vecinos olvidados xayto!! tenemos ++vecinos a los qnadie les sta asiendo caso, se estan gastando todos sus aorros en pagar abodados, mientras viven en viviendas sin construir, sin qel ayto termine las obras dsu calle, acerao, alumbrao, sin luz en sus casas, agua dobra... son los vesinos de las casas qconstruyeron bajo las casas baratas, pegando al istituto. animo a todas esas familias y suerte! ¿xq dieron permiso a esos constructores? ¿cuantas y ctas obras an permitio qahora no pueden ocuparse?? muchos direis qeso fue en el bum dla construccion , pero..... el ayto ya tiene experiencia.... https://ww.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/informes_anuales/informe_0000/descargas/AREAS/URBANIS.htm Referente a los problemas que se estaban produciendo en la ejecución de 16 viviendas de promoción pública construidas en Almodóvar del Río (Córdoba), dentro del programa de autoconstrucción se presentó la queja 97/1581, en la que la interesada nos exponía que se habían entregado sin terminar, dado que los adjudicatarios tuvieron que poner las puertas, cristales, sanitarios y grifería, etc. Asimismo, nos indicaba que tuvo que ocupar la vivienda, sin suministro de energía eléctrica, dada la mala situación en la que se encontraba la que, hasta aquel momento, estaba habitando. Por ello solicitaba, en concreto que las Administraciones Públicas implicadas corrieran con los gastos de enganche del suministro de energía eléctrica a las viviendas. Tras conocer el informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Córdoba, y de acuerdo con el convenio firmado entre la Consejería y el Ayuntamiento, entendimos que era al Ayuntamiento al que le correspondía asumir todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de promotor de las viviendas, teniendo asimismo responsabilidades compartidas en orden a la ejecución de las obras. Pero es que, además, es a los Ayuntamientos a quienes corresponde otorgar la licencia de primera utilización de los edificios, de acuerdo con la Legislación de Régimen Local que resulte aplicable, por lo que el Ayuntamiento había permitido la ocupación de las viviendas sin terminar, por muy loable que fuera el que con tal actuación se quisieran solucionar problemas de índole social. Estimábamos que esta forma de actuar, con independencia de suponer un posible incumplimiento del citado art. 242.2 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, plenamente vigente en nuestra Comunidad Autónoma a raíz de la Ley 1/97, privaba a los adjudicatarios autoconstructores de un control básico para constatar que sus viviendas de promoción pública se ajustaban a la licencia de obras concedida en su día y, en consecuencia, además de una vez concluidas, no presentaban incumplimientos de las exigencias del planeamiento vigente en el municipio. Por todo ello, y dado que seguíamos sin conocer si las viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción se habían ejecutado totalmente, ni si las mismas, debido a ello, contaban con el suministro de energía eléctrica, ni si ya se habían recepcionado por la Comunidad Autónoma, ni, por último, si contaban con licencia de primera utilización de edificios, formulamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba) Recordatorio del deber legal de observar los preceptos mencionados y Recomendación para que, si aún no se hubiera llevado a cabo, el Ayuntamiento realizara las actuaciones necesarias encaminadas a que las viviendas referidas se ejecutaran en su totalidad, según las previsiones legales que fueran de aplicación. Asimismo, y con arreglo a las estipulaciones del Convenio de Colaboración y Gestión suscrito en su día con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se procediera a poner en marcha las mismas con la mayor brevedad posible, por cuanto que el Ayuntamiento estaba obligado, como promotor de las referidas viviendas y según las atribuciones y competencias que en materia urbanística le atribuía la normativa actualmente vigente en materia de intervención en la edificación y uso del suelo. Finalmente, de esta resolución no obtuvimos respuesta por parte del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba). Por ello, tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo y mencionando expresamente la falta de colaboración de dicha Corporación Local en el presente caso. |