¿CUANTO COBRAN ALCALDESA Y DEMAS??CONTESTE PSOE Y PP todavia no sabemos cto cobran de nuestros bolsillos y dp de subirnos las tasas munisipales mas del 100% en algunos motivos, la alcaldesa, tenientes alcaldes y resto dtrifasicos dl ayuntmiento. PSOE Y PP, ¿POR QUE NO LO SABEMOS?? AKI OS pongo un ejemplo dlo que pueden llegar a cobrar, el dl ayto de lucena... · Alcalde: Retribución mensual............................ 4.333,21 euros. Dos pagas extras anuales de 4.333,21 euros cada una. · Primer Teniente de Alcalde: Retribución mensual............................. 3.727,57 euros. Dos pagas extras anuales de 3.727,57 euros cada una. · Segunda Teniente de Alcalde: Retribución mensual............................. 3.727,57 euros. Dos pagas extras anuales de 3.727,57 euros cada una. · Tercer Teniente de Alcalde: Retribución mensual............................. 3.727,57 euros. Dos pagas extras anuales de 2.060,00 euros cada una. · Cuarto Teniente de Alcalde: Retribución mensual............................. 3.727,57 euros. Dos pagas extras anuales de 2.060,00 euros cada una. · Quinto Teniente de Alcalde: Retribución mensual............................. 3.727,57 euros. Dos pagas extras anuales de 2.060,00 euros cada una. b) Actualizar la retribución de los cargos en régimen de dedica- ción parcial fijándola en los siguientes importes: · Concejal-Delegada de la Mujer y Parques y Jardines: Régimen de dedicación mínima: cinco horas diarias Retribución mensual.............................. 1.324,58 euros. Dos pagas extras anuales de 1.324,58 euros cada una. · La Concejala-Delegada de Participación Ciudadana Consu- mo y mercados: Régimen de dedicación mínima: cinco horas diarias. Retribución mensual..............................1.324,58 euros. Dos pagas extras anuales de 1.324,58 euros cada una. - Las pagas extras se devengarán y harán efectivas conforme al mismo régimen del personal funcionario. - Los acuerdos contenidos bajo este epígrafe surtirán efecto a partir del día 1 de enero de 2010. - Quienes acepten el desempeño de dichos cargos en régimen de dedicación parcial no podrán percibir asistencias por la concu- rrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corpo- ración, aunque sí, al amparo del art. 13.6 del Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a las de los órganos rectores de los organismos autónomos municipa- les, consejos de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para selección de personal. ASISTENCIAS. Para los miembros de esta Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial se propone establecer las indemnizaciones que seguidamente se indican por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órga- nos colegiados de los que formen parte. * Por asistencia a sesión del Pleno: 371,83 . * Por asistencia a sesión de la Junta de Gobierno Local: 371,83 . * Por asistencia a sesión de la Comisión Informativa: - de Presidencia: 51,50 %. - de Hacienda y Desarrollo Económico: 370,80 %. - de otras Comisiones informativas: 105,06 %. Y ESTAMOS HABLANDO DE LUCENA, EL PUEBLO CON MAYOR INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CON +DE 35000 HABITANTES!!! ¿CUANTO COBRARÁN AKI?? |