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España > Cordoba > Baena
05-05-13 22:39 #11275311
Por:subetico15

Sobre morosos intereses de mora y como hundir a las empresas
Durante muchos años he asistido a la destruccion de empresas en Baena, peuqeñas y autonomos. Tratando el tema con ellos de porque habian cerrado, siempre encontraba un denominador comun. Los impagos, la mayor parte de ellas por constructores y promotores que habian dejado de pagarles trabajos que habian realizado aportando estos profesionales los materiales y mano de obra, tambien particulares que buscando las debilidades de la numerosa competencia sobre un determinado sector se aprovechaban de que el otro se lo daba para pagarlo poco, hay comercios en Baena que utilizan esta tecnica para cargarse a la competencia(yo te lo doy para que lo pagues poco pogo y mi competncia apenas lo haga tres o cuatro veces no tiene dinero para seguir dando credito) una tecnica desleal y rastrera.

Estos hechos han sido una de las causas que han eliminado a muchas peuqeñas empresas y ademas las han llevado a la ruina(el juzgado esta colapsado de monitorios).Lo que deberian dejar resuelto en un mes por ley tardan entre 6 u 8 meses en dar la sentencia y espera que te llegue el juicio, si es que tienes dinero para pagar tasas y te decides ha hacerlo.

Por otra parte tenemos a los bancos y cajas que introducen clausulas abusivas a estas empresas, en los intereses de mora lo que contribuye que ademas estos pequeños profesionales se vean mas hundidos y tengan que cerrar. Muchas de estos bancos y cajas aun a sabiendas de que son ilegales estas clausulas se las aplican a sus clientes, pues en la mayor parte de las veces no les van a reclamar y muchos menos llevar al juzgado.

En resumen la morosidad en Baena necesita una solucion (quizas poner un juzgado profesional solo para estos temas, no es de recibo estar dos años esperando cobrar mil euros porque el juzgado esta repleto,saturado.
Por otro lado los bancos ayudan a ahogar mas a los consumidores de estos prestamos a sabiendas de que son abusivas.

En el siguiente mensaje me contesto con dos articulos de copia de pega que demuestran con sentencias que estos intereses de mora a los prestamos no deberian de ser mas de 2,5 vces el precio legal del dinero que actualmente es del 4% cuando los bancos y cajas (bueno caja sur es un banco) llegan a cobrar entre un 18% y un 28%.

Quizas para reactivar la economia local. tendriamos que empezar por poner coto a estos desmanes.Y por constar la buena voluntad de los bancos y cajas y no intentar hundirlos mas ¿que opinan?
Puntos:
05-05-13 22:40 #11275314 -> 11275311
Por:subetico15

RE: Sobre morosos intereses de mora y como hundir a las empresas
Hagan juego Señores, la Banca -no siempre- gana. Posibilidad de anular las

cláusulas abusivas e interés desproporcionado en las pólizas de crédito y préstamo.

Hoy en día, es difícil encontrar una empresa o particular que no disponga, al menos, de una póliza de crédito o/y préstamo.

El interés de demora, no debería superarse en ninguna póliza de préstamo o crédito un interés moratorio superior al 2,5 veces el interés del dinero y este, sólo debería aplicarse a las cuotas vencidas y no satisfechas hasta el vencimiento, y no a las que se devenguen posteriormente tras el vencimiento anticipado de la póliza.

Estas limitaciones asentadas jurisprudencialmente respecto a los particulares, poco a poco se viene extendiendo, también para las PYMES y empresas, llegándose a considerar por algunos tribunales a estas como consumidores, y otorgándoles las mismas garantías, al entender que la actividad financiera, es ajena a sus funciones y objeto social.

Cuando el consumidor o empresario acude a la entidad bancaria a contratar una póliza de préstamo o crédito, por general, centra sus esfuerzos en negociar y discutir los intereses remuneratorios, aquellos que se irán devengando junto con la devolución del principal, o lo que es lo mismo, el éxito de la negociación pasa por rebajar el coste que asumimos por la obtención del préstamo o crédito.

Precisamente por ello, a estos intereses remuneratorios, les es de aplicación el principio de autonomía de la voluntad, y se ponen sobre la mesa todas las armas del sistema de juego del mercado económico.

La normativa al respecto, solo limita la negociación a que siempre que quede garantizada la voluntad de todas las partes, y la autonomía privada, criterio que quedo plasmado en la Directiva Comunitaria 93/13/CEE de 5 de abril, en el artículo 4.2, según el que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá al objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución...”.

Pero ¿Qué ocurre cuando las previsiones fallan? ¿Cuando se truncan las buenas voluntades y no se pueden hacer frente a los pagos?

