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23-10-13 23:32 #11649468
Por:respondon13

explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
//dosorillas.wordpress.com/2013/10/22/doctrina-parot-tribunal-europeo-y-derechos-humanos-una-explicacion-sencilla-para-quienes-no-entienden-como-es-que-les-dan-la-razon-a-esos-criminales/

1) La llamada “doctrina Parot” del Tribunal Supremo español es un criterio sobre aplicación de beneficios penitenciarios. Cuando alguien resulta condenado a penas por encima del máximo previsto en la ley, esos beneficios pueden aplicarse sobre el total de penas o sobre el máximo que debe cumplirse legalmente. Si los beneficios que implican reducción de pena se aplican sobre el total de penas y alguien ha sido condenado a 1000 años de prisión no es lo mismo empezar a descontar tiempo, comenzando en 1000 años o en 30 años (que es el máximo de condena de cumplimiento efectivo), como es evidente. Hasta una fecha determinada, en España se aplicaba la redención sobre la pena máxima de 30 años.

2) El cabreo ciudadano ante el hecho de que asesinos múltiples con condenas enormes quedasen en libertad a los 20 años de estar en prisión provocó una reforma legislativa en 2003 que dio lugar a una modificación del artículo 78 del Código penal (del nuevo código penal que ya había eliminado la redención de penas, aunque mantenía, lógicamente, otros beneficios penitenciarios).

3) El sólo hecho de que se hable de que la doctrina lleve el nombre del condenado, Parot, y no del jurista que la elaboró, es un claro indicio de que fue concebida ad hoc, para cambiar la interpretación de la ley con miras a un caso específico ya ocurrido. La sentencia del Supremo que recoge la doctrina Parot es del año 2006, y a partir de ahí se aplicó en todos los casos de presos por delitos múltiples que con el cómputo anterior saldrían a los 20 años de prisión, para hacerles cumplir el máximo de 30 años.

4) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en relación a un caso concreto que fue llevado hasta él- no dice que el cómputo de las penas con la reforma penal de 2003 -que evita que criminales múltiples cumplan menos del máximo- esté mal, ni que el criterio de fondo de la doctrina Parot sea ilegal.

5) El Tribunal Europeo lo que hace es ratificar la vigencia plena para los Estados que respetan la Convención Europea de Derechos Humanos, de un principio básico del Derecho Penal de las sociedades democráticas: no hay delito ni pena sin ley penal que previamente lo establezca.

6) Este principio es una de la más importantes garantías ciudadanas contra la arbitrariedad del Estado y proporciona seguridad jurídica, al saber qué actos son delitos y qué sanción corresponde, antes del acto.

7) Cambiar el cómputo del cumplimiento de las penas extendiendo el período de prisión implica un cambio en la condena. Por ende, este cambio sólo puede aplicarse hacia el futuro: a los delitos cometidos con posterioridad a la nueva ley (a partir de 2003).

Chulillo La doctrina Parot que extiende el período de prisión para determinados delitos múltiples, pretendía ser aplicada por el Tribunal Supremo español -y de hecho se aplicó- a delitos cometidos con anterioridad a su elaboración (el objetivo de esta doctrina es extender las penas a delitos cometidos antes del nuevo Código Penal de 2003, puesto que a partir de aquí sí se aplica el cómputo extendido).

9) Es esto último lo que el Tribunal Europeo considera violatorio de la Convención Europea (art. 5.1, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa): ya que al momento de cometerse esos delitos no existía el Código Penal de 2003 y el criterio del Tribunal Supremo español era distinto al de la doctrina Parot. No es cierto que el Tribunal Europeo esté en contra de la aplicación de los beneficios sobre el total de condenas, de lo que está en contra es de que este cambio se aplique retroactivamente, a delitos cometidos con anterioridad a la ley. Y sí, los Tribunales de Derechos Humanos tienen la saludable costumbre de velar por los derechos humanos.

10) A la civilización humana le ha costado miles de años llegar a reconocer la existencia de algo tan básico como que “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” y que las garantías en materia penal son una protección al ciudadano, -como yo y como tú que estás leyendo- contra la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes.

11) Muy débil sería nuestro Estado de Derecho y nuestra convicción democrática si un criminal -con la excusa de aplicarle el mayor castigo- nos llevara como sociedad a traicionar los más elementales principios de aplicación de los derechos humanos. Convencidos de nuestro triunfo, no hubiéramos sido mejores que el criminal.

