21-02-13 20:32 | #11087433 |
Por:No Registrado | |
Tribunal de cuentas, a investigar Nada a ppreparar papeles que les va a pedir unos cuantos. Miren el enlace , aunque supongo que ya sabrán de la noticia... https://ldiadigital.es/not/75948/el_tribunal_de_cuentas_investiga_al_equipo_de_gobierno | |
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23-02-13 11:16 | #11091301 -> 11087433 |
Por:Baldo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Tribunal de cuentas, a investigar ¿Qué es la responsabilidad contable? El que por acción u omisión contraria a la Ley originase el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios. Este concepto de responsabilidad contable hay que ponerlo en relación con los elementos que la califican y que pasan a engrosar el mismo, así la responsabilidad contable deriva de las cuentas (entendidas en sentido amplio) que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originasen menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. La responsabilidad contable podrá ser directa o subsidiaria. La directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados. La subsidiaria se limitará a los perjuicios causados a consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa. Tanto la responsabilidad directa como la subsidiaria, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que asciende el importe líquido de la misma. Serán responsables directos, quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución y serán responsables subsidiarios, quienes por negligencia o demora en el cumplimiento de las obligaciones atribuidas de modo expreso por las leyes hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas. El supuesto más típico de responsabilidad contable es el alcance. Tanto el alcance como la malversación se encuentran definidos en la Ley de Funcionamiento. El alcance es el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. | |
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