04-11-12 12:33 | #10731275 |
Por:No Registrado | |
villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAHERMOSA AL POSIBLE CIERRE DE LAS URGENCIAS DEL CENTRO DE SALUD DE VILLAHERMOSA A PARTIR DE LAS 20,00 HORAS ANTECEDENTES En Villahermosa existe un centro de salud que empezó a funcionar como tal en el año 1991, desde su puesta en funcionamiento fue centro de referencia para las poblaciones de Albaladejo, Santa Cruz de los Cáñamos, Terrinches y Villanueva de la Fuente. Más recientemente, la zona de salud de Villahermosa pasan a componerla los municipios de Villanueva de la Fuente y Villahermosa, siendo el centro de este último municipio el de referencia, entre otras cosas porque es CENTRO DE SALUD mientras que el de Villanueva de la Fuente es un Consultorio médico. En mayo de 2010 el consultorio médico de Villanueva de la Fuente abre como PAC (Punto de Atención Continuada) pero dependiendo en todo momento al Centro de Salud de Villahermosa como venía siendo desde el año 1991. En julio de 2010 se inaugura un nuevo Centro en Villahermosa, siendo este mucho mayor y funcional, disponiendo también de mejores medios para una correcta atención a los pacientes ya que el viejo se había quedado obsoleto, tanto en medios como en funcionalidad. El día 26 del pasado mes de junio, este Alcalde recibe una llamada telefónica del Coordinador Provincial de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales en Ciudad Real, en esta reunión se nos informa del posible cierre de las urgencias del Centro de Salud de Villahermosa a partir de las 20:00 horas. Tras esta reunión se han sucedido otras, con altos cargos del SESCAM, con el Coordinador Provincial de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales en Ciudad Real y con el Gerente del hospital de Valdepeñas, este ultimo como interlocutor entre los Ayuntamientos y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Con independencia de estas reuniones se han dirigido varios escritos a todos los estamentos relacionados con la sanidad de la Región. Cuando ya todo parecía arreglado, el pasado viernes 19 de octubre se recibe escrito en el Ayuntamiento en el que se nos informa del proyecto de orden de la Consejería de Salud y Asuntos Sociales sobre el cierre de las urgencias en el Centro de Salud de Villahermosa a partir de las 20:00 horas y se nos da un plazo de 10 días para presentar posibles alegaciones. ALEGACIONES 1. Desde el Ayuntamiento creemos que es una medida innecesaria, injusta e insolidaria, creemos que se tenían que haber tenido en cuenta la comarca en la que estamos, el porcentaje de mayores, la climatología, las vías de comunicación y el centro de referencia que tendrían ahora los vecinos de Villahermosa, Villanueva de los Infantes. Este es un centro atendido por dos equipos que serian insuficientes para el número de habitantes y de frecuentación de enfermos, se trata de un centro obsoleto y poco funcional que no podrá dar la cobertura necesaria ya que ahora ya tienen problemas para atender a las poblaciones que están dentro de su zona de influencia. 2. Este centro atiende además a otras cinco poblaciones: Fuenllana, Montiel, Cozar, Alcubillas y Carrizosa con distancias entre ellas en algunas ocasiones de hasta 24 kilómetros y una población de 10.500 habitantes contando Villanueva de los Infantes. Si la zona básica de salud de Villahermosa pasa a depender como parece ser del mencionado centro estaríamos hablando de 15.500 habitantes y con una distancia entre Alcubillas y Villahermosa de 25 kilómetros, esto quiere decir que en caso de que el equipo itinerante este atendiendo una urgencia en Alcubillas y surja un infarto en Villahermosa, este sería una muerte segura. 3. Los medios móviles que existían en la Comarca se han reducido y aunque se pusiesen nuevos estos serian insuficientes y posiblemente más caro que si se dejase en la misma situación al menos que como estaba en 2010, con el centro de Villahermosa abierto las 24 horas. Con esta medida también se cumpliría lo estipulado en la ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en su artículo 51.2 “los Centros de Salud serán los puntos de referencia básicos de esta actividad en coordinación con los centros hospitalarios y servicios de emergencias, en su caso. También serian de aplicación los puntos 3 y 4 de este mismo artículo. También tenemos que tener en cuenta que todos los medios móviles que pudiese poner el SESCAM a disposición de los ciudadanos de la Comarca deberían ser solicitados por un facultativo, lo que quiere decir que pasaría un largo periodo de tiempo hasta poder evacuar al enfermo de continuar con la propuesta de la Consejería. 4. No se ha tenido en cuenta la opinión de los profesionales de la zona básica (Villahermosa y Villanueva de la Fuente), que en una reunión tomaron el acuerdo por unanimidad de que el Centro de Salud de Villahermosa debía permanecer abierto las 24 horas, independientemente de lo que hiciesen con el de Villanueva de la Fuente. 5. Es injusto e insolidario porque se ceba con una de las comarcas más deprimidas de todo Castilla-La Mancha como es el Campo de Montiel, con poblaciones muy dispersadas, con deficientes vías de comunicación y una población muy envejecida como se refleja en la relación que se adjunta (ANEXO I) donde los mayores de 65 años supone el 34% del total de la población con 742 habitantes en esta franja y los mayores, siendo los mayores de 75 el 22%, 474, personas que en su mayoría son viudos o viudas que viven solos y sin ningún familiar en la población al haber tenido que emigrar sus hijos a otros puntos de la península, de hecho, el Ayuntamiento recoge de esta gente mayor todos los días para llevarlos a la consulta por la mañana por no tener medios y ser casi completamente dependientes, estas personas no llegarían a tiempo a otra población en caso de urgencia grave y, más si como se supone será Villanueva de los Infantes que ya atiende a otras cinco poblaciones de la Comarca con lo que haría más difícil el traslado de un equipo de ese propio centro. A esto tenemos que añadir la mala climatología de la zona que hace que durante largas temporadas del invierno halla temperaturas muy bajas, ocasionando a veces fuertes nevadas que hacen difícil el traslado entre poblaciones. También tenemos que tener en cuenta que esta es una población en la cual se duplica la población en época estival, así como en navidades y semana santa debido a la enorme emigración que padecimos durante años. 6. En ningún caso son ciertos los datos ofrecidos por los responsables del SESCAM en cuanto a número de pacientes que se tratan a partir de las 20:00 que dejaría de funcionar las urgencias de Villahermosa como se puede ver en los datos sacados del propio Centro de salud y que se adjuntan como mes de agosto (ANEXO II), mes de septiembre (ANEXO III), mes de octubre hasta el día 22 (ANEXO IV). Aquí se puede apreciar el alto número de pacientes desde las 20:00 horas y el importante porcentaje de atendidos a domicilio, esto daría lugar al colapso de las urgencias de Villanueva de los Infantes. 