> 12703608
Por:estela2000

RE: A los que me preguntan por privado
Eso parece,lo de la igualdad de oportunidades quedó para la campaña electoral.
Puntos:
24-06-15 23:40 #12726761 -> 12703608
Por:telemaco25

RE: A los que me preguntan por privado
Esperemos que NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!
Puntos:

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