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Hinojosa del Duque - Cordoba

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España > Cordoba > Hinojosa del Duque
19-07-11 21:51 #8396353
Por:LUCIO VORENO

Accion popular; aviso a navegantes
QUIEN TE OIDOS ....

"La acción popular es una institución procesal que de forma recurrente es puesta en cuestión, no tanto por su propia existencia, sino por el uso que a veces se hace de la misma. Mediante el ejercicio de la acción popular se puede sostener una pretensión penal, incluso en contra del criterio del Ministerio Fiscal, y también sin necesidad de ser víctima o perjudicado por el delito. Es una institución de honda y dilatada raigambre en nuestro derecho, y junto con la acción particular, suponen a mi juicio, un refuerzo importantísimo a la actuación, o a veces a la no actuación del Ministerio Fiscal. Por ello, y al margen de que su ejercicio a veces, guste o disguste al poder establecido, no puede ser calificada de acusación espuria, sino de eficaz complemento a la acusación pública. Pero a veces los motivos que animan a los acusadores populares, no son excesivamente altruistas. Por ello los jueces exigen en algunas ocasiones fianzas moderadas y a veces también la obligación de concurrir las diversas acusaciones populares bajo una misma dirección letrada. El legislador constituyente previó y configuró constitucionalmente su existencia, la cual en sí misma, ya no puede ponerse en cuestión, si bien para algunos autores, no culmina su configuración legal, abandonado la misma a la ley. Dice el art. 125 de la Constitución: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». Ahora bien, la cuestión es determinar, primero si cabe una nueva configuración legal, y si es posible, hasta dónde puede llegar. El Tribunal Constitucional abrió dos líneas doctrinales distintas y hasta cierto punto contradictorias, la STC 62/1983 y la STC 147/1985; la primera entendía la acción popular como una forma de defender el interés personal a través del interés público, y la segunda la configurara como un derecho a exigir la tutela judicial efectiva, pero que en modo alguno puede extraerse de la conexión entre derecho de acción y el derecho constitucional, la necesidad de configurar el derecho de acción de modo distinto. Vemos pues cómo laten dos formas de entender la acción popular que le daría al legislador un mayor o menor ámbito de actuación. El art. 125 CE tiene su antecedente en la enmienda número 553 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y de su lectura algunos autores extraen la conclusión de que el constituyente lo único que quiso hacer, fue constitucionalizar la acción popular tal cual ya estaba configurada en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así preservarla del propio legislador; por ello su regulación, no queda supedita, como así ocurre con el jurado, a lo que «determine» una futura ley, ya que en este caso la ley ya había fijado su contenido; esto es, en el art. 101 «La acción penal es pública. Todos los ciudadanos podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley», y en el art. l 270 «Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el art. 101 de esta Ley». La principal diferencia con el Jurado, es que la acción popular es una institución definida por el legislador preconstitucional, constitucionalizándose su contenido, tal cual ya estaba descrita, mientras que la figura del Jurado es una institución totalmente ajena a nuestra legislación en el momento de ser redactada la Constitución, y por ello si necesita una configuración y desarrollo legal. Para estos autores, el espíritu del art. 125 CE impide que se pueda limitar el régimen de la acción popular previsto en la LECrim de 1882. Se admita esta tesis u otra que entienda que el legislador puede darle una nueva configuración legal, lo que debe tenerse claro, es que esta nueva configuración legal no puede limitar su ejercicio de forma grosera, y mucho menos en aquellos delitos en los que el bien jurídico protegido es difuso o de carácter colectivo, tales cuales son por ejemplo los que afectan a ejercicio de la función pública, y por supuesto tampoco se puede limitar su ejercicio a los supuestos en los que coincida con el criterio del Ministerio Fiscal, puesto que ante la ausencia de ejercicio de la acción penal por parte de aquél, es cuando la acción popular recobra su auténtica e histórica razón de ser. No debemos olvidar como Filesa, donde si no actúan las acusaciones populares, el caso se hubiera archivado, ante la falta de acusación del Ministerio Fiscal. En nuestra historia reciente ha habido groseros desistimientos del Ministerios Fiscal en la persecución de ciertos hechos, y gracias al ejercicio de la acción popular se produjeron sentencias condenatorias. Por último quien ejerce la acción popular no debe nunca confundir la justicia con la venganza."
Puntos:
20-07-11 14:29 #8399688 -> 8396353
Por:ventosidad

RE: Accion popular; aviso a navegantes
Absolutamente cierto LUCIO. Así lo señalan, entre otros muchos profesionales del Derecho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Letrado de las Cortes Generales y Esther González Hernández, Profesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos, y que nos sirve para definirla, la acción o acusación popular es «la atribución de legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestación del derecho público subjetivo al libre acceso a los Tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de interés público. Por tanto, la acción popular se enmarca dentro del más amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución».

Pocos son los países de ámbito occidental que reconocen la acción popular. Entre ellos se encuentra España, que ya reconía la figura en la primera constitución democrática, la gaditana de 1812, para los delitos de «soborno y prevaricación de jueces y magistrados». La figura se mantuvo en la Constitución de 1869.

El Tribunal Constitucional de España ha manifestado en reiteradas ocasiones que, a pesar de que el reconocimiento de la figura jurídica y del derecho se encuentra en el artículo 125 de la Constitución, ha de considerarse un derecho fundamental de los que gozan de especial protección (entre otras, el recurso de amparo), dado que está encardinado indisolublemente al artículo 24 que fija el derecho a la tutela judicial efectiva.1 Así se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional: 62/1983, sobre recurso de amparo ante sentencia de la Audiencia Nacional, 147/1985 y 241/1992.

Para personarse como acusación popular hay que cumplir unas condiciones -no ser juez o magistrado, no tener una condena en firme por injurias o calumnias,...- y además, se deben superar unos requisitos formales como identificar al acusado y los hechos de los que se tiene que defender de manera clara. Están legitimados para concurrir como acción popular todos los ciudadanos españoles (no los extranjeros), el Ministerio Fiscal (artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y también las personas jurídicas. Aunque como todo en botica, cuenta con detractores, la acusación popular ha dado buenos resultados en España en casos de corrupción y otras actuaciones en la que los poderosos son más reacios a actuar, pero ha demostrado que se puede instrumentalizar por distintas organizaciones -ya en el caso Egunkaria, el lehendakari Patxi López pidió a los jueces que frenaran su "uso perverso"-.

Es fácil que algunos grupos utilicen la acusación popular, por sus requerimientos, con otros fines menos claros que la búsqueda de justicia. Litigar penalmente en España es poco costoso económicamente -y menos, siendo acusación popular: se imponen costas bajas para facilitar este derecho- y, además, sólo se podrá pedir reparaciones al acusador, en el caso de que el acusado sea declarado inocente, si éste imputó algún delito falsamente a sabiendas o por no haberlo comprobado.

La acción popular en España, ésta sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluída del proceso penal militar.

"A BUEN ENTENDEDOR POCAS..."
Puntos:
20-07-11 15:50 #8400218 -> 8399688
Por:mantarrastro

RE: Accion popular; aviso a navegantes
Resumiendo, que el pueblo, aunque a algunos esta forma de dirigirme a nosotros, el ciudadano de a pie le chirrie en los oídos porque le recuerde a ciertos movimientos políticos(que no es mi intención), tenemos "poder" de legal para cambiar muchas cosas.
Está claro que los ciudadanos unidos tiran abajo lo que los maltrate o instigue de forma descarada. El problema, obviamente es ponerse de acuerdo.
Puntos:

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