7. Por conculcar dos principios constitucionales básicos. El primero de ellos el referido al Artº 9.3. de la Constitución Española, en lo relativo a la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, circunstancia esta que se da en el Proyecto de Orden, vulnerando derechos de los ciudadanos al producirse una decisión arbitraria, no sujeta a parámetros objetivos que no tienen en cuenta la ruralidad de la población, ni parámetros geográficos, ni elementos climatológicos, ni el de población envejecida, ni de la situación de enfermos crónicos. Ítem más, la arbitrariedad se pone mas aún de manifiesto cuando la Consejería de Sanidad determina en un primer momento, y así lo anuncia públicamente, un número treinta y siete Puntos de Atención Continuada afectados, y ulteriormente estos son modificados para afectar a tan solo veintiuno, lo que pone de manifiesto de forma aún más acusada esa arbitrariedad a que se hace referencia, desconociéndose cuáles fueron las razones para su modificación ulterior. 8. El segundo principio que conculca esta Orden es el establecido en el art.43 de la Constitución Española y en las Leyes Sanitarias que la desarrollan, y que no son otros que los que pretenden garantizar la protección de la Salud, la Equidad, y la Accesibilidad a una adecuada atención Sanitaria a la que tienen derecho como ciudadanos/as independientemente de su lugar de residencia. 9. Está en contra de lo establecido en la Ley General de Sanidad (ley14/1986), que en su art. 3.2 establece que “la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población Española en condiciones de igualdad efectiva”. 10. En este sentido también va en línea contraria a lo que establece la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud, que en su art.23, establece que “todos los usuarios del sistema nacional de salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias recogidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva”. Esta ley establece en su art.15 como una prestación del sistema nacional de salud la atención de urgencias. 11. Así mismo, este proyecto de orden conculca lo establecido en el Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla la Mancha, ya que no tiene en cuenta el art.25, que establece las funciones del Consejo de Salud de Castilla la Mancha, que no ha sido convocado para deliberar sobre este proyecto de orden y obviando también el art.45 que hace referencia a las funciones del Consejo de Salud de Área que tampoco ha sido convocado a este efecto. 12. A mayor abundamiento, en la elaboración de dicho proyecto de orden no se cumple con lo establecido en la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información documentación y que establece en su art.12.1 “….los pacientes y usuarios del sistema nacional de salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos” ,ya que no se ha informado individualmente ni de manera verbal ni por escrito a los vecinos y vecinas de este Municipio sobre las consecuencias para su salud de los cambios que se pretenden. 13. En el orden social, este proyecto de orden, discrimina negativamente al medio rural y su conjunto y en concreto a las personas que en el mismo viven y muy especialmente a las personas mayores y con enfermedades crónicas, y que son estos los que gozan de menor autonomía personal para poder desplazarse, lo que significa que verán aumentado considerablemente el tiempo de espera para recibir atención sanitaria urgente, suponiendo esto un claro riesgo para su salud y vida. Por todo ello consideramos que este es un proyecto de orden ilegal y arbitrario y que pone en riesgo grave la vida de los ciudadanos y ciudadanas de este Municipio. Villahermosa, a 24 de octubre de 2012 | |
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04-11-12 13:42 | #10731483 -> 10731275 |
Por:xuss1996 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias El ayuntamiento de Villanueva de la Fuente no ha alegado nada para defender nuestras urgencias? | |
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05-11-12 09:02 | #10733404 -> 10731483 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias Este escrito dice que no somos centro de salud sino consultorio médico, alguien sabe la diferencia | |
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05-11-12 18:18 | #10734825 -> 10733404 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias ni idea | |
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05-11-12 21:29 | #10735565 -> 10734825 |
Por:xuss1996 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias Un consultorio médico hace referencia a una estructura sanitaria más pequeña, generalmente localizada en un pueblo, y con menos profesionales. Como mínimo lo compone un médico rural. Uno o varios consultorios suelen depender organizativamente de un centro de salud de referencia. | |
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05-11-12 21:43 | #10735624 -> 10735565 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias dependemos de villahermosa? ![]() | |
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13-11-12 20:27 | #10768565 -> 10735624 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias madre mia la verdad es que los de villahermosa se expresan bien, esperemos que los delpueblo hagan los deberes | |
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14-11-12 21:37 | #10772608 -> 10768565 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias ea | |
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15-11-12 20:52 | #10776156 -> 10768565 |
Por:No Registrado | |
RE: villahermosa alegaciones para no al cierre de urgencias ![]() | |
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