11-12-09 19:00 | #4140021 |
Por:No Registrado | |
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: 1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. 3. A la libertad de cátedra. 4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. | |
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11-12-09 20:54 | #4141229 -> 4140021 |
Por:No Registrado | |
RE: DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y "MORAL" Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ESTE QUE VIENE AHORA TE LO DEBES HABER OLVIDADO, VERDAD? 4. Estas libertades tienen su "límite" en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. | |
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