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Manzanares - Ciudad Real

Poblacion:
España > Ciudad Real > Manzanares
16-10-10 17:53 #6332012
Por:MRCN

CONTRATACIÓN A DEDO
Acabo de ver el artículo publicado en el Manifiesto de los despidos y juicios perdidos por el Ayuntamiento. Y me gustaría añadir algo más. Me alegro por aquellos trabajadores que reclaman su derechos y que además se les da la razón desde la justicia. Por otro lado me parece lamentable que el pueblo tenga que pagar las irregularidades que se comenten con estos. Pero parece que no queda otra forma de hacerlo desde esta corporación. Es preferible para ellos tener a algunos trabajadores contratados de forma tercermundista. Digo algunos porque no todo el mundo está en la misma situación. Hay discriminaciones dentro de un mismo departamento. Trabajadores con la misma categoría y desempeñando el mismo puesto están contratados de una forma indefinida con todos sus derechos y otros pues no. Claro digo yo que dependerá del enchufismo y camaradería con los "jefes", o de qué se yo. Así está el panorama en nuestro Ayuntamiento.
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16-10-10 23:07 #6333784 -> 6332012
Por:Ponte las pilas

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
a ver si el lunes lo cojo y lo leo que me han dicho que escribe Teodoro Rincon que fue alcalde del PP y que tuvo muchos problemas que una vez armó jaleo con la gente y tuvieron que venir los grises a pegar palos y fue la unica vez que en nuestro pueblo han pegao palos los grises
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17-10-10 00:43 #6334410 -> 6333784
Por:elmulato

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
mrcn: No tienes no ni idea. El Ayto no hace ni mas ni menos que cualquier empresa y si no vete al Juzgado de lo Social y veras qu hay más juicios contra empresas que contra administraciones publicas. El Ayto despide y si considera que no es improcedente debe recurrir los recursos. Otra cosa es que el Juzgado se ponga de parte el trabajador (que no me parece mal). Pero si ves determinadas sentencias, en casos similares hay sentencias de distintos tipos, unas a favor y otras en contra.
No estoy a favor de las contrataciones a dedo, pero tampoco estoy a favor de mantener en puestos de trabajo (publicos o privados) a personas que no cumplen con su trabajo. Si hay que indemnizarlos se indemnizan, pero a la larga es mejor para toda la empresa que se despida a los que no cumplen y viven del cuento.
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17-10-10 01:38 #6334567 -> 6334410
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
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17-10-10 10:39 #6335101 -> 6334567
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
No he leído el artículo por lo que no opinaré de él hasta que lo lea. Lo que sí voy a decir es que no se puede criticar a los empleados públicos por tener un puesto de por vida y al mismo tiempo criticar que se despida a algún empleado público, distinto es que se le despida por ideología en vez de por falta de cumplimiento en su trabajo.

Hay empresas privadas y administraciones donde hay personal con más de 13 años sin ser fijos, los hay a montones.
Puntos:
17-10-10 11:46 #6335404 -> 6335101
Por:manzanareño26

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Teodoro rincón fue alcalde de manzanares por el PP???, yo tenía entendido que fue por UCD con los independientes, con los que gobernó
Puntos:
17-10-10 11:52 #6335439 -> 6335404
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Así fue, el PP no existía todavía. Creo que ganó el PSOE, pero se unieron UCD y los Independientes y Teodoro fue alcalde por UCD. No recuerdo cual fue el resultado de las elecciones del 83, que estuvieron muy polarizadas entre PSOE y AP (con la candidatura de Don Emiliano), lo que sí recuerdo es que en el 87 el CDS sólo obtuvo dos concejales, con votos provenientes de la extinta UCD.
Puntos:
17-10-10 13:15 #6335804 -> 6335439
Por:Ponte las pilas

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
es verdad fue de UCD y a las siguientes eleciones no le dieron votos
Puntos:
17-10-10 15:47 #6336426 -> 6335101
Por:bambia

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
da el nombre de alguna
Puntos:
17-10-10 15:55 #6336464 -> 6336426
Por:Ponte las pilas

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
el nombre de alguna de las eleciones pues no entiendo
Puntos:
17-10-10 17:58 #6337039 -> 6336464
Por:peterlo

