BASURA SOLANA DEL PINO ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE SOLANA DEL PINO (CIUDAD REAL) I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Solana del Pino en calidad de administración pública de carácter territorial por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Texto Refundido. Artículo 2. 1.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Regula - dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente ordenanza Fis - cal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. 2.-El servicio de recogida de basuras es de prestación y recepción obligatoria para todos los loca - les, establecimientos y domicilios sitos en el perímetro urbano. 3.-La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que for - malice el Ayuntamiento con los contratistas que los presten. II. HECHO IMPONIBLE. Artículo 3. 1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras do - miciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.-A tal efecto, sé consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y des - perdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de espe - ciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.-No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los si - guientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospi - tales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. III. SUJETOS PASIVOS. Artículo 4. 1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. Número 81 · miércoles, 7 de julio de 2010 · 11154 Firmado digitalmente por "Director del B.O.P." MUÑOZ MORENO MANUEL el día 05-07-2010 El documento consta de un total de 108 página/s. Página 75 de 108. Código de Verificación Electrónica (CVE) 10L80 27k10 X0065 k505o B O P Ciudad Real 2.-Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las vi - viendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. IV. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 5. 1.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determina - rá en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquéllos. Tarifas semestrales: a) Viviendas, basuras domésticas: 19,52 euros. b) Locales: 43,56 euros. c) Locales con vivienda: 57,08 euros. d) Locales para prestación de servicios sanitarios: 62 euros. V. DEVENGO. Artículo 6. 1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mis - mo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domici - liarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes su - jetos a la tasa. 2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fe - cha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente. VI. DECLARACIÓN E INGRESO. Artículo 7. 1.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos, formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, a tal efecto, la co - rrespondiente declaración de alta. 2.-Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3.-El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente. Las tasas no abonadas en la forma y pla - zos señalados en la presente ordenanza, serán recaudadas por vía administrativa de apremio y resto de procedimiento de recaudación previsto en el Reglamento General de Recaudación, Ley General Tribu - taria y resto de normativa aplicable en la materia. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIONES FINALES. Primera.-Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General. |