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España > Cordoba > Baena
16-07-12 20:47 #10319323
Por:Francisco 1947

El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
La Alcaldesa de Baena ha cometido un gravísimo error y una descomunal injusticia, al sancionar con un mes de suspensión de funciones al policía local Pedro Bujalance.

Basándome para tales afirmaciones en los siguientes motivos:

1º.- Que el procedimiento sancionador se sustenta única y exclusivamente, en la Diligencia de Exposición de Hechos formulada por el Cuerpo de la Policía Local, a pesar de ser la misma improcedente y además plagada de flagrantes falsedades, todas ellas en perjuicio de su propio compañero Pedro Bujalance.
como así acredita el video presentado por propio Cuerpo de Policía Local, y la transcripciones de los hechos efectuadas por las cadenas de televisión locales, que emitieron de forma casual el incidente origen de la presente causa.

2º.- Que por parte de la alcaldesa, se ha dictado el Decreto de sanción firme contra dicho policía, sin haberse resuelto el Recurso Potestativo de Reposición presentado ante la Alcaldía, fechado el día 31 de enero de 2012, con lo cual se ha vulnerado el Artículo 42. 1 Y 7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el que se aprueba el RJAP-PAC, (Modificado por Ley 4/1999.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
Por lo que con semejante comportamiento se le ha sustraído al citado policía, su derecho a poder presentar Recurso contra dicha sanción ante los correspondientes Tribunales Judiciales.

3º.- Pero es que además, el instructor del procedimiento disciplinario como la Institución que lo nombró a solicitud de la Alcaldía de Baena, (Diputación Provincial de Córdoba) carece de la más mínima legalidad para haber podido instruir el expediente disciplinario. Y por lo tanto poder proponer a la Alcaldía ningún tipo de sanción contra el referido policía, al ser dicha Institución una administración totalmente ajena al Cuerpo de la Policía Local.
Ya que según la vigente Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo establece taxativamente en su artículo 20.2 que El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo de la Policía Local que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. El amplio espectro de funcionarios sobre el que podía recaer el nombramiento de Instructor con la norma derogada, se reduce en la vigente y en su ámbito de aplicación, a integrantes del Cuerpo de la Policía Local. De tal forma que la incoación del procedimiento que contemple nombramiento sobre funcionario de cuerpo policial distinto del de la policía Local, será nulo en tal extremo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC , y nulos serán todos aquellos actos en los que el nulo Instructor hubiera intervenido. Y conviene señalar, que igualmente nulo serían nombramientos de Instructor al amparo de Reglamentos de Policía Local por vulneración de la prelación ya explicada que opera en el artículo 52 de la LO 2/1986, e idénticamente nulos aquellos que se produzcan sobre funcionarios de otras administraciones públicas en pretendida aplicación del principio general de colaboración, lo que se alejaría del principio de legalidad como garantía procesal que en todo derecho sancionador impera por el artículo 24.2 de la Constitución Española.
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Páginas de internet donde se puede acceder a los videos tanto del citado incidente entre dicho policía y el ex alcalde luís moreno, como del juicio del mismo incidente.

Pudiéndose acceder al vídeo del indicado incidente, escribiendo en Google lo siguiente.- Escándalo en el Ayuntamiento de Baena.

Y para acceder al vídeo del Juicio.- Juicio entre policías locales de Baena.

Pudiéndose comprobar cómo en el indicado juicio, los policías firmantes de la citada Diligencia de Exposición de Hechos, no son capaces de mantener lo que expusieron en la misma.

Pero es que además, de los tres agentes firmantes de la citada Diligencia, sólo se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos un sólo policía, personándose un segundo policía al finalizar los mismos, (como bien recoge una de las dos cámaras de televisión) no apareciendo en el lugar ningún otro policía mas.
Por lo tanto, los testimonios de estos dos policías son totalmente falsos, aunque se haya pretendido hacer creer que se encontraban los tres policías.
Motivo por lo que los testimonios de estos dos policías son descaradamente falsos, como igualmente es completamente exagerado y tergiversativo, el testimonio del agente que al parecer sí estuvo presente durante el transcurso del incidente. Todo ello en perjuicio de su propio compañero.
Puntos:
16-07-12 21:48 #10319607 -> 10319323
Por:kunfuu

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
¿Y esto no se puede demostrar si es falso el testimonio de los dos agentes habiendo vídeos? esto es un delito muy grabe, ¿estos so los agentes que nos tienen que proteger? ¿no deberían ser sancionados ellos?
que vergüenza donde hemos llegado en este pueblo.
Puntos:
16-07-12 23:34 #10320008 -> 10319607
Por:Francisco 1947

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Estimado y respetado kunfuu: Contestando a su pregunta, he de decirle que en el indicado juicio quedó totalmente acreditado que dichos policías mintieron en beneficio del dictador luís moreno en perjuicio de su propio compañero Pedro Bujalance, y por lo cual quedó éste totalmente absuelto.

Independientemente que a quién le correspondía exigirle responsabilidades a estos indignos policías, haya mirado para otro lado.
Como igualmente está ocurriendo en el caso raíz de todo este espinoso asunto, donde fue brutalmente agredido un vecino de Baena, por el que se ha encontrado imputados estos tres serviles policías locales.