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Lo de los palos que dieron los grises estando de alcalde Teodoro Rincón si es cierto.
Puntos:
17-10-10 19:00 #6337426 -> 6336464
Por:el hidalgo caballero

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
elpayo.- Pue claro que si se puede estar trabajando 13 años sin contrato, y no es ilegal, informate antes de hablar, por ejemplo en El Hospital, en Tudor, las empresas de cosntruccion, lo hacen y no pasa nada, cambiando el tipo de contrato, con bacantes, mientras que salen las plazas, o contratos hasta fin de obra, temporales, etc.etc.etc.




peterlo .- Me acuerdo de esa noche, yo estaba allí, no veas como corríamos, la que monto el Sr. Rincón por abuso de poder, me pillo el follon de la discusión a escasos 20 metros de los hechos "delictivos” si aquello que paso, pasase hoy estarían los antidisturbios dando palos todos los días.
Puntos:
17-10-10 20:17 #6337940 -> 6336464
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
En todas las empresas y administraciones es fácil encontrar gente 13 años trabajando sin contrato fijo. Por ejemplo en nuestro Ayuntamiento, y sobre todo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde ahora mismo están de examenes para hacer fijos a los interinos y el tope de puntos por los méritos se los dan a personas que tengan 20 años trabajados con contrato temporal.
Puntos:
17-10-10 20:19 #6337959 -> 6336464
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Y sobre aquella famosa noche yo poco puedo decir pues no estaba en el pueblo, pero según me dijeron todo empezó porque a instancias del alcalde metieron en el calabozo del Ayuntamiento a dos jóvenes que iban subidos en una motocicleta. He conocido muy posteriormente a Teodoro Rincón y supongo que habría cambiado porque no me dio la impresión de ser ese tipo de persona autoritaria.
Puntos:
18-10-10 17:32 #6343441 -> 6334410
Por:PLATON80

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Mulato, si las personas a las que se despide no cumplen con su trabajo, pues se les abre un expediente y me parece muy bien. Pero este no el es el caso. Este último juicio no es un despido por no cumplir con el trabajo, por lo menos así me consta. Es un despido como otros muchos porque al concejal que tiene todo el poder, le da la gana.
Cuantos parásitos hay en el Ayuntamiento, que no pegan ni golpe y no se les despide. Sólo que conviene tenerlos ahí chupando a cambio de favores. No vengas con cuentos Mulatito.
Puntos:
18-10-10 21:26 #6345481 -> 6343441
Por:elmulato

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Pues si tu sabes las causas del despido cuéntalas, aunque supongo que tendrás pruebas, pero lo dudo, pues si las causas fueran las que se insinuan ya estarían publicados en el panfleto manifestario. No me vale la rumorología. Demuestra lo que dices y te dare la razón, platonito
Puntos:
28-10-10 13:35 #6408823 -> 6345481
Por:antitodo1

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
CONTRATACION A DEDO

El otro dia me entero de una señorita que trabaja en el ayuntamiento, mujer de un hijo de un amigo del alcalde. (forastera dicho sea de paso)

A dedo?
Puntos:
28-10-10 15:41 #6409639 -> 6408823
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
A ver si me entero, el alcalde tiene un amigo, ese amigo tiene un hijo, ese hijo tiene una mujer, y esa mujer trabaja en el Ayuntamiento, y crees o al menos lo preguntas en esta entrada, que se la ha contratado a dedo.

Espero que no sea así y que esa persona trabaje en base a un examen, es decir, en base al cumplimiento de las normas legales. Si no fuera así ya habría sido denunciado, bien por los sindicatos con representación o bien por los grupos municipales de la oposición.
Puntos:
28-10-10 16:55 #6410102 -> 6409639
Por:bachiller Sanson

