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España > Ciudad Real > Solana del Pino
19-05-09 11:09 #2286854
Por:OLEGARIO RUIZ

De interés para los Cazadores
En relación a la modalidad de caza denominada “Gancho”, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, número 92 de 15 de mayo de 2009, el Decreto 60/2009, de 12/05/2009, por el que se modifica el artículo 45 del Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre. quedando con el siguiente literal:
Gancho:Variante de la montería cuando el número de cazadores es igual o inferior a 10 y se emplean como máximo tres rehalas, cuando oscila entre 11 y 20 cazadores y se emplean como máximo dos rehalas, o cuando varia entre 21 y 30 cazadores y se emplea una sola rehala.
Disposición final:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 12 de mayo de 2009
Puntos:
19-05-09 15:03 #2288703 -> 2286854
Por:nuve75

RE: De interés para los Cazadores
Olegario gracias por la información que nos das saludos.
Puntos:
29-05-09 11:38 #2360052 -> 2288703
Por:OLEGARIO RUIZ

RE: De interés para los Cazadores
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha publicado en el DOCM, núm.102 de 29 de mayo de 2009, la Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles
de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2009/2010. [2009/7747].
La principal novedad es que en relación con la caza mayor, es la siguiente: 2.- Caza mayor. 2.1. Normas de carácter general.
2.1.1.Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
Por lo demas los periodos y normas son:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2009 hasta el día 8 de febrero de 2010, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como
máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
2.- Caza mayor.
2.1. Normas de carácter general.
2.1.1. Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
2.1.2. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza la caza exclusivamente
de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
2.2 Ciervo, gamo, jabalí, muflón y arruí.
Desde el día 8 de octubre de 2009 hasta el 21 de febrero de 2010, ambos inclusive.
2.3. Corzo: El periodo hábil para el año 2010 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en la modalidad de rececho en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Cabra montés: Desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, ambos inclusive.
Artículo 3. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en el artículo 41 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el uso de rifles de percusión anular y el empleo de cartuchos de perdigones para la caza mayor.
Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.
Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
1. Cazar en todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra montés, así como las de jabalí seguidas de crías.
2. La caza de las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus dos primeros años.

1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda se suspende la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil:
Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la misma en todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2010, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1.4.2. Normas de carácter general:
1.4.2.1. Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2. Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artificio que lo sustituya.
1.4.3. Regulación de la modalidad:
1.4.3.1. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural como a la Comandancia de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
1.4.3.3. Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con el artículo Único del Decreto 33/2003, de 25-03-2003, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.


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