La andalucizacion de expaña. Los 420 euros guia para entenderla. (del economista) De acuerdo con los datos de los Servicios Públicos de Empleo, el pasado mes de julio había registrados 3.523.301 parados, de los que sólo el 54,1 por ciento, esto es, 2.600.228 cobraban prestación. Por tanto, 653.073 desempleados no percibían ningún tipo de ayuda. Si se atienden a las cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA) hay más de 1,2 millones de parados que no perciben prestación de ningún tipo. El Real Decreto Ley, aprobado por el Consejo de Ministro extraordinario celebrado el pasado 13 de agosto, por el que se regula "el programa temporal de protección por desempleo e inserción" intenta facilitar cobertura económica a estos parados, con carácter extraordinario, y siempre y cuando la tasa de paro se sitúe por encima del 17 por ciento. Ante el malestar surgido porque el Gobierno sólo recogía esta ayuda para los parados que hubieran quedado totalmente desprotegidos desde el pasado 1 de agosto, el Gobierno ha decidido ampliar la misma, por lo menos hasta el 1 de junio. La decisión la tomará el próximo 28 de agosto. ¿Qué requisitos se exigen? Los requisitos exigidos se centran en tres puntos fundamentales: haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al subsidio o los subsidios de desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas. ¿Desde cuándo se empieza a pagar? La financiación de la prestación debe producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010. ¿A qué se compromete el desempleado? Debe suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el Servicio Público de su Comunidad, en el "itinerario de inserción laboral". ¿Se pueden tener otras rentas? Se tiene que carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009. ¿Qué colectivos no pueden cobrar? No podrán percibir la ayuda los que agoten un subsidio para mayores de 52 años; los que sean fijos discontinuos y agoten la prestación o subsidios durante los periodos de inactividad; y aquellos que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión temporal de la relación laboral o la reducción de jornada y hayan agotado el subsidio agrario o la Renta Activa de Inserción. ¿A cuántos afecta? Según las cuentas que hicieron entre Trabajo y Economía, la ayuda llegaría a 340.000 parados. ¿Cuánto cuesta al Estado? El coste sería de 642 millones de euros. ¿Y si se amplía desde el 1 de junio? Esta ampliación supondrá que por cada mes que se añada con carácter retroactivo se beneficiarán entre 50.000 y 55.000 parados y su coste serán 100 millones de euros adicionales por mes. ¿Dónde presentar la solicitud y en qué plazo? La solicitud se presentará en modelo oficial (original y dos copias), incluido el compromiso expreso de actividad y participación en un "itinerario activo de inserción laboral". Se entregará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. Tendrá que presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación. Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos indicados supone la denegación de la incorporación al Programa. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Copia de los documentos de identificación del solicitante (DNI, Tarjeta de Indentificación de Extranjero con el NIE o documento identificativo en el país de origen o TIE y el NIE); compia del libro de familia o documento equivalente; copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante. Cálculo de las rentas y requitos relacionados con ellas. Se consideran rentas todos los ingrseos que obtenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización por fin de contrato o despiso y las asignacionaes a la Seguridad Social por hijos a cargo.. En ese calo, los requisitos son que la suma de las rentas obtenidas por todos los miembros de la undiad familiar divididia por el número de miembros que la componen no supere los 468 euros mensuales en 2009; no percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones; no percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo las compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo; la carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio, así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaia del programa. ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?. La duración máxima es de 180 días. Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en el que se solicita y se percepción es mensual. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?. El total de la perstación asciende a 421,79 euros mensuales, cantidad que se actualiza anualmente. Obligaciones de los trabajadores solicitantes. Cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y aquellas que se deriven de éste. Participar en un itinerario activo de inserción para el empleo. ¿Quién se encarga de gestionar el reconomiento y el pago? El Servicio Público de Empleo estatal gestionará el reconocimiento y el pago de la prestación extraordinaria por desempleo. ¿Qué les corresponde hacer a las comunidades autónomas? Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas gestionarán la definición del contenido y el seguimiento del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios. ¿Permite el INEM que otras comunidades concedan ayudas? Para quienes se queden fuera de la prestación extraordinaria, el Estado acepta que los gobiernos autonómicos concedan sus ayudas, como venía ocurriendo hasta ahora. ¿Qué comunidades tienen ayudas similares? Murcia, Castilla y León, Madrid, Cataluña, País Vasco, Andalucía y Comunidad Valenciana. ¿En qué consisten estas ayudas? En la Región de Murcia existe una ayuda de 420 euros durante seis meses para desempleados sin prestaciones. En Castilla y León la ayuda es de 421 euros. En la Comunidad de Madrid existe una renta mínima de inserción, ilimitada y a partir de 354 euros. En Cataluña también existe esta renta mínima de inserción, así como en el País Vasco, Andalucía y la Comunidad Valenciana. ¿Existen estas ayudas en otros países? El modelo más parecido es el francés, que entró en vigor en 1984. En el Reino Unido los subsidios son muy reducidos y en Alemania existe uno indefinido para gastos básicos. - 22/08/09 - 1488335 - elEconomista.es Si os fijais en las cuentas es que no dan una. De acuerdo con los datos de los Servicios Públicos de Empleo, el pasado mes de julio había registrados 3.523.301 parados, de los que sólo el 54,1 por ciento, esto es, 2.600.228 (eso no es el 73,80%?) cobraban prestación. Por tanto, 653.073 desempleados no percibían ningún tipo de ayuda (no serían 923073?). estos con la macro cuentas se columpian de lo lindo. Lo mismo que con la energia fotovoltaicas que nos ha costado un 25% de subida en dos años por los errores aritmeticos de estos politicos,vaya choyo que se han montado con las renovables y con las fotovoltaicas estan cerrando empresas en castilla con mas quinientos trabajdores, ya se esta desinchandola burbujilla y si no lean periodicos de ciudad real. __________________
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