14-03-13 09:07 | #11146181 -> 11130073 |
Por:PEPA63 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los desahucios en España podrian parar por orden del tribunal de justicia europeo Buen gesto y compromiso de la caja rural de guadalupe de baena y de nuestra alcaldesa, tras la firma de ayer para los desaucios.haber si toman las demas entidades ejemplo y secundan este compromiso y no nos vemos en baena con nadie fuera de sus casas y esto se haga extensibo al resto de espaÑa. yo quiero tener un gesto tambien con ellos y lo primero que voy a hacer es la unica cuenta que tengo en el banco bilbao, de cobrar los 430 euros y pagar los recibos de luz y agua, quitarla y llevarla a la caja rural de baena, estos son del pueblo y miraran por el pueblo, por lo menos asi lo creo. | |
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14-03-13 09:11 | #11146184 -> 11146181 |
Por:Agora1967 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los desahucios en España podrian parar por orden del tribunal de justicia europeo Hay que felicitar también al trabajo de abogados que se desviven con este asunto tan dramático. Una buena noticia para todos. | |
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15-03-13 12:11 | #11148767 -> 11146184 |
Por:imogene ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los desahucios en España podrian parar por orden del tribunal de justicia europeo Lee esto Agora, está escrito por S. Mcoy Así se ejerce la usura en la España del siglo XXI He tenido oportunidad de conocer a un personaje singular. Uno de esos agentes inmobiliarios que han reorientado su actividad profesional desde la venta de casas, suelos, edificios y cualquier otro ladrillo puesto o por poner que se tercie, a la ingrata tarea del llamado recuperador bancario, manera eufemística con la que se denomina a quienes negocian en nombre de un banco o caja con los clientes morosos a fin de ofrecerles una solución que satisfaga, en teoría, a ambas partes, en la práctica, a la entidad, como enseguida veremos. Ha sido un ejercicio de realismo increíble sobre lo que hay en la trastienda financiera, espacio de miserias en el que se acumula porquería gentileza de políticas expansivas, bancos centrales reactivos, supervisores timoratos, agencias de rating desbordadas, cuentas de resultados de inconsistente oropel, directivos ambiciosos, ciudadanos deslumbrados y así sucesivamente. Cuarto oscuro al que hay que entrar con la pinza en la nariz ante el insoportable hedor a irracionalidad que impregna sus paredes. Culpabilidad compartida, condena individualizada en demasiadas historias personales. Tres son los estereotipos de “cliente” que han identificado estos gestores por cuenta ajena, que cobran unos honorarios variables en función de su eficacia recaudatoria, llámese ésta renegociación o cancelación. 1. Están los deudores profesionales, aquellos que han hecho del pufo su modo de vida, del agujero a sus espaldas una vía de subsistencia. Poco cabe hacer contra ellos salvo mejorar las bases cruzadas de datos con el fin de hacer saltar las alarmas de forma preventiva. 2. En el otro extremo se hallan quienes han despertado bruscamente de un sueño de riqueza al que fueron inducidos por un entorno irreal y una bonanza coyuntural. Gente desconocedora de los entresijos de la banca, del lado oscuro de las deudas, que nada tenía y que quedarán ahora más desvalidos económicamente de lo que estaban. Poca solución es factible ante su triste situación. 3. Por último, entre la desvergüenza y la desesperanza se encuentran los que afrontan dificultades temporales que les impiden hacer frente al pago de lo debido. Este es el filón que explotan los recuperadores de bancos y cajas. Dignidad obliga, orgullo exige, temor aprieta. La anticipación de ingresos futuros y una posición social razonable hacen el resto. En todos los casos, un mínimo común denominador de hechos censurables de partida. Hablamos de la responsabilidad universal no limitada al objeto de la garantía, siendo el importe de la prenda el que, como apuntamos en su día en estas líneas, debiera regir por defecto aun a costa de menor financiación o mayor coste para el interesado; o la proliferación de letra pequeña que la ilusión de la firma notarial o privada hace pasar inadvertida, cuando tiene una importancia esencial en el caso de que se produzca un evento de impago. Como esa cláusula, impuesta por alguna entidad y "denunciada" en privado por estos agentes, que obliga al deudor a pagar un 29% de tipo de interés anual desde el primer día en que desatiende sus obligaciones prestatarias. Cualquier solución que ofrezca un tercero en ese momento cobra carácter prioritario. Con eso también “juegan”. 