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Membrilla - Ciudad Real

Poblacion:
España > Ciudad Real > Membrilla
05-04-11 15:55 #7455355
Por:BAQUETAS

La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Artículo 1.-De la propiedad: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Artículo 2.-De la situación: La vivienda se encuentra situada en el Camino de Manzanares, sin nú mero, pudiendo está ser ampliada o modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 3.-Del ámbito de aplicación: Este Reglamento regula todas aquellas relaciones que pue da tener esta entidad con los beneficiarios.
Artículo 4.-De su ámbito geográfico: La vivienda que se rige por el presente Reglamento atende rá a personas principalmente de la localidad de Membrilla con el fin de seguir manteniendo su arraigo geográfico y/o familiar, teniendo en cuenta al resto de residentes de la comarca, provincia, comunidad autónoma, donde la citada localidad se adscribe.
Artículo 5.-De la permanencia en la vivienda: Se entenderá permanente, siempre y cuando el usuario de la misma no requiera una atención especializada fuera del alcance de los servicios que habi tualmente se prestan en el citado servicio. Igualmente se tendrá en cuenta el servicio de estancias nocturnas una vez publicado en la futura ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Casti lla-La Mancha.
Artículo 6.-De los órganos de gobierno: El Ayuntamiento de Membrilla en su condición de titular de la misma puede derogar o modificar el presente Reglamento, ateniéndose este a la normativa pre sente para estos casos. Asimismo la citada entidad será la facultada o personal en quién delegue, para situaciones donde se requiera un arbitraje por posibles conflictos entre las partes que puedan integrar la citada vivienda. Para tal fin se constituirá una Comisión de Admisión y Seguimiento:
Artículo 7.-De la admisión: En este apartado se atenderá a lo ya publicado como normativa por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o las modificaciones que pudieran tener lugar.
Artículo 8.-De la finalidad del servicio: Su finalidad es proporcionar a personas mayores de 60 años un lugar permanente asegurándoles su bienestar físico, y socio-afectivo, potenciando su partici pación en el desempeño de actividades de la vida diaria propias, así como en actividades de rehabilita ción y mantenimiento físico, organizando junto con el personal adscrito al servicio actividades de ocio y tiempo libre.
Artículo 9.-De las atenciones que dispensa la vivienda.
Artículo 10.-De los derechos de los beneficiarios.
Artículo 11.-De las obligaciones.
Artículo 12.-Del incumplimiento de las obligaciones.
Artículo 13.-De la pérdida de la condición de usuario.
Artículo 14.-Del procedimiento sancionador.
Artículo 15.-De las faltas.
Artículo 16.-De las sanciones.
Artículo 17.-De la graduación de las faltas.
ANEXO I

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el pleno del Ayuntamiento de Membrilla, en sesión cele brada el día 20 de mayo de 2010, aprobó provisionalmente el Reglamento de Régimen Interno del Ser vicio de la Vivienda Tutelada.

Efectuada durante treinta días la exposición pública de dicho acuerdo, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 67 de 4 de junio de 2010, sin que se haya formulado reclama ción alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a la publica ción íntegra del texto.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE LA VIVIENDA TUTELADA

INTRODUCCIÓN:

La Vivienda de Mayores, ubicada en Membrilla, en el Paseo de Manzanares, sin número, es un centro de atención de personas mayores consideradas como pensionistas y que se encuentran en condición de válidos, condición exigida por la Delegación de Bienestar Social.

Se enmarca dentro de la Red Pública de Servicios Sociales y se financia con las aportaciones de los residentes, los fondos que aporta la Junta de Comunidades por medio de la Consejería de Bienestar Social y aportaciones del Ayuntamiento de Membrilla.

Su régimen de funcionamiento será autónomo y su presupuesto independiente. El órgano de ges tión será el Ayuntamiento de Membrilla y el control de la Vivienda de Mayores lo ejercerá la Comisión de Admisión y Seguimiento.

Índice Artículo 1.-De la propiedad: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.

Índice Artículo 2.-De la situación: La vivienda se encuentra situada en el Camino de Manzanares, sin nú mero, pudiendo está ser ampliada o modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Índice Artículo 3.-Del ámbito de aplicación: Este Reglamento regula todas aquellas relaciones que pue da tener esta entidad con los beneficiarios.

Índice Artículo 4.-De su ámbito geográfico: La vivienda que se rige por el presente Reglamento atende rá a personas principalmente de la localidad de Membrilla con el fin de seguir manteniendo su arraigo geográfico y/o familiar, teniendo en cuenta al resto de residentes de la comarca, provincia, comunidad autónoma, donde la citada localidad se adscribe.