En ese momento el consumidor es victima de aquellas cláusulas que firmó quizás sin prestar demasiada atención. Aquellas que, fijaban las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, y que no se renegociaron y discutieron, en el momento de contratar, pues existía una predisposición y confianza de asumir los pagos puntual y diligentemente.

Sin embargo, las entidades bancarias conscientes de la despreocupación inicial del consumidor en ese aspecto, y con menos inocencia, incluyen unilateralmente condiciones adhesivas que quedan lejos de adaptarse a las normas de buena fe y equilibrio de la relación contractual.

¿Qué posibilidades hay de no asumir dichas cláusulas si han sido recogidas y firmadas en el contrato de préstamo?

El hecho de que exista un pacto, de que hayamos firmados dichos intereses por contrato, no implican que estos sean legales.

No es extraño, cuando los clientes acuden a nuestro despacho, encontrarnos con ejecuciones judiciales en base a unas liquidaciones de intereses moratorios en préstamos, que rondan, entre el 24% o incluso el 29%. Intereses que, por abusivos y desproporcionados, cada vez más los clientes bancarios reniegan a aceptar y combaten.

Los intereses moratorios, es decir, aquellos que se producen en caso de incumplimiento del prestatario, tienen una naturaleza esencialmente indemnizatoria, dado que su objeto es el resarcimiento de los daños y perjuicios, y persiguen la finalidad de una sanción o castigo al deudor, además de una formula disuasoria a potenciales incumplidores.

Los intereses moratorios, no pueden considerarse una cláusula referida a prestaciones principales derivadas del contrato como los anteriores, sino que su aplicación tiene carácter eventual aplicándose exclusivamente cuando en la relación contractual se produce un incumplimiento.

Como apuntaba anteriormente, no es extraño encontrar que se estén aplicando intereses moratorios por el 24% o incluso el 29%, siendo necesario valorar la licitud de estos porcentajes, y tras la ley 7/1998 de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación y modificación parcial de la de la Ley para la Defensa de los consumidores y Usuarios, en base al nuevo art. 10 bis1 y la disp. adic 1 sobre cláusulas abusivas, se ha abierto la posibilidad de analizar el carácter abusivo de las cláusulas de este tipo.

La aplicación de esta norma parece clara en el supuesto de encontrarnos ante un consumidor, persona física, y un poco más complicado de asumir por los tribunales en el caso de que los contratantes sean sociedades mercantiles.

No obstante, precisamente es novedoso en este aspecto, el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León (pendiente de apelación en la Audiencia Provincial) en el que interviene una pyme, sociedad limitada, que es considerada por la juzgadora como “consumidor” y por lo tanto, susceptible de aplicación de la ley especifica, aun siendo una sociedad limitada, entiende la juzgadora que el contrato financiero es ajeno a la actividad que le es propia, según su objeto social y por ello ha de interpretarse a las personas jurídicas como consumidores cuando la contratación se realiza fuera del sector mercantil al que se dedica la empresa.

banca no siempre gana” (Segunda parte)


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Entonces, ¿Qué podemos hacer en caso de encontrarnos ante una liquidación abusiva de intereses moratorios?

Aun aduciendo el carácter sancionador de este tipo de interés, no implica una autorización en blanco para la entidad bancaria de forma de pueda establecer libremente una sanción desequilibrada.

Las más novedosas resoluciones de nuestras Audiencia Provinciales, comienzan a considerar que se trata de un interés desproporcionado que genera un desequilibrio en las prestaciones de las partes.

El interés legal del dinero, en los últimos cinco años ha variado desde el 4% hasta el 7%, quedando fijado en 2011 en el 4%, siendo notable la desproporción que existe frente al 24% pactado por los intereses moratorios.

Se trata de un claro abuso de derecho, que nos remite a la limitación prevista en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo de 1995 para los descubiertos en cuenta corriente de 2,5 veces el interés legal del dinero, así como la disp. adic.1ª de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 que prevén una limitación precisa para los descubiertos o excedidos en cuenta de crédito (2,5 veces el interés legal), con la finalidad de evitar un abuso de posición dominante del predisponente (entidad).

Por aplicación analógica, igualmente también cabría aplicar dichos límites a las pólizas de crédito y préstamo. Aunque en el momento actual, al no recogerse expresamente en la ley, como ocurre en el supuesto de las cuentas corrientes, dicho límite queda a expensas de enjuiciarse en cada caso concreto y a que el juzgado entienda ajustado a derecho o no la aplicación de esos porcentajes.