12) Es normal que las víctimas se sientan agraviadas por la imposibilidad de extender las penas a delitos cometidos antes de 2003 y consideren que la sentencia es injusta. En realidad, ninguna sentencia sería justa desde su punto de vista, por imposibilidad de restaurar las cosas la estado anterior al delito y por imposibilidad de que exista un castigo acorde al daño. Incluso si hubiera pena de muerte ¿acaso podría ser castigado tantas veces como delitos cometió el reo? Hasta con la pena de muerte, recibiría el mismo castigo el condenado por un homicidio que por treinta, porque ambos morirían una vez.

13) Siglos de civilización nos llevó pasar de un Derecho Penal en el que regía la venganza privada, a un Derecho Penal que ponía el poder punitivo en manos del Estado. Claro que las víctimas deben ser oídas, resarcidas y reivindicadas. Pero así como nadie defendería seriamente que un paciente con cáncer sabe más que su oncólogo sobre cómo curar el mal, no se puede defender seriamente que sean las víctimas las que determinen la política criminal del Estado, que lo que debe perseguir no es la venganza sino la paz social, con respeto a los derechos humanos. Las víctimas son parte, por supuesto, con derecho a ser oídas, pero no son el legislador ni el juez.

14) Los medios de comunicación ante la sentencia: lamentablemente, salvo contadas y honrosas excepciones, han perdido una gran oportunidad de informar al ciudadano, optando por desinformar azuzando los instintos más básicos de venganza. Hoy cualquier televidente medio cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha puesto del lado de los terroristas”, cuando en realidad no ha hecho más que reafirmar los derechos humanos de todos los ciudadanos.
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23-10-13 23:38 #11649480 -> 11649468
Por:

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23-10-13 23:42 #11649486 -> 11649480
Por:respondon13

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
pero, por desgracia, para los crímenes terroristas la ley no tiene previsto la pena de muerte, lo que hay que hacer es cumplir la ley, eso es lo primero que debe de hacer un Estado, y si la ley no sirve pues hay que cambiarla, teniendo en cuenta que cuando se cambie se aplicará a hechos ocurridos después de aprobada la ley, no ha hechos anteriores, y ahí es donde está el problema con esta sentencia
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24-10-13 00:39 #11649592 -> 11649486
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
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24-10-13 07:56 #11649695 -> 11649592
Por:respondon13

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
además de un ignorante eres muy mala persona, en ningún momento yo he defendido a los terroristas, so ignornate, y tampoco entiendo porque quieres que maten a mi familia, si es que eres un mal nacido
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24-10-13 11:09 #11649878 -> 11649592
Por:anacleto32

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
packardd, que va a decir respondon votante del PSOE, culpable en primer grado que hoy BIlDU ósea ETA este en los parlamentos español, vasco ayuntamientos diputaciones etc. etc. y también culpable de la sentencia de derogar la Ley Parot
En 2006 Zapatero-Rubalcaba estando en la oposición, rompieron el pacto antiterrorista con el PP, se pusieron en conversaciones con ETA sin contar con el, ósea en secreto a preparar lo que vendría después, el atentado terrorista del 11-M y ya en la Moncloa se consumó la fechoría del mal llamado proceso de paz, llamaron a Carod Rovira a la Moncloa para que le informara, de las intenciones de ETA que acababa de venir de Perpiñan de ver al sanguinario Josu Ternera a pedirle que en Cataluña no dieran atentados ya que no era España, desde entonces en esa región no se ha dado un atentado terrorista, no contentos con esto también hicieron un pacto (Tinell) para islar al PP que obtubo cerca de 10 millones de votos; Carod Rovira y ETA eran los amigos de Zapatero-Rubalcaba, en los chanchullos que hacían, por eso los llamaban hombres de paz a los criminales. El socialista Fiscal General delm Estado Conde Pumpido decía que se tendrían que manchar las togas de barro en aras del proceso de paz, ósea darles lo que pedían por lo mismo soltaron a Juana Chaos entre otras aberraciones antidemocráticas, como el chivatazo a (el Bar Faisán) a los etarras avisándoles que se escaparan que iba la Guardia Civil a detenerlos; como ves lo que diga respondón para mi sobre este tema es como si ladrara un canino.
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24-10-13 11:20 #11649896 -> 11649878
Por:PP CORRUPCION

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
La culpa es del aborto, ahh no de los estudiantes, digo de las PAH, hayy que lio leche, la culpa de de Zapatero y de ETA.
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24-10-13 11:43 #11649943 -> 11649896
Por:Soismulistiiiisssmos