Índice Artículo 5.-De la permanencia en la vivienda: Se entenderá permanente, siempre y cuando el usuario de la misma no requiera una atención especializada fuera del alcance de los servicios que habi tualmente se prestan en el citado servicio. Igualmente se tendrá en cuenta el servicio de estancias nocturnas una vez publicado en la futura ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Casti lla-La Mancha.

Índice Artículo 6.-De los órganos de gobierno: El Ayuntamiento de Membrilla en su condición de titular de la misma puede derogar o modificar el presente Reglamento, ateniéndose este a la normativa pre sente para estos casos. Asimismo la citada entidad será la facultada o personal en quién delegue, para situaciones donde se requiera un arbitraje por posibles conflictos entre las partes que puedan integrar la citada vivienda. Para tal fin se constituirá una Comisión de Admisión y Seguimiento:

6.1. La Comisión de Admisión y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

* Elevar propuestas de resolución al Ayuntamiento en materia de selección de los aspirantes.

* Seguimiento del funcionamiento del servicio.

* Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

* Elevar propuesta de resolución al Ayuntamiento en materia de infracciones y sanciones.

* Elevar cualquier propuesta que sea conveniente al Ayuntamiento sobre el funcionamiento de la vivienda.

6.2. La Comisión de Admisión y Seguimiento se reunirá cada vez que haya una solicitud de acce so, por convocatoria del Sr. Alcalde del Ayuntamiento por las razones que este aprecie, cuando lo soli citen dos tercios de sus miembros y en cualquier caso como mínimo una vez semestralmente.

Dicha Comisión estará compuesta por:

- El Alcalde o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.

- El Concejal del Área de Bienestar Social o persona en quien delegue.

- Un Concejal por cada grupo político con representación en la Corporación municipal.

- Un representante de los usuarios de la vivienda tutelada.

- Un miembro de los servicios sociales designado por el Alcalde.

- La persona en quien recaiga la dirección o gerencia de la vivienda.

- Ejercerá como Secretario un empleado del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

Índice Artículo 7.-De la admisión: En este apartado se atenderá a lo ya publicado como normativa por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o las modificaciones que pudieran tener lugar.

Podrán acceder a una plaza residencial en la Vivienda de Mayores las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido 60 años o ser cónyuge o persona con relación afectiva o de convivencia que no ha alcanzado esta edad, pero solicitar el ingreso con su acompañante que sí cumple este requisito, o casos especiales que así lo determine la Comisión de Admisión y Seguimiento.

- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o ser originario de ella o tener un grado de autonomía personal que les permita su integración en este recurso. Realización de las A.V.D. (salvo el baño y la incontinencia, siempre y cuando el residente sea capaz de mantener una higiene adecuada).

- No padecer enfermedad que pueda suponer un riesgo grave para la salud de los demás residen tes (certificado médico).

- No presentar problemas de conducta que puedan perturbar seriamente la convivencia en la Vi vienda de Mayores.

- No necesitar atención y supervisión las 24 horas del día.

CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Para priorizar cuando el número de solicitudes excede el de las plazas disponibles, la Comisión de Admisión y Seguimiento valorará la necesidad y conveniencia del ingreso en orden a los siguientes criterios:

- Viviendas de Mayores.

- Estado de salud y autonomía personal.

- Situación social y familiar.

- Condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual.

- Situación económica.

- Residencia en la localidad donde se ubica la Vivienda o localidades próximas.

- Para ello se aplicará el anexo I de este Reglamento.

Índice Artículo 8.-De la finalidad del servicio: Su finalidad es proporcionar a personas mayores de 60 años un lugar permanente asegurándoles su bienestar físico, y socio-afectivo, potenciando su partici pación en el desempeño de actividades de la vida diaria propias, así como en actividades de rehabilita ción y mantenimiento físico, organizando junto con el personal adscrito al servicio actividades de ocio y tiempo libre.

Índice Artículo 9.-De las atenciones que dispensa la vivienda.

a) Alojamiento permanente y alimentación.

b) Garantía de seguridad, higiene y salud.

c) Asistencia en actuaciones de la vida diaria: Comida, aseo personal, movilidad.

d) Entrenamiento en mantenimiento de la autonomía.

e) Orientar e informar sobre Servicios Sociales en general y especializados, cuando el usuario pueda necesitar su ingreso en un Centro Especializado ante la pérdida clara y continuada de autonomía que haga imposible su permanencia en la vivienda.

