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Cabezarrubias del Puerto - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Cabezarrubias del Puerto
20-05-08 17:49 #884780
Por:un saludo democrático

tema de la querella, (Para un saludo socialista)
Estimad@ mensajer@ del P.P. (según tú mism@ te defines en tu intervención del 14-04-08, a las 17,59 horas), más conocida por Saludo socialista.
Va a ser mi intervención más larga hasta el momento, pero creo que es exigencia del guión. Disculpad los foreros que os atreváis a leer esto, pero para aclararlo de una vez he tenido que alargarme con citas literales, como tú pedías. Esas citas literales referidas a las sentencias o autos aparecerán en negrita y entrecomilladas, para que no haya confusión.
En primer lugar tengo que pedirte disculpas por mi tardanza en contestarte; no es que no supiera hacerlo, sino que he tardado un poquito en tener el tiempo suficiente y en que las personas de I.U.que podían dejarme las sentencias las encontraran, porque me dicen que ellos ya las tenían archivadas y arrinconadas, pero ahora quiero demostrarte a tí y a los demás foreros, que hay algo peor que una mentira: una MENTIRA MULTIPLICADA POR DOS, que es lo que tú has difundido.
Sigues menospreciando e intentando dilapidar una serie de valores democráticos, como son el derecho de todo ciudadano y persona jurídica a recurrir, hasta donde les permita la legislación vigente, cuando hablas de "locura colectiva" por quien formula la querella contra la sentencia y que no es aceptada por I.U. Como verás no sólo no la aceptó I.U., sino que la Audiencia Provincial, revoca la misma y ordena la continuación de la instrucción.
Sigues sin decirnos porqué se presentó la querella, o tal vez es debido a que "tienes la memoria muy floja" en este asunto.
Efectivamente llevas razón en algo de lo que dices, (no soy una persona muy puesta en asuntos jurídicos y no me expresé correctamente), es el Juez de Puertollano y no el fiscal el que
"decreta el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias incoadas en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Sánchez, en nombre y representación de ANTONIO MORENO VALIENTE, contra JOSÉ CASTAÑEDA ROA.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución"
.Como podrás obervar ni Antonio ni I.U. se dejaron llevar de una "locura colectiva", sino que haciendo uso de esa posibilidad que le brinda la ley de poder recurrir, se presentó un "RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de conclusión de las mencionadas diligencias previas acordando el archivo de las actuaciones por estimar que el hecho no es constitutivo de infracción penal, dictado en fecha 16 de abril de 1999 y notificado a esta parte el día 5 de mayo siguiente por el Juzgado...." .Este recurso fué presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano para que fuera remitido a la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Tú dices, continuando con tus mentiras, que la Audiencia Provincial le pide al Juzgado de Puertollano que dicte "una resolución fundada", pues bien yo te voy a transcribir literalmente lo que dijo la Audiencia Provincial, Sección Primera de Ciudad Real. Pido nuevamente al Foro disculpas por lo extenso, pero es muy aclaratorio y necesario.
"RAZONAMIENTOS JURIDICOS
"PRIMERO: Se recurre por la parte querellante el Auto de 16 de abril de 1999 por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de los autos, al considerar que no son constitutivos de infracción penal, auto que se dicta tras el escrito del Ministerio Fiscal de 9 de julio de 1998 solicitanado esa declaración."
"El recurso hace un extenso análisis de la prueba practicada, que según esa parte viene a ratificar lo que ya constituyó su escrito de querella, y que se puede sintetizar en que el querellado, D. José Castañeda Roa, en su calidad de Alcalde de Cabezarrubias del Puerto había adjudicado directamente y sin expediente administrativo alguno diversas obras a una empresa regentada por sus hijos, infringiendo toda la normativa administrativa al respecto, entendiendo que tales hechos pudieran constituir los delitos de prevaricación, fraude de funcionario público o falsedad en documento público. El Ministerio Fiscal y el querellado solicitan la confirmación del Auto."
"SEGUNDO: Debe estimarse el recurso presentado, pues ciertamente nos encontramos ante LOS HECHOS QUE SE REFLEJABAN EN LA QUERELLA, ES DECIR, ANTE UNAS CONTRATACIONES AL MARGEN DE LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA E INCLUMPLIENDO PROHIBICIONES EXPRESAS COMO ES LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES, NO ESTAMOS PUES ANTE MERAS ILEGALIDADES O CRITERIOS DIVERGENTES A SOLUCIONAR POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS CORESPONDIENTES RECURSOS, SINO, COMO SE HA DICHO, ANTE UNA CONTRATACIÓN QUE NO SE ADAPTA A LOS POSTULADOS LEGALES. Se observa en la documentación aportada que el propio Alcalde es receptor al principio de los pagos hechos a sus hijos, como luego se paga a la empresa de éstos y como luego se antepone otra empresa, que dice subcontratar a la de los hijos del Alcalde, sin poder aportar prueba bastante de ello. Contrataciones que se hacen sin la incoacción de expedientes administrativos y que se pretende regularizar a través de genéricas aprobaciones de las facturas en los plenos de la Corporación."
"EL INDICIO DE DELITO ES EVIDENTE Y BASTANTE COMO PARA PODER CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN PENAL, SIN QUE PUEDA SERVIR DE EXCUSA PARA TALES ACTIVIDADES, TAL COMO HACE LA FISCALIA Y EL JUEZ INSTRUCTOR, UN DIFUSO ACUERDO MUNICIPAL QUE NADIE SABE CUANDO SE TOMÓ NI PARECE ESTAR DOCUMENTADO, SOBRE LA NECESIDAD DE CONTRATAR A LAS EMPRESAS DE LA LOCALIDAD, CUANDO INCLUSO CASI TODOS LOS CONCEJALES A LOS QUE SE LES HA PREGUNTADO POR ÉL LO SUPEDITAN A QUE SE CUMPLA LA LEGALIDAD, LO QUE NO PARECE QUE HAYA OCURRIDO.........
"....En definitiva tenemos un conjunto de pruebas de las que pudiera derivarse una actividad criminal, DEBIENDO CONTINUAR LA INSTRUCCIÓN DICTÁNDOSE EL AUTO PREVENIDO EN EL ART. 789, 5-4ª de la LECR. IMPULSÁNDOLE UNA MAYOR CELERIDAD A UNA CAUSA QUE SE ESTÁ DILATANDO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO"
"TERCERO: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada."

