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España > Ciudad Real > Poblete
17-02-10 21:01 #4687581
Por:taxistaciudadreal

TAXI
navegando por internet me encontrado este foro y me gustaria dar mi opinion como propietario de una licencia de taxi que tengo ya 15 años en c.real,no me identifico pero conozco muy bien a los dos de poblete que trabajan en ciudad real.
como verreis lo primero que os van a exigir,al que le ajudiquen la licencia es coche,tipo berlina de 5 plazas incluida el conductor,presentadolo en un plazo de 2 meses segun el reglamento nacional de taxi.
licencia fiscal siempre que la tengas la licencia deberas pagarte el autonomo 300€.
seguro del coche de ocupantes limitada yo pago 2010 €.
pago los impuestos hacieda cada 3 meses,unos 300 €.
pago 100 € de gestoria.
gracias a dios no pago letra del coche ya pero pagaba 345 € al mes.
.nunca se puede tener licencia sin estos requisitos mas gastos del veiculo.yo lo pasado muy mal y eso que es en ciudad real y en poblete el dia en que mas veces selen carreras son dos y varios dias ninguna.
el klm interrurbano de poblete aunque en c.rel cobren mas son de 0,41centimo klm.
en c.real no podeis cargar y si os habeis dado cuenta que en los carnabales de miguelturra no emos ido ninguno a cargar.
mi cosejo pensarlos los gastos al mes supera 166 de seguro,100 del gestor hacienda 200 cada 3 meses mas uno300 de autonomo y si tienes letra del coche 300 minimo total a pagar a 1060 euros mas los gastos del coche (gasolina,ruedas,averias,etc).
un saludo a todos los de este bonito foro.

Remolon
Puntos:
17-02-10 21:59 #4688182 -> 4687581
Por:eltiodelsacoo

RE: TAXI
Ya leí a otro forero hace tiempo y hacía una reflexión muy parecida a la suya. La información que Vd. ofrece me parece de una generosidad encomiable y de una realidad tal, que dentro del sector de Autónomos del Taxi me ha sorprendido. Le felicito por la información sincera que nos ha ofrecido.
Un saludo para Vd.
Puntos:
18-02-10 21:01 #4695201 -> 4688182
Por:No Registrado
RE: TAXI
esta mañana he visto a mi compañero que me ha comentado este foro que escribio ayer y por tener el reglamento del taxi os dejo unas sugerencias sepais que esto es un negocio como el que tiene un bar o otro cualquiera siempre teniendo que ser atunomo igual que una licencia de taxi tienes que ser autonomo es un negocio aqui os dejo unas sugerencias



-Art. 3º. el vehículo adscrito a la licencia local que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al publico que se regulan en este reglamento figurara como propiedad del titular de la misma en el registro de la direccion general de tráfico. los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente poliza de seguros, que cubrira los riesgos determinados por la legislación en vigor.

-Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por este reglamento y por las ordenanzas locales no podra prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del organismo o autoridad competente, en el que se acredite la subsanacion de la deficiencia observada, conceptuandose como falta grave la contavencion de ello.

-Art. 10º. para la prestación de los servicios al público que se regulan en el presente reglamento será condicion precisa estar en posesion de la correspondiente licencia de la entidad local.

-Art. 8º. no se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservacion y documentacion por las delegaciones de industria y energia y la entidad local respectiva, salvo cuando se trate de vehículos nuevos determinados.

-Las licencias de la clase C) solamente podran transmitirse cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años se respeten los limites minimos de titularidad del artículo 18º de este reglamento.

-será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios .

-Art. 19º. en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesion de las distintas licencias municipales, sus titulares vienen obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos afectos a cada una de aquellas.

-c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

-d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podra transmitirla, previa autorización de la entidad local, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesion durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo ente local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en este reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente seran transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.

-Art. 17º. toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendra la obligacion de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratacion de conductores asalariados en posesion del permiso local de conductor y afiliacion a la seguridad social en régimen de plena y exclusiva dedicacion y de incompatibilidad con otra profesion.