Índice Artículo 10.-De los derechos de los beneficiarios.

a) A un trato digno y al respeto de su intimidad.

b) A un seguimiento y vigilancia de su situación médico-farmacéutica que precise.

c) Al disfrute de las instalaciones y programas de la vivienda en iguales condiciones que el resto de los residentes.

d) A la atención personalizada y suficiente de acuerdo con sus propias necesidades.

e) Al secreto profesional de sus datos, de su historia social y médica.

f) A arbitrar cauces sencillos y comprensibles para hacer constar sus peticiones, reclamaciones y/o quejas.

g) Utilizar adecuadamente la habitación y dependencias comunes de la vivienda de mayores.

h) Considerar la vivienda tutelada como su domicilio a todos los efectos.

i) Recibir visitas en las zonas y dentro del horario habilitado al efecto por la Comisión de Admi sión y Seguimiento.

Índice Artículo 11.-De las obligaciones.

a) De respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios así como del personal que presta el servicio.

b) De conocer y cumplir las normas de utilización del Centro o Servicio.

c) De presentar en el momento de su admisión la autorización bancaria para abonar la cuota mensual de la estancia temporal, que se hará efectiva entre el 1 y el 8 de cada mes.

d) De respetar el contrato con la entidad y los acuerdos firmados en el mismo.

e) De asumir las sanciones que por incumplimiento de la norma se le imputen.

f) De velar por el cuidado de las instalaciones haciendo buen uso de las mismas.

g) Aportar cuanta documentación médica sea necesaria para conocer su estado de salud.

h) Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales.

i) Velar por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ello una vivienda confortable y acogedora.

j) Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espa cios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.

k) Colaborar en la limpieza de su habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentra capacitado, y en todos los casos cuide de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.

l) No se permitirá, salvo prescripción facultativa, servir las comidas en las habitaciones. Tampo co se podrán guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.

m) Estar en la vivienda a las 22 horas en invierno y a las 23 horas en verano.

n) Todos los familiares o visitantes deberán cumplir estas obligaciones.

Índice Artículo 12.-Del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de los usuarios podría dar lugar a la pér dida de la condición de tal.

Índice Artículo 13.-De la pérdida de la condición de usuario.

El Ayuntamiento, titular de la vivienda, no estará obligado a la devolución de la cuota mensual ante la pérdida de la condición de usuario, siempre que ésta se produzca en base a las condiciones re cogidas en este artículo.

a) Renuncia voluntaria. Está deberá constar por escrito de forma expresa e inequívoca firmada por el propio beneficiario o en su defecto por el representante legal del mismo.

b) Por expulsión derivada de un expediente disciplinario.

c) Por fallecimiento.

d) Por traslado a otro Centro o Servicio más adecuado a sus características.

e) Por su inadaptación manifiesta a las normas y características de la vivienda.

Índice Artículo 14.-Del procedimiento sancionador.

Corresponde al Ayuntamiento de Membrilla la facultad disciplinaria de la vivienda, a propuesta motivada de la Comisión de Admisión y Seguimiento, arbitrando cauces legales suficientes para que el usuario recurra si este fuera su deseo.

Índice Artículo 15.-De las faltas.

1. Faltas Leves: En general no respetar las normas de funcionamiento que se recoge en el regla mento de régimen interno, siempre que este no se refleje calificado como falta grave o muy grave.

a) Descuido del aseo personal.

b) Molestar con ruidos, luces, etc. a compañeros/as.

c) Fumar en lugares prohibidos.

d) Causar daños o deterioros inferiores a 60 euros.

2.-Faltas graves:

a) La reiteración en las faltas leves, desde la tercera cometida, y aquellos casos en que la reinci dencia sea manifiesta y sin actividad de enmienda por parte del residente.

b) No respetar las normas de convivencia de manera grave en materia de discriminación por ra zón de sexo, raza, creencias religiosas o políticas, etc.

c) Entorpecer la buena marcha del centro con actitudes hostiles y antisociales.

d) La embriaguez habitual o la drogadicción.

e) La ausencia del Centro por más de tres días sin haberlo comunicado a la Dirección.

f) El hurto, sea cual sea la cuantía.

g) La denegación de auxilio a un/a compañero/a.

h) Deterioros o daños causados superiores a 60 euros.

i) Otros Incumplimiento de los deberes del usuario recogidos en el presente Reglamento que la Comisión de seguimiento tipifique como graves.