Un saludo.
Puntos:
17-07-12 09:09 #10320623 -> 10320008
Por:podenco andaluz

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Animos a D. Pedro Bujalance y a su familia. Crreo que la Sra Alcaldesa ha sido ilegitimada por su pueblo con este hecho injusto y anacronico. Y a todos los policias que no actuan cumpliendo con su deber de ciudadanos decirles que no es el mejor ejemplo( por el cargo que ocupan) y deberian mejorar la imagen para ganar la confianza de un pueblo que deja de confiar en lo mas grande:LA justicia. Saludos a todos los foreros de Albendin y Baena.
Puntos:
17-07-12 14:30 #10321547 -> 10320623
Por:arrabalejo135

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
nuestras más sincero agradecimiento.

Un afectuoso saludo
Puntos:
17-07-12 17:22 #10322147 -> 10321547
Por:Francisco 1947

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Señora Alcaldesa Doña María Jesús Serrano, no le parece a Usted, persona que hizo emocionarse a muchos baenenses entre ellos me incluyo, cuando en su toma de posición de la Alcaldía manifestó lo del concejo de su buen padre, cosa que por cierto en ningún momento lo ha llevado a cabo, bien porque no lo haya querido llevar a la práctica, o porque no la hayan dejado la alargada sombra del moreno.

¿Cómo se le ha ocurrido a Usted hacer alusión al artículo 42 de la Ley 30/92, para dictar una resolución con el sólo objeto de perjudicar como infame represalia a un trabajador del Ayuntamiento que tan indignamente preside? Cuando dicho artículo con anterioridad también le obligaba a dictar resolución al Recurso Potestativo de Reforma presentado por dicho trabajador.
Y no escudarse en el silencio administrativo como de forma infame está haciendo.

VERGÜENZA LE DEBÍA DE DAR.
Puntos:
17-07-12 18:39 #10322486 -> 10322147
Por:olivarero 78

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
La alcaldesa aún sigue siendo enemiga de los enemigos del MORENO.
Puntos:
17-07-12 20:00 #10322851 -> 10322486
Por:kunfuu

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
¡¡¡¡Que dimita la Alcaldesa¡¡¡¡esto no se puede permitir, necesitamos gente honrada que nos gobierne en Baena.
Puntos:
17-07-12 20:57 #10323082 -> 10319323
Por:imogene

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Resulta divertido leer todo un rosario de argumentos seudo juridicos en relacion a un acontecimiento que al ser trasmitido en directo fue de publico conocimiento.La LdeB.R.L establece la atribucion de mando exclusivo al Alcalde de ´´los funcionarios que portan armas´´.Resulta poco edificante la defensa de una actuacion como aquella por parte de un agente de la autoridad,precisamente a quien era el origen de la misma.La ley ofrece todas las garantias en la defensa de los derechos de los funcionarios.En cuanto al procedimiento seguido impecable,pues Diputacion tiene encomendadas de actuacion como la expresada.¿La sancion aplicada con mesura,es un abuso de autoridad ?
Puntos:
17-07-12 21:33 #10323227 -> 10323082
Por:imogene

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Como neofito en estas lides he visto atribuido ¨imogene¨ a mi escrito anterior,todo debido a una utilizacion de ordenador.En lo sucesivo sera ¨Fidias¨¨
Puntos:
17-07-12 23:03 #10323554 -> 10323082
Por:arrabalejo135

RE: El gravÍsimo error cometido por la alcaldesa de baena
Estimado Imogene: Aunque a usted le resulte divertido, para la persona que lo está padeciendo no le resulta tanto.
Nadie ha discutido que el Alcalde no obtente el mando exclusivo de los funcionarios que portan armas, lo cual no le da derecho por mucho Alcalde que éste sea, a dictar de forma más que irregular, un Decreto con el cual se le relegaba de forma encubierta como represalia, al policía local a un puesto de trabajo de inferior nivel profesional, con los consiguientes perjuicios de toda índole que ello le está suponiendo a dicho Policía.
En relación a que la Ley ofrece todas las garantías en la defensa de los funcionarios, he de decirle que hace tres años que éste asunto se encuentra en los tribunales de justicias sin que toda vía se haya dictado sentencia firme al respecto, con lo cual se le ésta originado al referido Policía, graves daños morales, psicológicos y económicos.
En cuanto que al procedimiento seguido impecable pues la Diputación tiene encomendadas de actuación como la expresada, he de decirle que eso no es precisamente lo que dice la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo establece taxativamente en su artículo 20.2 que El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo de la Policía Local que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente.
Y referente a que la sanción se ha aplicado con mesura, también he de decirle lo Siguiente:
1º.- que el policía no cometió infracción administrativa alguna, debido a que no se encontraba éste ejerciendo cargo alguno, por mucho que las cámaras recogiese el incidente.
2º.- Que la sanción penal que el incidente hubiese supuesto caso de haberse denunciado legalmente, habría consistido en una cuantía mínima, que seguramente no hubiese sobre pasado los 60 Euros, según sentencias recientes dictadas por el Juzgado de Baena por causas similares. Indiferentemente del cargo que los denunciantes tuviesen, ya que la Constitución Española dice que todos los Españoles somos iguales ante la Ley.
Lo cual significa que la sanción aplicada administrativamente, además de ser improcedente e injusta, también es desproporcionada en comparación con la cuantía que hubiese supuesto por lo penal.
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