repetimos Repetire el hilo puesto que parece que escuece especialmente a aquellos que quieren que nos creamos que la diligencias se practican para archivar casos: Imaginemos un caso hipotetico en el que un juez sustituto de un pueblo cualquiera dicta un auto declarando prescrito una series de delitos, y que la audiencia lo tumba en el recurso devolviendoselo para que lo motivo adecuadamente. Imaginemos que cuando llega de nuevo a juzgado, ya no esta el Juez sustituto que acordo el sobreseimiento por la prescripcion, y casualmente el nuevo juez en lugar de motivarlo en base a las diligencias hasta entonces practicadas, se encuentra que estas eran insuficientes para poder determinar que los hechos estaban prescritos y se ve obligado a practicar nuevas diligencias para determinar si efectivamente estaban prescritos o no. ¿Como se podría calificar al sustituto que declaro la prescripcion y el consecuente sobreseimiento sin haber practicado las diligencias pertinentes? Caso hipotetico, claro. |