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Pero bueno aún hay gente tan ilusa para dudar de que en el ayuntamiento se coloca a la gente a dedo?
¿Como se puede estar tanciego,? o acaso es que no se quiera ver la realidad. Pero si ya es un cachondeo lo que se hace con eso. En el ayuntamiento se contrata a quien se quiere y como se quiere. No en todos los puestos, hay algunos que hacen sus pruebas, que yo me rio de esas pruebas cuando veo quien aprueba y quien no, y es que no sé que tendran los que tienen carnet socialistas que en todas las pruebas son mas listos que los que lo tienen.
Es facil, se les dice las preguntas y luego se va al examen...
Puntos:
28-10-10 17:09 #6410190 -> 6409639
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Si fuera así eso ya lo habrían denunciado los sindicatos y los grupos municipales de la oposición, y no creo que todos esos estén conchabaos con el equipo de gobierno, estoy convencido que si hubiera la mínima duda el pp ya habría montado el cirio, y nunca he oido nada, no digo que nunca dijeran nada, digo que no me he enterao de lo que han dicho, y como es lógico yo me fio más de los grupos municipales de la oposición que de una persona que participa en un foro.
Puntos:
28-10-10 17:17 #6410234 -> 6409639
Por:bachiller Sanson

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Es cierto y en poco menos de un mes tendras pruebas...
Puntos:
28-10-10 17:25 #6410280 -> 6409639
Por:bachiller Sanson

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
vamos a ver, el caso que se puso en el manifiesto. de las azafatas de feria, sortean 9 entre 60, contratan a esas 9 y luego a tres que no salen ni, alguna, estuvo en el sorteo. Se les pide explicaciones y te dicen : "nECESIDADES DE LA ORGANIZACION" eso, puede ser legal, pero es contratar a DEDOOOOOOO. ¿O no?
Puntos:
28-10-10 17:43 #6410456 -> 6409639
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Si eso es verdad es peor que a dedo, porque sería a dedo y vulnerando derechos de terceras personas, supongo que las perjudicadas habrán hecho algo, a mí no me harían algo así.
Puntos:
28-10-10 17:54 #6410525 -> 6409639
Por:bachiller Sanson

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
ESO es totalmente cierto y sé de quien pidio explicaciones formalmente y directamente al alcalde, por dos veces, y desde antes de la feria, al día de hoy aún está esperando contestación. No dicen nada porque no pueden admitirlo. Pero tranquilo que la cosa, por lo que sé, no va a aquedar en esto...
Puntos:
29-10-10 19:00 #6417118 -> 6409639
Por:elmulato

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Me comentaron que el rebote del Manifiesto viene porque no contrataron a su hija que también se presento al certamen. Pero ya sabeis en este pueblo todo son "bacineos"
Puntos:
30-10-10 09:53 #6420179 -> 6409639
Por:manzamancha

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Artículo 15.5 Estatuto de los Trabajadores:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal
"

Un trabajador que lleva 13 años en una empresa privada con varios contratos todos tempoarales, es FIJO y el juez de los social lo considerará siempre fijo. Y el modelo de contrato ya es irrelevante, el trabajador es FIJO
Puntos:
30-10-10 10:07 #6420208 -> 6409639
Por:manzamancha

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Y con respecto a la Administración Pública, dos cosas (para vuestra información:

. La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público distingue entre Funcionarios y Personal laboral (distinción muy importante) Y al Funcionario se le aplica el derecho administrativo y al Laboral el derecho laboral.

- Constitución art. 9.1 "1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Por lo tanto, un personal laboral de una administración pública que cumpla con el artículo 15.5 ET es FIJO.

Las Leyes están para todos tanto para las personas como para las administraciones públicas.

¿Es que esl Señor Pozas es más que nadie y puede saltarse el Estado de derecho?

El señor director de MTM expresa lo siguiente sobre el pleno de abril 2010:

"Por otro lado, el alcalde dijo que las contrataciones de las personas para Planes de Empleo se hacen con criterios razonables y que no se trata de adscripción de personal a la función pública, para los que sería necesario convocar oposiciones. Citó por ello, criterios políticos y de oportunidad, que permitan, por ejemplo, contratar a una persona el mes que le hace falta para poder cobrar una prestación. Los criterios técnicos y de legalidad los tienen que decir el Secretario y el Interventor, afirmó Pozas, quien dijo que lo que le molesta al PP es que se hagan políticas frente al desempleo".

