26-12-12 23:39 | #10901196 -> 10901024 |
Por:Ankag ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: caca de perro ¿que opinas mario enlaces de este tema ? coloca un enlace | |
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29-01-13 00:24 | #11012842 -> 10901196 |
Por:MARIO 2002 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Ankag ¿yo tengo perro ni ná......... | |
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28-01-13 22:35 | #11012505 -> 10901024 |
Por:TERMINATOR 2012 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: caca de perro Se sigue sin hacer nada al respecto del tema y cada vez es más difícil andar por cualquier calle de el pueblo, sin tener cuidado de no pisar una CACA DE PERRO. ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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29-01-13 08:54 | #11013048 -> 11012505 |
Por:CODIGO__POSTAL ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Este tema es de aupa!!!!Esta el pueblo lleno de cacas de perritos,la gente les abre la puerta y a cagar a la puerta del vecino. ![]() ![]() | |
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29-01-13 09:37 | #11013114 -> 10901024 |
Por:cojines ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: caca de perro Terminatos Pues si que llebas razon.Pues le debian de costar bien el dinero | |
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29-01-13 10:09 | #11013167 -> 11013114 |
Por:PASAEROS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Pues si hay un Bando, lo siguiente es que la policía local se encargue de aplicar lo que dice el bando o la ordenanza. | |
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29-01-13 22:37 | #11015236 -> 11013167 |
Por:TERMINATOR 2012 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro O que el consejal responsable tome cartas en el asunto, por que de momento el responsable no tiene perritos que yo sepa, de todas maneras es vergonzoso que sacaran un bando a toda leche cuando salieron y se quede todo en aguas de borrajas. APLICARLO YA. ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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30-01-13 08:14 | #11015671 -> 11015236 |
Por:CODIGO__POSTAL ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Lo de los perros es una falta de civismo y convivencia descomunal.Perro abandonado o sin su dueño sacándolo con correa,a la perrera.Que esta el pueblo lleno de cacas. | |
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30-01-13 09:18 | #11015738 -> 11015671 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por un Moderador. | |
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30-01-13 11:23 | #11015952 -> 11015738 |
Por:emilio el moro-- ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Estas muy desesperado por picarme y tus esfuerzos son nulos ,estúpidos y carentes de sentido mas propios e un demente vamos que cada dia que pasa estas mas colgado que de costumbre amigo y como decía el cillon tu sufrimiento es mi gozo y ver como pierdes el tiempo haciendo el retrasado mental hace que me parta de risa contigo la próxima vez ponme una tapitas y algo fresquito para pasar el rato mientras tu xmariconas un poco actuando ante los foreros de hornachuelos .saludos peinetas y mejor cambias de representante eñ que tienes no sabe valorar tu arte de xmaricona folclórica . ![]() ![]() ![]() | |
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28-02-13 18:19 | #11104856 -> 10901024 |
Por:pollito pio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: caca de perro la calle malaga tienes que sortearlas, para no pisarlas | |
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01-03-13 07:07 | #11106095 -> 11104856 |
Por:sevillista1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro En cortijuelos como la pises con el coche tienes que llamar a la grua,pues no sales del mierdazal. | |
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03-03-13 22:31 | #11111802 -> 11106095 |
Por:CODIGO__POSTAL ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Hornachuelos, a 17 de octubre de 2011 ANEXO 1 CUADRO SANCIONADOR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Las infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves se sancionarán con las siguientes cuantías: 1. Infracciones muy graves, sancionables de 251 a 500 euros: a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna: 500 € b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia: 350 €. c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia: 350 €. d) Adiestrar animales para activar su agresividad para finalidades prohibidas: 500 €. e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación: 251 €. f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales: 400 €. 2. Infracciones graves, sancionables de 151 a 250 euros: a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío: 250 €. b) Incumplir la obligación de identificar el animal: 151 €. c) Omitir la inscripción en el Registro: 200€. d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena: 250 €. e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de esta Ordenanza: 151€. f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa: 200 €. 3. Infracciones leves, sancionables de 50 a 150 euros: a) No comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos que figuran en la licencia en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzcan: 50 €. b) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal: 50 €. c) El uso de animales potencialmente peligrosos en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales y complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas: 100€. d) Suministrar a animales potencialmente peligrosos sustancias estimulantes, drogas o estupefacientes no prescritos por facultativo veterinario: 150 €. e) No señalizar debidamente los inmuebles en donde existe algún animal potencialmente peligroso: 150 €. f) Llevar, un menor de edad, un animal potencialmente peligroso: 150 €. g) No evitar que un animal potencialmente peligroso se aproxime a una persona a una distancia inferior a un metro: 75 €. h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas como graves o muy graves, de acuerdo con la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: 100 €. ANEXO 2 CUADRO SANCIONADOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE RENTA Las infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves se sancionarán con las siguientes cuantías: 1. Infracciones muy graves, sancionables de 101 a 500 euros. a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte: 500 €. b) El abandono de animales: 101 €. c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad: 500 €. d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas: 500 €. e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador: 200 €. f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios: 200 €. g) La organización de peleas con y entre animales: 500 €. h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales: 500 €. i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas: 500 €. j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados: 300 €. k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable: 300€. l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados: 300 €. m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente: 300 €. n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable: 300 €. o) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ordenanza y de la normativa aplicable: 300 €. p) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros: 200 €. q) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme: 500 €. 2. Infracciones graves, sancionables de 60 a 100 euros. a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes: 100 €. b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable: 100 €. c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable: 60€. d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria: 60 €. e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 13.1.n) de la presente Ordenanza: 60 €. f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones: 60 €. g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa: 80 € h) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor: 80 €. i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes: 60 €. j) Asistencia a peleas con animales: 80 €. k) La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia: 100 €. l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades: 80 €. m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios: 60 €. n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados: 60 €. o) Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ordenanza, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control: 100 €. p) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza: 100 €. q) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días: 60 €. r) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello: 100 €. s) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales: 60€. t) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa: 100 €. u) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ordenanza: 60 €. v) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme: 100 €. w) Dejar animales atados en espacios públicos, establecimientos públicos y zonas de esparcimiento sin la presencia y vigilancia del dueño del animal: 60 3. Infracciones leves, sancionables de 30 a 59 euros. a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio: 30 €. b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate: 30 €. c) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta: 30 €. d) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación: 59 €. e) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos: 30 €. f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas: 30 €. g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave: 30 €.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 12 de diciembre de 2011, procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la Corporación. El Ayuntamiento Pleno adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Domésticos y Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Hornachuelos. SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante 30 días, como mínimo. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiendo publicarse el texto íntegro de la ordenanza. SEXTO.- APROBACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL EMERGENCIAS. En el debate del presente punto del orden del día, se registraron las siguientes intervenciones referidas al asunto a tratar: La SRA. ALCALDESA expone que su ámbito es municipal y que se encuentra englobado en otros provincial y autonómico. Vista la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía cuyo artículo 12.5º se refiere a los Planes Territoriales de ámbito municipal. Visto el borrador de Plan de Emergencia Municipal de Hornachuelos. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 12 de diciembre de 2011, procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la Corporación. El Ayuntamiento Pleno adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Emergencia Municipal de Hornachuelos. SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía para que proceda a la homologación del Plan aprobado. PARTE DEDICADA AL CONTROL DEL EQUIPO DE GOBIERNO SÉPTIMO.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia desde el 3 de octubre al 2 de diciembre de 2011, integrando una relación que va desde el Decreto 392 al 500/2011. | |
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03-03-13 22:56 | #11111867 -> 11111802 |
Por:pollito pio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro si señor CODIGO_POSTAL asi se argumentan las cosas | |
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04-03-13 14:02 | #11114609 -> 11111867 |
Por:sevillista1 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Podian regalar un tapon de corcho para cada perro y asi vendemos el corchoque es de aqui. | |
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04-03-13 18:04 | #11115125 -> 11114609 |
Por:CODIGO__POSTAL ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro Muy bueno, ![]() ![]() ![]() ![]() | |
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04-03-13 20:43 | #11115678 -> 11115125 |
Por:J.M.Tamarit ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro esta informacion es mui buena CODIGO-POSTAL yo no tenia ni idea de esto un saludo | |
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04-03-13 23:53 | #11116275 -> 11115125 |
Por:POLLITO PIO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: caca de perro esto es lo bueno del foro que cuando uno no sabe una cosa, para eso estan los colegas, digo yo.un abrazo a todos | |
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