Desde el año 2009, y sobre todo durante el 2010 y 2011, se vienen dando una amplia cantidad de Sentencias de nulidad de las cláusulas que establecen dichos porcentajes y de la aplicación desorbitada de los mismos por parte de las entidades bancarias.

Las novedosas sentencias apoyan su fallo esencialmente en dos puntos:

En primer lugar, El hecho de que exista un pacto no implica que este sea legal, nos encontramos ante contratos de adhesión, ante cláusulas que son redactadas por la entidad bancaria con la finalidad de ser incorporadas a una infinidad de contratos. De esta forma el adherente sólo tiene la posibilidad de aceptarla o rechazarla y en este contexto, al contrario que en los intereses remuneratorios, el principio de autonomía de la voluntad se encuentra limitado.

Por ello, se empieza a considerar judicialmente, que la entidad no puede proceder a aplicar un interés de demora sin límite alguno en su porcentaje y con el consiguiente perjuicio para el prestatario, sino que éste debe determinarse teniendo en cuenta el carácter sancionador del mismo, pero a su vez también el interés legal existente (actualmente 4%). De esta forma las Audiencias Provinciales, llegan a la acertada conclusión de que el 24% es abusivo por desproporcionado porque supera en más de 5 veces el interés legal del dinero.

Por otro lado, el vencimiento anticipado practicado por las entidades ante un impago, no supone una mora, sino que es entendido por los propios actos de la entidad, como un incumplimiento total de la obligación, por lo cual, se debe diferenciar esta situación de la mora propiamente dicha, que supone un retraso en el tiempo de cumplimiento, y esto lo que se sanciona, pero no el incumplimiento en sentido estricto.

El interés de demora únicamente se puede aplicar durante la vigencia del contrato, así lo reconoce el reciente Auto Sección 10 AP Madrid, 15 abril 2004. La póliza de préstamo objeto de ejecución no prevé el interés que ha de regir cuando el contrato se vence anticipadamente, por este motivo sería de aplicación el art.1108 CC y se aplicaría, ante la ausencia de pacto, el interés legal desde que se produce el vencimiento anticipado del crédito.

En conclusión el interés de demora, no debería superarse en ninguna póliza de crédito o préstamo un interés moratorio superior al 2,5 veces el interés del dinero y este, sea del 24% o el que resulte de aplicar la limitación de 2,5 veces el interés legal del dinero sólo se aplicará a las cuotas vencidas y no satisfechas hasta el vencimiento. A partir de este momento se cobrará sólo el interés pactado para este supuesto y, en su defecto, el legal (Art. 1108 CC).

Poco a poco la balanza se inclina a favor de la parte aparentemente más débil, por lo que si esta usted en esta situación, coja carta, combatir las cláusulas abusivas es posible, y la banca –no siempre- gana.
Puntos:
06-05-13 13:06 #11276081 -> 11275314
Por:imogene

RE: Sobre morosos intereses de mora y como hundir a las empresas
Estimado subbetico...la Banca siempre gana, siempre...porque en el fondo es el juego del miedo...que es el miedo??, es un veneno, consustancial a la especie humana...y llevado al paroxismo en este siglo XXI...la gran "chance" de los Poderosos, (Agencia Tributaria, Bancos, Jueces, POlíticos)no es otra que jugar con el miedo del ciudadano...POrque sabemos que si un Banco, con el que tengas préstamos (alegremente ofrecidos y reiterados por ellos)te quiere joder vivo, lo hace....porque sabemos que si un Alcalde, (eufemísticamente la administración) te quiere joder vivo,,lo hace.....y porque sabemos que si la Hacienda Pública te elige cómo modelo de sanción..olvídate de apelar a la Justicia, olvídate de lo que hayas leído/estudiado sobre lo contencioso/administrativo.........porque te va a dar igual, porque vas a tardar 7 años en obtener una sentencia, porque para entonces ya estás muerto........

Cómo puede entenderse que tras los miles y miles de afectados por "preferentes", gente a la que se le han esquilmado sus ahorros, no haya todavía ningún responsable en prisión?????????????

Y cómo se explica que la Abogacía del Estado (antes un prestigioso cuerpo legal) no sea capaz de atajar los desmanes de la Agencia TRibutaria??????????

Y cómo es posible que los Juzgados concedan embargos preventivos sobre bienes inmuebles que quintuplican el valor de una deuda, a simple petición de un Banco?????????????

Miedo.el asqueroso miedo del administrado, del hipotecado, del rehén del sistema, la cobardía que dinamita el derecho a ser ciudadanos de primera.......somos de tercera división...y ellos lo saben.
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