-Art. 29º. durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
a) Referentes al vehículo:
Licencia.
Placa con el número de licencia municipal del vehículo y la indicación del numero de plazas del mismo.
Permiso de circulación del vehículo.
Polizas de seguro en vigor.
b) Referencias al conductor:
Carnet de conducir de la clase exigida por el código de la circulación para este tipo de vehículos.
Permiso municipal de conducir.
c) Referentes al servicio:
Libro de reclamaciones, segun el modelo oficial que se apruebe.
Un ejemplar de este reglamento, y, en su caso, de la ordenanza de la entidad local del servicio.
Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policia, bomberos y demas servicios de urgencia.
Plano y callejero de la ciudad.
Talonarios recibo autorizados por la entidad local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdiccion del ente local, los cuales podran ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periodicas.
Ejemplar oficial de la tarifa vigente.


-Art. 39º. todos los vehículos automóviles adscritos a cualesquiera de las modalidades A), B) y C), del servicio publico regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesion de la correspondiente habilitacion legal especifica. cuando se trata de vehículos que realicen exclusivamente servicios de trasnporte urbano, el permiso local de conducir deberá expedirse por los entes locales en favor de aquellos que al solicitarlo reunan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas de las citadas entidades. tales requisitos seran.

-Art. 42º. el conductor solicitado, personalmente o por via telefonica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podra negarse a ello sin causa justa.

-Art.49º. tendra la consideracion de falta leve:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.
Art. 50º. se consideraran faltas graves:
a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero,recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.
c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses, o diez en el de un año.
e) La inasistencia a las paradas en las localidades donde existan, durante una semana consecutiva sin causa justificada.
f) Recoger viajeros en distinto termino o territorio, jurisdiccional de la entidad que le adjudico la licencia, salvo que se trate de vehículos de la clase C).
Art. 51º. se consideraran faltas muy graves:
a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el periodo de un año.
c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
e) Las infraciones determinadas en el artículo 289 del código de la circulacióny la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldia en esta materia.
f) La comision de delitos, calificados por el código penal como dolosos, con ocasion o con motivo del ejercicio de la profesion a que hace referencia este reglamento.
g) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.
Art. 52º. la enunciacion de las faltas contenidas en los artículos anteriores, se entendera sin perjuicio de las que puedan definir las ordenanzas o reglamentos municipales por infracción de sus normas peculiares.
Art. 53º. las sanciónes con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores seran las siguientes:
a) Para las faltas leves:
- Amonestacion.
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince dias.
b) Para las faltas graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de tres a seis meses.
c) Para las muy graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta un año.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local del conductor.
En todo caso se sanciónaran con la retirada definitiva del permiso local de conducir, y si el conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciónes definidas en los apartados c),e) y f) del artículo 51º.

el servicio publico SP solamente puede ser conducido por el titular de la licencia o su asalariado

espero que os sirva de algo

un saludo

Puntos:
18-02-10 22:03 #4695741 -> 4695201
Por:No Registrado
RE: TAXI
La información, aunque extensa y proviene de un Reglamento, es amplia, ilustrativa y en algunos artículos es curiosa por desconocida. En el último párrafo es donde de verdad dá Vd. en el clavo. Me gustaría que nos explicara el apartado del Artº 8 que dice: "será exigible la exclusiva y plena dedicación y la incompatibilidad profesional cuando la licencia se haya adjudicado para la prestación del servicio en municipios. Gracias y un saludo a Vd. y a su compañero.
Puntos:
18-02-10 22:36 #4696070 -> 4695741
Por:No Registrado
RE: TAXI
eso quiere decir que yo en ciudad real solo me puedo dedicar al uso exclusivo del taxi y no puedo realizar otros trabajos sino me puede caer una buena denuncia y quitarme la licencia

ejenplo:
yo le pido el taxi a las ocho de la mañana para ir a trabajar y usted no viene a recogerme y los de ciudad real no pueden recoger pasajeros en poblete igual como usted no puede en ciudad real que haria pues denunciarlo y le quitarian la licencia y la multa que te pusieran


espero que te sirva de ayuda

un saludo
Puntos:
19-03-10 13:36 #4935894 -> 4696070
Por:No Registrado
RE: TAXI
Me pregunto si toda esta información no será para quitar las ganas a quien quiera ser taxista en Poblete.

Por un lado, va a restar negocio honradamente a los taxistas de Ciudad Real y eso no les gusta y por otro, quizás haya alguien interesado en pillar la licencia y está intoxicando aquí para quitarse rivales.
Puntos:
26-03-10 15:29 #4982583 -> 4935894
Por:No Registrado
RE: TAXI
a lo mejor esquela quieres tu eee!!
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