29%, han leído bien. Ese es el coste para muchos españoles de no poder atender los pagos corrientes derivados de su endeudamiento. Una tasa que llevaría a que el afectado viera su crédito doblar en apenas tres años, caso de permanecer en mora. ¿Por qué no el 30%? Porque, a falta de una referencia explícita en la Ley Azcárate de 1908 aún en vigor, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado como usurera cualquier estipulación que fije ese rendimiento para el prestamista. Ya ven, la frontera entre lo legal pero amoral y lo ilícito son 100 puntos básicos. Pero la tragedia sigue siendo la misma. ¿Hay razones para que se mantenga en el tiempo una regulación tan difusa y anacrónica, de hace más de 100 años? Ah, pregunta abierta que les dejo a ustedes hoy. Vayan al segundo párrafo de este post y encontrarán la respuesta. Usura en los intereses y usura en las comisiones (por desproporción entre lo cobrado y lo reclamado y/o administrado). Evidente y restringida la primera, más sutil y universal la segunda. Antes o después todos la hemos padecido. Sin embargo, cabe luchar contra ella: reclamando a la institución financiera primero, al Banco de España después, acudiendo a los Tribunales en tercer lugar. No hay que olvidar que hay en la ley causa para solicitar la nulidad del contrato tanto por la desproporción del tipo (objetiva) como por la inexperiencia del cliente, entre otras subjetivas. Y que la Ley de Crédito al Consumo, artículo 19.4, fija que no se puede cobrar por un descubierto más de dos veces y media el interés legal del dinero, esto es: el 10% en 2011 (4% por 2,5). Ése debería ser el techo y no tres veces más. Pero, la falta de conocimiento y, sobre todo, de recursos actúa en muchos casos en contra de los deudores, que se van hundiendo inmisericordemente en una espiral de difícil salida que compromete su presente y su futuro. Que este post sirva como denuncia primero, protesta ante la parálisis legislativa después, advertencia ciudadana en tercer término y puerta a la demanda legal o administrativa finalmente. Mientras los recuperadores, como el que conoció un servidor, seguirán haciendo de tripas corazón con el único objetivo de no caer ellos mismos en la situación de mora, pescadilla que se muerde la cola. ¿Ganan todos? Pues va a ser que no.... | |
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15-03-13 14:26 | #11148957 -> 11148767 |
Por:Agora1967 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los desahucios en España podrian parar por orden del tribunal de justicia europeo Gracias, ya lo había leído | |
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20-04-13 12:47 | #11246324 -> 11148767 |
Por:Victor de Prado ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Los desahucios en España podrian parar por orden del tribunal de justicia europeo LOS JUECES DE CÓRDOBA ACUERDAN LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS.- “Los jueces de Córdoba acuerdan la suspensión de los desahucios”. “Los jueces de Málaga pararán los desahucios cuando vean cláusulas abusivas”. “Los jueces de Barcelona revisarán los abusos hipotecarios según la sentencia de la Unión Europea”. Los titulares de prensa de los últimos días dan cuenta del desorden reinante desde que, el pasado 14 de marzo, el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, dictó una sentencia que suponía un duro varapalo para los procedimientos de ejecución hipotecaria. Mientras el Gobierno reforma la ley, y los desahucios y las protestas de las plataformas y los escraches a políticos se han convertido en uno de los principales problemas del país, los jueces, individualmente y más tarde las juntas de magistrados, han ido decidiendo y acordando sobre la marcha cómo debe ser aplicada la sentencia europea. Finalmente, para evitar que el ciudadano burgalés reciba un trato distinto del almeriense, el Poder Judicial ha convocado una reunión de jueces para el próximo 8 de mayo de la que saldrán criterios generales para los magistrados de toda España. Serán criterios orientativos, no vinculantes —no puede ser de otra forma—, pero los participantes tratarán de aclarar los interrogantes que ha dejado abiertos Luxemburgo para evitar, en la medida de lo posible, distintas