3.-Faltas muy graves:

a) La reiteración de tres o más faltas graves.

b) La agresión física o psíquica grave hacia el resto de los usuarios y/o demás personal al servicio de la vivienda.

c) El impago de las cuotas de 2 mensualidades consecutivas.

d) El intento o acoso sexual así como las actitudes que menoscaben la dignidad y el honor perso -

nal de los demás residentes y/o personal al servicio de la Vivienda de Mayores, así como las agresiones físicas.

e) Falsear u ocultar información relevante en relación con la condición de usuario.

Índice Artículo 16.-De las sanciones.

- La falta leve corresponde la amonestación escrita o verbal.

- La falta grave corresponde expulsión del centro temporalmente o privación temporal de algu nos de los servicios ofrecidos en la vivienda.

- Falta muy grave: Dará lugar a la incoación de expediente de expulsión definitiva del usuario si el fallo fuera condenatorio.

Índice Artículo 17.-De la graduación de las faltas.

Corresponde al Ayuntamiento de Membrilla, a propuesta de la Comisión de seguimiento acordar lo que corresponda sobre la graduación de las faltas y sus sanciones y para ello se tendrá en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, la trascendencia de los hechos, la alarma acaecida entre el resto de los usuarios y/o personal al servicio de la vivienda.

El seguimiento de la aplicación y cumplimiento de sanciones, corresponderá a la Comisión de Ad misión y Seguimiento, previa, audiencia con la/s personas y/o afectadas por las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El presente Reglamento podrá ser reformado y/o derogado por acuerdo de pleno municipal a propuesta de la Comisión de Admisión y Seguimiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en funcionamiento en la fecha de su aprobación por el Pleno Mu nicipal.

Índice ANEXO I

Baremo socioeconómico

A) SITUACION SOCIOFAMILIAR (máx. 50).

- Total abandono De 40 a 50

- Conflictividad grave en la unidad familiar De 30 a 40

- Situación de semiabandono De 20 a 30

- Atendidos insuficientemente De 10 a 20

- Falta de integración, carencia afectiva y otras circunstancias De 0 a 10

B) EDAD.

Un punto por cada año a partir de los 60 años cumplidos.

C) Residir en Membrilla al menos dos años antes de cumplimentar la solicitud de ingreso (acredi tar con certificado de empadronamiento): 5.

D) SITUACION ECONÓMICA.

- Una persona: La máxima puntuación es de 18, coincidiendo con la pensión no contributiva para una persona (cantidad a determinar anualmente). La puntuación mínima es de 0 y se aplicará a dos ve ces el SMI o más. Las cantidades intermedias se aplicaran escalonadamente y de forma proporcional.

Membrilla, a 16 de julio de 2010.-El Alcalde-Presidente, Eugenio Elipe Muñoz. Número 13282



Alfonso Menchén Blanco

nº7 de la Lista de CIUDADANOS DE CENTRO DEMOCRATICO por MEMBRILLA
Puntos:
08-04-11 10:33 #7484910 -> 7455355
Por:BAQUETAS

RE: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Puntos:
08-04-11 13:06 #7485806 -> 7455355
Por:pepone1991

RE: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Pasmado Triste Exclamar . jodeeeeeeeeeeeer. Por fa. haznos un resumen. jejeje
Puntos:
11-04-11 18:30 #7506485 -> 7485806
Por:AMB62

RE: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Si claro, como no el resumen te lo hago rapido y entendible.

Nuestro Ayuntamiento es titular y por tanto Responsable de cuanto ocurra en sus Instalaciones.

No por ello, ha sido el ultimo en pronunciarse, y a traves de la Concejalia correspondiente.

Dichas instalaciones, yo las denominaria mas bien HABITACIONES TUTELADAS.
Puntos:
11-04-11 19:19 #7506888 -> 7506485
Por:AZU2003

RE: La vivienda tutelada es de propiedad municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento de Membrilla.
Muy bien, BAKETAS, despues del sermón de las cuatro menos cinco, te has ganado un azucarillo. Imagino que ese texto, que nadie ha leido entero , te lo ha pasado alguien con interes en el asunto. Sí, con intereses en el asunto. Pero resulta que aqui, en Membrilla todo es más simple, porque todos sabemos quien es quien. (ahora empiezo a entender que estas un poco despegado del pueblo y quizas vienes poco por aquí). Dile a quien te dirije que aqui el cansineo vale de poco, porque en este pueblo todos nos conocemos.
Puntos:

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