los corruptos podrán seguir siendo candidatos https://ww.publico.es/espana/444743/los-corruptos-podran-seguir-yendo-en-las-listas-electorales-si-solo-estan-imputados La imputación de un delito de corrupción no bastará para excluir a un político de las listas electorales o inhabilitarle en sus funciones, según destacó este miércoles ante el Pleno del Congreso el ministro Alberto Ruiz-Gallardón. El titular de Interior explicó que está dispuesto a una reforma legal para que esos políticos sí sean apartados de funciones cuando un magistrado abra juicio oral contra ellos, ya que es un paso que requiere mayores indicios racionales de criminalidad. En una interpelación sobre medidas contra la corrupción política realizada a instancias de la portavoz de UPyD, Rosa Díez, Gallardón se refirió a la exclusión en las listas electorales y la inhabilitación de un político o funcionario tras su imputación por un juez. El ministro ha recordado que la presunción de inocencia "no es compatible" con la petición de que se aparte al imputado de la función que desempeña antes de establecer su responsabilidad cierta. Según él, la imputación de un sospechoso es un acto sencillo cuyo objetivo es garantizar su derecho de defensa pero subraya que desde el punto de vista de la responsabilidad penal no significa más hasta que no haya sentencia. En este sentido, Ruiz-Gallardón ha propuesto dar un paso más para estudiar en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal un mecanismo ulterior al de la mera imputación, como puede ser el auto de apertura de juicio oral, en el que, después de la imputación, el juez decide abrir juicio oral, si tras instruir el caso entiende que existen indicios racionales de criminalidad. Es lo que rige también para los jueces imputados, que pueden ser apartados sólo a partir de que se abra juicio oral contra ellos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. El ministro se ha remitido a la doctrina que estableció el Tribunal Constitucional al revisar el artículo 364 bis de Ley que se refería a los delitos de terrorismo. El Alto Tribunal validó la reforma por su carácter excepcional, por la gravedad del asunto y siempre que fuera acompañada de una situación de prisión preventiva. |