interpretaciones en función del juez, partido judicial o territorio. La jornada estará dirigida por el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol. Acudirán magistrados de esta sala y de los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades autónomas. Los criterios que se consensúen serán remitidos a los jueces o estarán disponibles en la página web del Consejo General del Poder Judicial. En principio, según indican fuentes del Poder Judicial, se tratará de establecer una serie de criterios interpretativos de las leyes actuales a la luz de lo que ha estipulado el Tribunal de la UE y hasta que se apruebe una nueva normativa, actualmente en tramitación del Congreso al Senado. Pero, como probablemente la nueva norma no entre a detallar todas las cuestiones, algunos de estos criterios podrían también servir con posterioridad. La jornada del día 8 se centrará en tres mesas redondas. Una sobre la situación creada tras la sentencia de Luxemburgo. Otra sobre las consecuencias que se derivan de la declaración de una cláusula como abusiva. Y una tercera que analizará las facultades de los jueces para actuar de oficio en estos casos. La pregunta básica a la que tratarán de dar respuesta es: ¿Cómo implantamos la doctrina de la sentencia del Tribunal de la UE en nuestro ordenamiento jurídico?. Las cuestiones abiertas son múltiples. Los magistrados de primera instancia de Barcelona, por ejemplo, han acordado recientemente que se podrán considerar abusivos los intereses de demora que superen en dos veces y media el interés legal del dinero, pero la junta de jueces de Valencia entiende que el límite está en que sea tres veces superior al interés legal. ¿Cuándo es abusivo un interés de demora entonces? ¿Y cuándo se considera que ha vencido anticipadamente un contrato? ¿Qué ocurre si el juez que lleva el procedimiento de ejecución entra a valorar la existencia de cláusulas abusivas cuando ya hay otro proceso declarativo abierto para decidir esta cuestión? ¿Y si se produjeran decisiones contradictorias entre ambos? ¿Cuándo puede el juez decidir de oficio y cuándo necesita que se lo pida alguna de las partes? ¿Hasta qué momento puede revisar un juez el procedimiento de ejecución y revertir un lanzamiento? ¿Hasta que se lleva a cabo la subasta? ¿O también después de la subasta y adjudicación de la vivienda si el nuevo propietario es el banco, es decir, una de las partes? Estos son solo algunos de los interrogantes que ha abierto la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. La jornada judicial estudiará la mayoría, pero quizá no entre al detalle en todas. Por ejemplo, quizá no se señale exactamente a partir de cuántas cuotas impagadas se considera que el banco puede entender que el contrato se ha incumplido. Para esto, señalan fuentes del Consejo, debería recaer una sentencia del Supremo sobre algún caso concreto. Pero sí se podrían precisar más algunos aspectos que señala la sentencia de Luxemburgo, como que el incumplimiento contractual debe tener una cierta entidad respecto de la suma total que se debe. La resolución del Tribunal de la UE decidía dos cuestiones. Por un lado, estableció que los jueces podrían suspender cautelarmente un desalojo mientras se verificaba si en el contrato de préstamo hipotecario había cláusulas abusivas. Por otro, el tribunal establecía unos criterios interpretativos sobre estas cláusulas. Sobre el vencimiento anticipado, los magistrados europeos indicaban que los jueces españoles tendrán que examinar si el deudor ha incumplido “una obligación esencial” dentro del contrato, y si ese incumplimiento es lo suficientemente grave “con respecto a la duración y cuantía del préstamo”. Es decir, si el deudor ha dejado de pagar tres cuotas de 1.000 euros respecto de un crédito total de 250.000 a 30 años, ¿el incumplimiento realmente es “grave”? La resolución señalaba también que el juez nacional debe comparar el interés de demora que fija el banco con el tipo de interés legal y comprobar que el primero “no va más allá de lo necesario” para alcanzar los objetivos que persiguen en España este tipo de intereses. El juez nacional habrá de verificar, asimismo, si ha habido un “desequilibrio importante” dentro de la relación contractual que perjudique al consumidor. Para ello, tendrá que comprobar si el acreedor, “tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”. https://www.facebook.com/desahucios.es | |
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