07-03-09 15:54 | #1903596 |
Por:No Registrado | |
REGLAMENTO TALLERES DE EMPLEO Página núm. 17.664 BOJA núm. 155 Sevilla, 9 de agosto 2004 1. Disposiciones generales CONSEJERIA DE EMPLEO RESOLUCION de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden que se cita. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, se autoriza al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar el Reglamento Marco de Régimen Interior y cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la citada Orden. En uso de las atribuciones que tengo conferidas, se establece lo siguiente. | |
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07-03-09 16:13 | #1903660 -> 1903596 |
Por:No Registrado | |
RE: REGLAMENTO TALLERES DE EMPLEO 2.2.Composición de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta estará compuesta por un total de cuatro miembros, el Presidente y tres Vocales, de ellos dos designados por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente y dos designados por la entidad promotora. En todo los casos, se garantizará la representación de los trabajadores por parte de las entidades promotoras; si no existiera dicha representaci.n, habrá una representación por parte de las dos organizaciones sindicales mayoritarias. El/la Presidente-a será el titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo o persona en quien delegue. El otro vocal designado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo ejercerá de secretario/a del organo colegiado, con voz y voto, y será nombrado por el Presidente/a. | |
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07-03-09 16:14 | #1903665 -> 1903660 |
Por:No Registrado | |
RE: REGLAMENTO TALLERES DE EMPLEO Sevilla, 9 de agosto 2004 BOJA núm. 155 Página núm. 17.665 También se designará igual número de miembros suplentes, tanto por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo como de la entidad promotora, que sustituirán a los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 2.3. Constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Mixta. La constitución de la Comisi.n Mixta de Selección se llevará a cabo en la primera reunión a celebrar, convocada por el-la Presidente-a con una antelación mínima de 48 horas, incluyéndose en el primer orden del día las siguientes cuestiones: | |
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07-03-09 16:26 | #1903708 -> 1903665 |
Por:No Registrado | |
RE: REGLAMENTO TALLERES DE EMPLEO Para que se considere válidamente constituida la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a, Secretario/a o sustitutos y de la mitad al menos de los restantes miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo en caso de empate dirimente el voto del Presidente. Los resultados finales obtenidos, referentes a la selección del personal, se publicarán en la página web del SAE y en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. | |
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