"PARTE DISPOSITIVA"
"La SALA, por unanimidad, ACUERDA: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel González Sánchez, en nombre y representación de D. Antonio Moreno Valiente, parte querellante, contra el Auto de 16 de Abril de 1999, dictado en el Juzgado nº 1 de Puertollano, D.P. nº 819/96, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS integramente dicha resolución, ORDENANDO LA CONTINUACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TAL COMO SE RECOGE EN LOS FUNDAMENTOS DE ESTA RESOLUCIÓN; DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA."
A raiz de que en el Auto de la Audiencia Provincial se le da la razón a la parte querellante, cuando dice que nos encontramos ante los hechos que se reflejaban en la querella, es decir, ante unas contrataciones al margen de la legalidad administrativa e incumpliendo prohibiciones expresas......etc, etc. Antonio Moreno, en nombre de I.U. decide retirar la querella, y el doce de mayo de dos mil se dicta un Auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano, que debido a los siguientes:" HECHOS":

"
UNICO: El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos. POR EL MINISTERIO FISCAL MEDIANTE INFORME UNIDO A LAS ACTUACIONES DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL SE HA INTERESADO EL SOBRESEIMIENTO LIBRE DE LA CAUSA. POR EL QUERELLANTE MEDIANTE ESCRITO QUE OBRA UNIDO A LAS ACTUACIONES DE FECHA DIEZ DE MARZO, SE INTERESA IGUALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA"
PARTE DISPOSITIVA
"SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado"

Creo que a los foreros (que les haya interesado) les habrá quedado bastante claro quien miente y quien no y espero que dejemos este tema aparte y no quieras seguir encizañando con él. Hay otros temas de tu escrito del día 14 de abril que me gustaría seguir contestando, pero comprende que no tengo ni tiempo ni ganas.

Recibe de todas maneras, como siempre

UN SALUDO DEMOCRÁTICO
Puntos:
21-05-08 11:13 #886609 -> 884780
Por:KIKESERRANO

Donde podemos informarnos
Con esto pasa como con el informe de gestión municipal ¿Donde podemos leerlo o conseguirlo? ¿o es un asunto privado que no nos concirne? porque habláis de cosas que luego nos pedís encima opinión y que no hemos leído...

Gracias
KIKE
Puntos:
21-05-08 11:50 #886692 -> 884780
Por:\\\"EL JUSTICIERO\\\"

RE: tema de la querella, (Para un saludo socialista)

Estimado amigo S. Democrático, creo que has dejado meridianamente claro el tema de la querella, yo sabía más o menos como había sido, pero como no tenía ni tengo esa documentación pues no me atreví a decir nada en absoluto, por si incurría en alguna inexactitud, o me había comentado algo que realmente no fuera verdad.

Te repito que está bastante clarito, y espero que S.Socialista, responda a este comunicado tuyo, diciendo si es verdad o mentira. Aunque sinceramente no creo que lo haga, es su tónica habitual, cuando se le pilla, se desconecta del tema en cuestión. La verdad es que ya se le han pillado muchas mentirijillas, no crees..?

Y si Saludo Socialista lo niega y dice que es mentira, etc, etc, lo que suele hacer..., pues hacer lo que ha dicho Kike, y dijo el Idealista, publicar de alguna manera esa documentación o remitirla a través de correo electrónico a quien lo solicite. Podría ser esto???

Bueno de todas formas esperaremos la respuesta de S. Socialista (pero sentados...!!)
Un saludo, y gracias por tu total aclaración al respecto.
Puntos:

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\"EL JUSTICIERO\"
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