Si tenemos esta línea de contratacion es evidente que existan sospechas en la contratación. Toda contratación en las administraciones públicas deben regirse por los prinicipios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Porque si no ¿qué es el que determina el criterio de necesidad?

La ley es la ley para todo el mundo. Se podrá decir que quien hizo la Ley, hizo la trampa, pero este dicho en un Estado de Derecho no tiene cabida; si así fuera estaríamos dando patente de corso a la PREVARICACIÓN ¿no creeis?
Puntos:
30-10-10 10:29 #6420282 -> 6409639
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
¿¿¿PREVARICACIÓN??? No sabes lo que dices.

Todo eso que pones no es más que partes de normas escritas, de diversa interpretación, pero que no es más que eso, normas escritas.

Como tú dices, en el ámbito privado si un trabajador lleva 13 años contratado puede ir al Juzgado a denunciar a su empresario y entonces el juez lo va a declarar fijo. Para empezar es necesario que el trabajador denuncie a su empresario, en segundo lugar, esa denuncia es sólo por el nombre del contrato, si gana el juicio, que no todos los juicios se ganan, ese trabajador no va a tener ningún cambio, su trabajo será el mismo, su sueldo será el mismo, sus derechos y obligaciones serán los mismos, sólo habrá dos cambios, que el contrato será fijo ... y el empresario estará molesto con él por haberlo llevado al juzgado, con lo que no es descartable que lo despida aunque tenga que pagarle la indemnización de 33 días por año de trabajo, pero ningún empresario quiere en su empresa alguien que se cree el gallo del corral.

En el ámbito de las Administraciones Públicas no rige ese artículo del Estatuto de los trabajadores porque para ser fijo en la Administración hay que aprobar un proceso selectivo. En la Administración regional y concretamente en el Hospital hay interinos que llevan más de 10 trabajando haciendo bajas o maternidades o excedencias, o jubilaciones o vacantes. Esos interinos se presentaron a unas oposiciones, aprobaron el examen pero no cogieron plaza, por lo que se quedaron en bolsa, cuando hay una necesidad temporal les llaman de la bolsa y les contratan, y hay algunos cuyos contratos duran muchos años, y cuando acaban ese contrato vuelven a la bolsa y si están bien situados les llaman rapidamente para otro contrato temporal, como consecuencia hay interinos que llevan más de 10 años.

Los papeles pueden estar muy bien, pero la realidad sólo tiene una interpretación.
Puntos:
30-10-10 11:02 #6420419 -> 6409639
Por:manzamancha

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Estimado Manzarivera:
Veo que no te has dado cuenta de una cosa muy muy importante en lo que he puesto:

Una cosa son los FUNCIONARIOS que son los únicos que pueden ser interinos, junto con el personal estatutario, de entre otras instituciones el sistema sanitario, que tiene una configuración y régimen mixta.

Y otra es el PERSONAL LABORAL y otra bien distinta es el PERSONAL DOCENTE Y ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

y como bien dices, pero es harina de otro costal, es que tu empresario te vulnere tus derechos y te despida por exigir tus derechos. Pero afortunadamente el constitucional una cosa que se llama CONFLICTO COLECTIVO. Te pregunto ¿es que uno por ejercer sus derechos y solicitarlos debe ser castigado? Vamos a ser democráticos y eso, en este caso, significa que uno tiene que actuar conforme a los valores, tan denostados por lo que veo, de IGUALDAD, JUSTICIA, LIBERTAD Y PLURALISMO POLÍTICO (artículo 1.1 de la Constitución)

De todas formas te paso los artículos de la Ley 7/2007 para que puedas diferenciar los tipos de empleados públicos que existen y su régimen legal, que son los que son.

LEY 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 2.3
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.




Artículo 8.2
2. Los empleados públicos se clasifican en:

Funcionarios de carrera.

Funcionarios interinos.

Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual.


Artículo 9. Funcionarios de carrera.

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

La sustitución transitoria de los titulares.

La ejecución de programas de carácter temporal.