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
¿¿¿Franciscardd nos puedes ilustrar????

quieres que te enumere casos a los que se aplicó con carácter retroactivo las leyes y no se habla de ellos
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24-10-13 14:52 #11650185 -> 11649943
Por:respondon13

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
eres mala persona por decir que defiendo a los terrorista, eso es mentira, eres mala persona por pedir que maten a mi familia, eres un mal nacido, gente como tú ha convertido este foro en un basurero
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24-10-13 15:20 #11650221 -> 11649943
Por:Enredando

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
Lo que parece indiscutible, es que la estructura jurídica de la sentencia es impecable, por tanto poco se puede hacer mas que acatarla.
No se puede ser super progre legislando y haciendo leyes blanditas y muy chachis, y ahora cuando las leyes no dan la talla ni la cobertura que esta gentuza terrorista se merece echarle la culpa a los de Estrasburgo. Seamos serios y coherentes
Puntos:
24-10-13 15:58 #11650279 -> 11649943
Por:respondon13

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
estoy de acuerdo contigo, enredando, y eso es lo que estamos diciendo algunos foreros, que desde el 1973 las leyes son demasiado blandas con los terroristas, yo creo que no estaría de más que en casos graves se les pudiera aplicar la pena de muerte, pero mientras tanto lo que debemos exigir al Estado es que aplique la ley correctamente, porque si no se aplica correctamente luego puede llegar un Tribunal y condenar al propio Estado declarando, como ha sido este caso, que los verdugos son víctimas del Estado

por eso no entiendo que todavía haya gente, o foreros, que no se enteren y se dediquen a despotricar contra foreros que no tienen, o tenemos, culpa de lo blandas que son las leyes
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24-10-13 16:05 #11650288 -> 11649943
Por:Francisco Aguirre

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
Parece que esto sólo afecta a los terroristas, pero os recuerdo que también van a soltar al único detenido por los asesinatos de las niñas de Alcasser. ¿Es que eso no lo preocupa a nadie? ¿Es que un Gobierno con mayoría absoluta no puede hacer nada?
Puntos:
24-10-13 16:49 #11650358 -> 11649943
Por:MaNzAnAriTa

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
¿Y a los fachas que les importan las niñas de Alcaser? su podredumbre moral e intelectual, les hace ciegos ante cualquier tipo de violencia o victimas que no sean las teledirigidas por los suyos.
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24-10-13 16:55 #11650369 -> 11649468
Por:axi

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
"La terrorista Inés del Río salió ayer de la cárcel de Teixeiro en virtud de la resolución de la Audiencia Nacional para aplicar la sentencia favorable a la reclusa de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

Era obligado. Las bicicletas son para el verano y las sentencias, para acatarlas. La petición de las víctimas del terrorismo al Gobierno para que desatendiera el fallo de Estrasburgo no estaba suficientemente meditada. La posibilidad de que España haga capirotes a una sentencia sobre el Convenio por ella suscrito el 23 de febrero de 1978 es un contradiós insuperable para cualquier Estado de Derecho.

Sentado lo anterior, cabe discrepar. Leí con atención el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de 2012, bien armado lógicamente y argumentado jurídicamente con solidez. Yo creo en los Principios del Derecho y en el nulla poena sine praevia lege del artículo 7º que Estrasburgo considera lesionado. Es discutible, sin embargo, que los criterios con que se aplican los beneficios penitenciarios constituyan parte de la pena misma. A Inés del Río no se le ha impuesto «una pena más grave que la aplicable» en el momento de la comisión de sus delitos. Han cambiado los criterios de aplicación de beneficios penitenciarios por trabajos que no hizo y por estudios que no realizó y, esto sí que es verdad, el cambio se le aplicó retroactivamente.

Podría haber fallado lo contrario. El mismo TEDH tenía jurisprudencia favorable: el caso Kafkaris, un sicario condenado a cadena perpetua que se le quedaba en 20 años. En 1996, cuando le faltaban seis, Chipre reformó su ley penitenciaria, se le aplicó retroactivamente y Estrasburgo bendijo el cambio. Otro tanto pasó con Hogben y Uttley en el Reino Unido.

