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Hinojosa del Duque - Cordoba

Poblacion:
España > Cordoba > Hinojosa del Duque
16-04-12 15:11 #9935192
Por:11-6 hinojosa

para algun@s concejales
ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

1.- STS 18-12-1990 (Arz. 10407). Competencia del Alcalde para prohibir la grabación, por concejales, de las sesiones del Pleno. Legalidad de tal medida.
"Con respecto al derecho a la publicidad de las sesiones municipales, es cierto que el art. 88.1 ROFCL dispone que las sesiones del Pleno serán públicas, agregando en el núm. 2 que para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión, siendo deducible de ello que ese derecho a la publicidad está concebido única y exclusivamente en beneficio del público asistente a las sesiones y no de los miembros de la Corporación, porque, precisamente por serlo, tienen la obligación de asistir a las sesiones cuyo objeto les ha de ser conocido de antemano, siendo así que en el caso –impugnación de decreto del alcalde por el que se prohibía la utilización de aparatos grabadores particulares en las sesiones plenarias de la Corporación– ningún concejal tenía facultad ni necesidad alguna de asistir a las sesiones con una grabadora, aunque se ampare para ello en el art. 88.2 ROFCL, debiendo entenderse que al dictar tal decreto el alcalde estaba reconociendo implícitamente que la facultad de utilizarlo era privativa de los profesionales de la información, porque es a estos a quienes no se les puede privar en el ejercicio de sus funciones de lo que es normalmente su elemento de trabajo".

.- STS 18-X-95 ( Arz. 7366 ). Derecho a información de cada concejal individualmente.
"El derecho a la información que el art. 77 L 7/1985 de 2 Abr. (bases del Régimen Local) prevé es un derecho individual que a cada concejal corresponde y por tanto cada uno tiene derecho a que se le resuelva su petición y también a que se le reconozca el derecho a impugnarla, sin olvidar que el ejercicio del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control y análisis de antecedentes para actuaciones futuras, que a todos los concejales les reconoce la Ley, puede obviamente posibilitar el que en un momento determinado no resulten precisos determinados antecedentes o información y que, en otro posterior, sí que resulten necesarios".
EN UNA PALABRA QE NO SE PUEDEN GRABAR PLENOS CON EL MOVIL Preguntar
Puntos:
16-04-12 15:20 #9935236 -> 9935192
Por:colodrette

RE: para algun@s concejales
tanto estudiar cc pp para que luego te digan esto jojojo...
Puntos:
16-04-12 22:20 #9937437 -> 9935236
Por:bautizo

RE: para algun@s concejales
los alcaldes pueden utilizar a discreción su autoridad como presidentes de la corporación para poner límites o negar la grabación de los plenos, pero en aras de la transparencia deberia ser obligatorio grabar los plenos y publicar las actas, hay algo que temer, entonces

Y relacionar el art 77 de la LBRL, que trata de la información que pueden obtener los miembros de la corporación de los servicios del ayto con la prohibición de usar móviles es una interpretación bastante acertada si si
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