12-12-13 20:09 | #11747114 -> 11747018 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada te doy un monton de gracias por aclararmelo,me a quedado muy claro que tenemos una opocision mas mala que los propios gobernantes,gracias de nuevo es k estan enchufando a los familiares y amigos tan descaradamente k ya es desesperante | |
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13-12-13 14:45 | #11748106 -> 11747018 |
Por:Chavo8 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Eso es normal aqui; nada mas que te tienes q pasar por el personal q hay colocao en mastel, por las depuradoras que siempre coloca al mismo que esta afiliao en los partidos de gobierno(postadata, que cara le echas !!! jesús!!! que resfriao tengo). No hay uno solo que se salve....... | |
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13-12-13 16:06 | #11748191 -> 11748106 |
Por:joales2010 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Todo lo que hacen los del gobierno y la oposición es legal,¿Quien se lo va a discutir? son todos igual. | |
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13-12-13 16:44 | #11748254 -> 11748191 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada son todos iguales la opocision caya porque les puede tocar mañana a ellos enchufar a los suyaos ,la culpa es de los que nos tragamos todo lo que nos echan donde estan los sindicatos y las plataformas para denunciar estas cosas | |
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13-12-13 19:23 | #11748495 -> 11748254 |
Por:estela2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Los gabinetes jurídicos de los diferentes partidos pueden exigirle al secretario municipal un informe sobre el modelo de contratación y el sistema de oposición, si es legal o ilegal, y este funcionario debe informar de que se esta haciendo en el ayuntamiento, ya que el no depende del que gobierna y si del estado y del juzgado. | |
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13-12-13 19:36 | #11748522 -> 11748254 |
Por:cariñoso ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada ATILA 1980 creo recordar que parte de la oposición estaba gobernando en la anterior legislatura y si no recuerdo mal no hay ningún familiar directo enchufado, haber si ahora la culpa de la mala gestión la van a tener la oposición, que quien esta gobernando es psoe e iu, creo que habláis sin saber y si todos los enchufaos están dentro de la legalidad? te pregunto?otra cosa es que este bien hecho o no, o no es el momento de hacerlo con los tiempos que corren,pero eso es cosa de los que nos gobiernan, que no deberían de hacerlo pero cada cual con su conciencia y descaro. Un saludo. | |
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13-12-13 20:30 | #11748634 -> 11748522 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada ni idea si es legal o no por eso lo pregunto y la oposicion es igual que ellosz por dejarlos hacer lo que hacen y me refiero a los de antes y a los del pp y a todos los demas,yo creo que meter a toda la familia en el ayuntamiento muy legal no sera oyra cosa es que no lo traguemos cm emos exo siempre | |
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15-12-13 20:25 | #11750987 -> 11747018 |
Por:luvina ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Estela tu has ido a pedir trabajo allin? | |
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15-12-13 23:21 | #11751305 -> 11750987 |
Por:estela2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Dos veces he echado una bolsa,para nada. | |
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16-12-13 01:21 | #11751458 -> 11751305 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada luvina y tu | |
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16-12-13 10:23 | #11751607 -> 11751458 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada yo e ido mil veces y no e entrado nunca,pero nunca nunca | |
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16-12-13 11:10 | #11751638 -> 11747018 |
Por:luvina ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Estela tu has ido a pedir trabajo allin? | |
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16-12-13 14:59 | #11751892 -> 11751638 |
Por:ATILA1980 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada luvina y tun | |
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16-12-13 18:06 | #11752130 -> 11751892 |
Por:felipista2010 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Por lo que yo se, esta todo supervisado por el secretario de la corporación y el jefe del servicio pertinente. | |
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16-12-13 18:37 | #11752171 -> 11752130 |
Por:estela2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada ¿Cual es la diferencia entre personal laboral y funcionarial de la administración? La administración puede contratar a su personal dentro de diversos regímenes de trabajo. Estos regímenes son: personal funcionarial o estatutario y personal laboral para diferenciar dichos regímenes debemos recurrir: •Forma de constituirse la relación. La relación funcionarial o estatutaria se constituye a través de la conjunción de voluntades entre Administración y particular que se produce mediante el doble mecanismo de nombramiento y toma de posesión. Sin embargo la relación laboral la conjunción de voluntades se produce a través del contrato. •Mecanismos reguladores de las condiciones de trabajo. En el caso de la relación funcionarial o estatutaria a través de las distintas normas legales tanto estatales como autonómicas, siendo reducidas las posibilidades de negociación colectiva, mientras que para el personal laboral son mayores las posibilidades de negociación colectiva (Convenios Colectivos) y de establecimiento de condiciones individuales en el contrato (esta posibilidad no existe para los trabajadores funcionarios o estatutarios). •Contenido de los derechos y obligaciones de las partes en relación que a pesar de su acercamiento aún hoy en dia son diferentes para unos y otros. •Si bien en el pasado la jurisdicción que trataba los problemas que puedieran surgir entre trabajador y Administración era la Contencioso-Administrativa en el caso del personal funcionario y estatutario y la jurisdicción laboral en el caso del personal laboral. En el presente y tras la aprobación de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social es en ambos casos la laboral. ¿Cuando se puede contratar personal laboral? La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Junio de 1987 establece que en la Constitución existe una opción genérica en favor de un régimen funcionarial o estatutario para los servidores públicos y que sólo con carácter excepcional se puede recurrir a la contratación laboral, siendo una ley la que establezca los criterios de clasificación de los distintos puestos de trabajo como funcionariales o laborales. Dicha ley es la Ley 30/1984 de 2 de Agosto que establece en su artículo 15.1: c) Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal LABORAL: –Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo; –los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; –los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicio sociales y protección de menores; –los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño, y –los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares. Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal LABORAL en los término previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Por su parte para las Comunidades autónomas habrá que estar a lo que establecen las leyes de la Función Pública Autonómica y para la Administración Local serán las propias Corporaciones Locales las que de acuerdo con las normas elaboradas por el Ministerio de Políticas Territorial y Administraciones Públicas aprobarán las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal laboral. En cualquier caso estarán reservados exclusivamente al personal funcionarial o estatutario el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Contratos que puede firmar la administración con su personal laboral. Sería posible realizar todo el abanico de contratos laborales existentes, dependiendo el contrato realizado de la causa del mismo. Así el contrato puede ser indefinido, eventual de obra y servicio, por acumulación de tareas, interinos, en prácticas, de formación, etc. pudiendo recurrirse incluso a la contratación con Empresas de Trabajo Temporal. Las especialidades en la contratación laboral de la administración pública. El principio de igualdad de trato en la contratación: La libertad de la Administración Pública para contratar viene limitada por un principio de igualdad absoluta de trato en el acceso al empleo, concrétándose esta igualdad de trato en la exigencia obligatoria en todo caso de objetividad a la hora de contratar de acuerdo con los principios de merito, capacidad y publicidad, concretables en una oferta anual de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de unas pruebas objetivas. El R.D. 364/1995 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado regula los procesos de selección, los sistemas de promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral fijo y la contratación del personal laboral permanente de la Administración General del Estado y establece: •La selección se producirá por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libre. •En el caso de selección de personal laboral se publicarán en el BOE al menos: el número de plazas por categoría y el lugar en el que se encuentren expuestas las bases de las convocatorias. •En el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes se publicará en el BOE la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección. •Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente proposición de candidatos para la formalización de los contratos. •El órgano competente procedera a la formalización de los contratos y los trabajadores adquirirán la condición de personal laboral fijo tras superar el correspondiente periodo de prueba en su caso. Los efectos de la contratación temporal irregular. ¿Que ocurre en el caso de que la administración proceda a la utilización irregular de la contratación temporal? Este sería el caso por ejemplo de incumplimiento de la obligación legal de forma escrita para el contrato o no dar de alta al trabajador contratado en la Seguridad Social, no denunciar el contrato en el tiempo y en la forma prevista o incluir en fraude de ley. La respuesta de la jurisprudencia a esta pregunta es la conversión del trabajador en indefinido pero no fijo de la administración. Esto significa que el trabajador tiene derecho a permanecer en el puesto de trabajo pero sólo en tanto en cuanto éste se cubra por el procedimiento reglamentariamente establecido, evitándose consolidar una forma irregular de acceso al empleo público que iría contra el principio constitucional de acceso atendiendo a los principios de mérito y capacidad. Por lo tanto hay que diferenciar entre el fijo y el indefinido que no es fijo y puede echarse fácilmente(aquellos que no hayan aprobado ninguna convocatoria publica de un puesto de trabajo publicado en boja,bop y boe) | |
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16-12-13 21:00 | #11752447 -> 11752171 |
Por:EVA.MARIA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Estela tu que tanto sabes por que no denuncias tu? | |
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16-12-13 22:05 | #11752586 -> 11752447 |
Por:FREDYC ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Tanto se ha enrrollao Estela que se le olvidaron los BESITOS | |
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16-12-13 22:25 | #11752622 -> 11747018 |
Por:TERMINATOR 2012 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Gracias estela por la información, te lo has currado. ![]() ![]() ![]() | |
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17-12-13 19:07 | #11755768 -> 11752622 |
Por:roquefeler__melojo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada De lo que he entendido, hay 3 tipos de trabajadores en el ayuntamiento, los funcionarios que estos no los echa nadie,los laborales fijos que hicieron exámenes como la basura y los enchufados fijos sin exámenes como son la mayoría de los que hay,QUE SE DPUEDEN DESPEDIR POR SER ILEGAL HACERLOS FIJOS SIN PASAR POR UN EXAMEN. O no es asi.? | |
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17-12-13 22:42 | #11756207 -> 11755768 |
Por:telemaco25 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada algo harán aprobado,el carnet del partido,ser familiar de alguno,ser amigo de un funcionario o esposo. | |
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18-12-13 14:05 | #11756918 -> 11756207 |
Por:sevillista1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Pues anda que no hay de esos que hacen fijos sin examen-Casi todos y se dan unos aieres de grandeza,¡¡¡que vaya tela!. | |
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18-12-13 20:07 | #11757407 -> 11756918 |
Por:roquefeler__melojo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: es normal comtratar a los familiares y afiliados continuamente y no pase nada Todos a la calle y que roten, como hacemos todos en el paro. | |
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