Puede que el Tribunal haya cambiado de criterio. El Derecho es una convención y hay que respetar lo que los tribunales decidan en cada caso. Por otra parte, la doctrina Parot fue un remiendo para tratar de arreglar un siete que los legisladores debieron haber previsto. Pasaron 18 años desde las primeras elecciones libres hasta que Belloch hizo el Código Penal de la democracia. Admitámoslo como chapuza, una muestra de esa negligencia tan nuestra. Hay otras. Ramón Jáuregui quiso poner remedio a la kale borroka en el 85, endosando a los padres la factura de los autobuses quemados por los niños. Pasaron 15 años hasta que en enero de 2000 Aznar lo incluyó en una nueva Ley del Menor (art. 61.3). En 2001, la Fiscalía de la AN inaugura una Sección del Menor. Mano de santo; en 2002, el número de acciones y la cifra de los daños cayeron en picado.

Si el PSOE de los 202 escaños hubiera puesto el mismo celo en cambiar el Código Penal del 73 que el procedimiento de elección de los jueces, habríamos tenido un nuevo C.P. 10 años antes y nos hubiéramos ahorrado una década en la que hubo tarifa plana para el asesinato, hecho que trató de corregir Parot, probablemente mal. Mataran lo que mataran sólo pagaban por el primero: 20 años.

No repugna la sentencia, sino el resultado de su aplicación. No puede tener la misma pena un asesinato que los 132 de Del Río (24 consumados y 108 en grado de tentativa). Aunque Espada no conciba esa razón, el Derecho tiene algún principio más que el no hay pena sin ley previa. Está, por ejemplo, el principio básico de proporcionalidad de las penas.

Es muy notable que en un tribunal cuyos jueces son propuestos por los estados miembros, no por concurso oposición, el juez español, Luis López Guerra, socialista con trayectoria en cargos políticos, haya sido la punta de lanza (la puntita nada más) de la acusación y la condena de su país.

El diputado Garzón, que quiere derogar la ley de amnistía, tradujo a comentario mínimo en Twitter un pensamiento que ya venía mínimo de serie: «Buena noticia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado la condena a España por violar los derechos en la doctrina Parot». ¿Un miembro del Poder Legislativo considera buena noticia que España haya sido condenada por violar derechos humanos? ¡Hay que joderse, qué país tan raro!"

Extraido del blog de Santiago Gonzalez
Puntos:
24-10-13 18:00 #11650460 -> 11650369
Por:PP- CORRUPCION

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
es verdad, ay que joerse, Ines del Rio, responsable de 500.000 muertes, a ver que me estoy liando, que el responsable de las 500.000 muertes era Franco.
espera que voy a empezar otra vez.

Zapatero, responsable de la derogacion de la doctrina parot, ahh no que eso es estrasburgo, me estoy liando otra vez.

empiezo otra vez, ahora me sale seguro.

La AVT reponsable del caos en la educación, o era en la sanidad, que lio tengo.

Bueno lo voy a decir asi resumido para no liarme.

QUE LA CULPA DE TODO LA TIENE ETA, ZAPATERO Y LOS SEPARATISTAS CATALANES, YA ESTA!!
Puntos:
24-10-13 19:06 #11650553 -> 11650460
Por:axi

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
Muy bien corrupto ya vas aprendiendo algo efectivamente la culpa es de ETA y separatistas que prácticamentes es la misma gentuza, de Zapatero también por supuesto, bueno más bien de los votantes del Psoe, de partidos nacionalistas y de izquierdas que son copartícipes de que durante años se hayan negado en el congreso a incrementar las penas y a recortar beneficios penitenciarios.
Puntos:
24-10-13 19:10 #11650562 -> 11650553
Por:PP- CORRUPCION

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
No te preocupes, yo jamás lo he dudado, yo se que la culpa de la muerte de manolo escobar y de la condena contra el regimen español, es de Zapatero, de ETA, y de las ordas marxistas y separatistas del contubernio judeo-masonico, como todas sabemos después de que nos los explicara Franco y intereconomia TV.

arriba españa y las vascongadas camarada!!!
Puntos:
24-10-13 22:36 #11650986 -> 11650562
Por:Manzarivera

RE: explicación de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo
Correcta explicación, esa es la realidad jurídica de esta sentencia. Distinto es que nos guste, entendemos porque es así pero preferiríamos que fuese de otra forma bien diferente.

Si los gobernantes que hemos tenido todos estos años lo hubieran hecho con la vista puesta a largo plazo tal vez habrían puesto remedio a este resultado, pero estaban muy ocupados en celebrar cada comando o terrorista detenido que no reparaban en que algún día saldrían en libertad.
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