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Puebla del Príncipe - Ciudad Real

Poblacion:
España > Ciudad Real > Puebla del Príncipe
26-04-11 11:39 #7615106
Por:Suspiria

Artículos.........
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, DE PROTECCIÓN DE LOS POZOS Y DE MEDIDAS DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO DE TERRENOS, CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS.Disposiciones Generales
ARTICULO 1º. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 137 de la Ley 2/1998, de 19 de junio, de Ordenación del Territorio y la actividad urbanística de Castilla – La Mancha y el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1.978 y normas concordantes.

ARTICULO 2º. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de "Policía Urbana", no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

ARTICULO 3º. A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en el artículo 3.3.4 de las Normas Subsidiarias y art. 14 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 26-6.

b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.

ARTICULO 4º. Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

CAPITULO II

****De la Limpieza de Solares

ARTICULO 5º. El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

ARTICULO 6º. Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

ARTICULO 7º.1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.

ARTICULO 8º.1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor, con imposición de multa que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

CAPITULO III

Del vallado de solares

ARTICULO 9º. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.

ARTICULO 10º. La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco con una altura de dos metros, revocado y pintado, y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones.

ARTICULO 11º. El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia.

ARTICULO 12º.1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.

3. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el art. 8º de esta Ordenanza.

CAPITULO IV

De las medidas de Protección de los Pozos

ARTICULO 13º.- 1. Los propietarios de terrenos de este término municipal en los que existan pozos, cualquier que sea su finalidad o destino y al margen de que los mismos sean o no aprovechados para uso alguno, deberán mantenerlos en las condiciones que se señalan en el número siguiente de este artículo.

2. Cuando el dominio del pozo pertenezca a una persona y su uso o disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación recaerá sobre ésta última en tanto el expresado título se mantuviere.

3. Los pozos deberán ser vallado en todo su perímetro con material diáfano, malla metálica con una altura de dos metros, sin perjuicio de que durante su uso pueda ser retirada la instalación mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades una persona responsable.

ARTICULO 14º.- La instalación señalada en el artículo anterior será considerada obra menor y estará sujeta a previa licencia a todos los efectos.

ARTICULO 15º.- Los propietarios de terrenos en los pozos se encuentren ubicados pozos habrán de adoptar las medidas antedichas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16º.- 1. Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, el Sr. Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de la instalación señalada en el art. 13.2 de esta Ordenanza, previo informe de los servicios técnicos municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de un mes contando desde la fecha de su notificación.

2. La orden de ejecución implica la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. Transcurrido el plazo concedido en la meritada resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a lo preceptuado en el art. 8.2 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO V

De las medidas de mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de terrenos, construcciones y edificios.

ARTÍCULO 17º.- 1.- Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En particular, sin perjuicio de la obligación de efectuar las inspecciones técnicas periódicas previstas en la ley, en todo momento habrán de mantener las fachadas y elementos exteriores de los edificios en condiciones idóneas de seguridad pública y, en cuanto a conservación y ornato, en condiciones y aspecto análogos a los originariamente existentes en el momento de ejecución de la obra, de conformidad con lo determinado en el art. 140 de la ley 2/1998, de 19 de junio, de Ordenación del Territorio y la actividad urbanística de Castilla – La Mancha.

ARTÍCULO 18º.- 1.- El Sr. Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la adopción de las medidas señaladas en el artículo anterior, previo informe de los servicios técnicos municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de un mes contado desde la fecha de su notificación, salvo causa fundada.

2.- La orden de ejecución implica la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3.- Transcurrido el plazo concedido en la meritada resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a lo preceptuado en el art. 8.2 de esta Ordenanza.


Sed buenos alcaldes y vecinos y cumplid las leyes.

Saludos.

LAV
Puntos:
26-04-11 12:30 #7615491 -> 7615106
Por:ISR

RE: Artículos.........
Enhorabuena Luisa, eso es lo que hacía falta.

Ahora, CON LA LEY EN LA MANO, díle a tu hermana que vaya al Sr. Alcalde, el actual, y que mande una brigada de limpieza a limpiar, valga la redundancia, los solares objeto de sus continúas quejas y si así no lo hace, que lo denuncie, al Ayuntamiento, y ya veremos en que queda todo.


Saludos,


Isidro


P.D.: O si prefiere esperar, ya por lo poco que queda, a la entrada del nuevo Alcalde, pues igual te digo.
Puntos:
26-04-11 16:20 #7617452 -> 7615491
Por:Suspiria

RE: Artículos.........
Pues sí Isidro, sí.
A ver si llegan a un buen entendimiento. Méritos para unos y alegría, contentura y satisfacción para otros.


Saludos y recuerdos para Vanesa.




LAV
Puntos:
26-04-11 17:29 #7618117 -> 7617452
Por:la gata

RE: Artículos.........
Isidro a mi no me hace falta denunciar a nadie.

YO NO SOY COMO LA LEIDE PAJIN, QUE VÁ INCITANDO A LOS CIUDADANOS A QUE SEAN CHIBATOS Y VALLAN DENUNCIANDO A LOS "NO FUMADORES",para eso se hallan las autoridades y en el caso concreto que estamos hablando, si las autoridades municipales no toman cartas en dicho asunto.... ¿que podemos esperar yá los ciudadanos o vecinos?......

El que entra en una alcaldia,, sabe (o debe saber todas las leyes),,,, para poder gestionar bién, para lo que ha sido elejido y usar la misma bara de medir,a todo el mundo por igual....

Yo no soy mujer de denuncias o juicios, puesto que pienso que la razón solo tiene un camino,,, y si no hacen caso por las buenas ,,,,,, pués halla su conciencias y sus leyes rebuscadas de la manga.....

Yo no se de leyes, pero me mueve mi propia inteligencia y casi nunca me equivoco siguiendo mis principios.....

¿Muchos dicen que no llevo razón?......
QUE SE LEAN LOS ARTICULOS QUE MI HERMANA HA ESCRITO.....
ANTE ESO SOBRAN LAS PALABRAS.

No obstante las elecciones son cada 4 años.

Pilar.
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