El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
Puntos:
30-10-10 11:19 #6420495 -> 6409639
Por:manzamancha

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
POR TANTO, MANZARIVERA

A tu pregunta de que si un interino puede estar 10 años:

- Los funcionarios son los únicos que pueden ejercer potestades públicas (por eso las actas de un pleno municipal solo las puede firmar un secretario que es funcionario; las multas y sanciones administrativas solo te las pueden poner funcionarios, al igual que las multas de tráfico solo te las puede poner un funcionario -especial, en este caso- que se denomina polícia) El Personal Laboral realiza otro tipo de actividades dentro de una administración (aunque a veces también ejerce potestades administrativas, mirate la disposición adicional de la ley que habla de eso)

- Solo pueden ser interinos los funcionarios o personal estatutario docente o de los servicios de salud. El personal laboral nunca puede ser interino, solo puede ser Fijo, indefinido o temporal.

- La nueva ley, que es de hace 3 años y se dictó para poner orden en todo esto que tú comentas, y establece (otra cosa es lo que hagan las autoridades que dirijan la Administración en concreto) en su articulo 10.4 que: "las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización".

¿Por qué dice esto? Para evitar las situaciones que tu describes. Si bien es cierto, que siguen existiendo interinos con 13 y con 20 años de interinidad. Lo suyo es que los interinos se cubran con plazas de funcionarios de carrera en un plazo no superior a dos años (funcionario fijo, este adjetivo lo pongo para que lo entiendas, pero la ley solo lo atribuye al Personal laboral, para los funcionarios dice "de carrera" y "carácter permanente")

- El Personal laboral nunca puede ser interino, como te digo, si tu te entiendes mejor, si es interino, es temporal. Interino hace referencia a una relación sujeta a derecho administrativo frente a temporal que hace referencia a derecho del trabajo. Ahora que la gente confunda términos y diga interino cuando debe decirse temporal ese es su problema
Puntos:
30-10-10 11:22 #6420512 -> 6409639
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Resumiendo, en la Adminstración pública existen los siguientes tipos de personal de la Administración:

- Personal Funcionario. Es miembro de la Administración, tiene su nombramiento y está sujeto a la Ley de Regimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Incluye los Cuerpos de Maestros y profesores de Secundaria, entre otros.

- Personal Laboral. Es contratado en la Administración, de carácter fijo o temporal, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo propio.

- Personal Estatutario, antes del INSALUD y ahora de los diferentes sistemas de salud de las Comunidades Autónomas, en la nuestra es el SESCAM. Tiene su Estatuto propio, situado entre el Regimen Administrativo y el Estatuto de los Trabajadores, para cuestiones litigosas se rige por la Ley de Procedimiento Laboral, Juzgado de lo Social.

- Personal de empresas públicas. Régimen laboral, Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de aplicación.


Dentro de cada tipo de personal caben todas las formas contractuales posibles, hay fijos, temporales e interinos tanto en funcionarios como en personal laboral y en personal estatutario.
Puntos:
30-10-10 12:42 #6420841 -> 6409639
Por:manzamancha

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Exactamente.
Puntos:
01-11-10 03:56 #6429885 -> 6409639
Por:manzagato7

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Alguien sabe si lo que ha dicho elmulato es verdad?
Puntos:
01-11-10 07:41 #6429949 -> 6409639
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Yo también he oido eso por el pueblo, pero aunque sea ese el motivo en parte lleva razón, aunque la mejor forma de oponerse es en los juzgados de lo Social.
Puntos:
01-11-10 08:50 #6430017 -> 6333784
Por:pasodetodo1979

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
duracel, en Manzanares han dado palos los grises, los coloraos, los azules, en fin todos los colores de Arco Iris; para muestra ahí van algunos ejemplos se ha asesinado, se han quemado Iglesias se ha torturado; como ves, no fue solo en la época de Teodoro Rincón también en otras épocas.
PD: Vas a por lana metiéndote con la derecha y sales trasquilao.
Puntos:
01-11-10 12:29 #6430812 -> 6430017
Por:Manzarivera

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
A esto lo llamo yo cambiar de tema y salirse por la tangente.
Puntos:
01-11-10 13:50 #6431185 -> 6430812
Por:espineto

RE: CONTRATACIÓN A DEDO
Al menear a este... ya no sé lo que caería...
Puntos:

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