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Solana del Pino - Ciudad Real

Poblacion:
España > Ciudad Real > Solana del Pino
19-05-10 10:03 #5341454
Por:jesus escobar

LA OBRA DE PEPE HERMANO DE FARFO
ESTA ES LA VERSION OFICIAL.


SOLANA DEL PINO
Notificación a don José Sánchez Adán por la que se ordena la inmediata paralización de obras.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO 125/2009
Doña Juliana Duque Fernández Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Solana del Pino.
Expediente número 175/2008.
Asunto: Paralización de obras.
Habiendo tenido esta Alcaldía conocimiento mediante informe técnico del arquitecto de que en relación
a la licencia de obra concedida por este Ayuntamiento a don José Sánchez Adán, consistente en vivienda
unifamiliar y cochera ubicada en calle Primero de Mayo, número 24 de Solana del Pino, el cuál ha sido emitido el
4 de agosto de 2009, y en el cual consta lo siguiente:
«PRIMERO.-A requerimiento del Exmo. Ayuntamiento de Solana del Pino se visita la obra, identificada
anteriormente, que se está ejecutando. Observándose que durante su ejecución se han producido los siguientes
daños a infraestructuras públicas y acceso a viviendas:
- Deterioro por el tránsito de maquinaria del pavimentado del vial.
- Rotura de un tramo vertical de bajada del cantón de la red de saneamiento y de agua potable.
- Se han eliminado las escaleras de acceso a semisótano de última vivienda del lado contrario, así como
su acceso en rampa a planta baja desde cantón.
SEGUNDO.-Que las medidas que deberá adoptar el promotor para la restauración de daños causados son los
siguientes:
- Reposición del pavimento del vial para dejarlo tal y como estaba antes del comienzo de las obras.
- Reparación de los tramos de canalizaciones rotos realizando delante de ellas una mocheta de fábrica de
ladrillo revestida con mortero de cemento para su protección.
- Ejecución de escaleras de acceso a semisótano de vivienda vecina.
- Aseguramiento de la estabilidad del cantón existente, que evite el desplazamiento lateral del mismo, con
la ejecución de un muro de hormigón armado de contención. En todo caso se asegurará el acceso por el mismo
a la vivienda vecina.
TERCERO.-Se ha ejecutado un vuelo de 80 centímetros en techo de planta baja que, según proyecto, su
punto más bajo tendría una altura libre de 2,73 metros. Teniendo en la realidad menos altura libre. También se
está realizando un aprovechamiento parcial del semisótano».
Visto que el artículo 177 de la Ley 2/98 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-
La Mancha, considera actuaciones clandestinas las edificaciones, construcciones y demás operaciones y
actividades reguladas por la Ordenación Territorial y Urbanística realizadas, total o parcialmente sin contar con
los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente ley o al margen o en contravención con dichos
actos.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, procede incoar expediente de
legalización de la actividad contraria a la legalidad urbanística así como exigencia de responsabilidad al particular
por la realización de daños en los términos anteriormente expuestos en el informe del a Arquitecto Técnico,
resuelvo:
PRIMERO.-Ordenar la inmediata paralización de las referidas obras.
SEGUNDO.-Requerir al propietario, para que en el plazo de quince días a partir de la recepción de la presente
resolución, proceda a reparar los daños anteriormente expuestos.
TERCERO.-Advertir a don José Sánchez Adán, que si transcurrido el plazo no ha realizado las correspondientes
reparaciones, se podrá ordenar la suspensión definitiva de las obras y la reclamación de los daños y
perjuicios que proceda por ello.
B O P
Ciudad Real
Número 8 · Lunes, 18 de enero de 2010 · 31
La presente resolución se adopta sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda incoarse contra
el propietario, promotor y director de las obras.
Contra la presente resolución, podrá interponer recurso potestativo de reposición previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sin que pueda simultanear ambos recursos.
Lo manda y firma el Sra. Alcaldesa, doña Juliana Duque Fernández en Solana del Pino, a 18 de noviembre
de 2009.
La Alcaldesa, Juliana Duque Fernández.
Número 8.641/09
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