COPIA LITERAL DE LA AUDITORIA REALIZADA AL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA DE LOS AÑOS 2004-2005-2006, en los que gobernaba el Partido Popular.
¿Os imaginais que se hace de los 28 años que gobernaron
III.- CONCLUSIONES
Realizado el examen de la Cuenta General rendida por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y 2006 esta Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha establece las siguientes conclusiones:
Control Interno (Epígrafe II.1)
Durante el periodo examinado la función Interventora no ha llevado a cabo la fiscalización previa de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, incumpliendo el art. 219 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Es decir, la Interventora del Ayuntamiento no fiscalizaba, por lo que no había ningún control del gasto ni de los ingresos, de ahí que dijera (proximamente recibireis la copia original) que fue coaccionada para no ejercer sus funciones por algún político del PP que gobernaba entre 2004 y 2006, PENSAD Y ACERTAREIS.
El Registro contable de la ejecución del presupuesto municipal se realiza con arreglo al criterio de caja por lo que se incumplen los fines asignados a la contabilidad por el art. 205 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
No se elaboran expedientes administrativos completos, archivándose la documentación de forma dispersa entre el servicio de Secretaría y de Intervención Municipal, lo que conlleva descoordinación y disfuncionalidad en la actuación administrativa y económico-financiera. ¡Esta era la seriedad con la que se trataba nuestros impuestos y con la que se gestionaba el dinero de todos!.
Aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General. (Epígrafe II.2)
En los ejercicios 2004 y 2006, debido al retraso en la aprobación de los presupuestos municipales, cuya entrada en vigor se realiza en el segundo semestre del año, se carece de un instrumento para planificar la actividad económico-financiera, en el que se apoyan la toma de decisiones administrativas. Esta era la previsión con la que actuaron durante años, como el dinero era de todos/as los bolañegos/as les daba igual, de ahí la improvisación en el gasto.
Modificaciones presupuestarias. (Epígrafe II.3)
El volumen de expedientes de modificaciones de crédito tramitados durante el periodo fiscalizado refleja la falta de rigor en la elaboración del presupuesto inicial. Algunos expedientes han sido aprobados por el Pleno una vez concluido el ejercicio presupuestario en el que deberían aplicarse. Es decir, creo que voy a gastar 100 y gasto 300, como claro ejemplo tenemos la obra de la Plaza de Toros, entre otras, por lo que todo era un pozo sin fondo, se sabía cuando empezaba pero no se sabía ni cuanto costaba, ni cuando iba a terminar. Se trata de una escandalosa falta de previsión que ha llevado al Ayuntamiento de Bolaños a padecer la escandalosa deuda que dejarón en 2007, con créditos que vencen en el año ¡2027!.
Presupuesto de ingresos. (Epígrafe II.4)
Los derechos reconocidos han experimentado un incremento del 12% en el periodo fiscalizado, siendo su evolución irregular, sufriendo en el ejercicio 2005 un descenso de 8 puntos motivado por la caída de derechos reconocidos por pasivos financieros que sin embargo aumenta en el ejercicio 2006.
La actuación de una empresa mercantil realizando funciones de gestión y recaudación tributaria en el periodo voluntario de las tasas municipales de agua, alcantarillado y basura vulnera lo dispuesto en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, toda vez que dicha función tiene reserva legal a favor de las Administraciones Públicas. Una empresa recaudaba las tasas municipales de agua, alcantarillado y basura cuando era algo totalmente ilegal, ya que estas tan solo pueden ser recaudadas por las Administraciones Públicas, de hecho, ahora las recauda la Dipuación Provincial, cumpliendo con la legalidad y con las exigencias y recomendaciones de la Auditoria.
Presupuesto de gastos. (Epígrafe II.5)
Durante el periodo fiscalizado las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real), han experimentado un incremento del 15,35% debido al crecimiento de gasto corriente, principalmente de los gastos de personal y de bienes corrientes y servicios. Estos eran los que no gastaban, los que no derrochaban, los ahorradores, de ahí la inmensa deuda existente, y eso que hasta ahora se han reducido de la misma unos 800.000 €.
Contratación. (Epígrafe II.6)
De los 9 expedientes fiscalizados se ha utilizado el procedimiento negociado sin publicidad en 6 contratos, lo que pone de relieve el incumplimiento de los Principios de Igualdad, Publicidad y Concurrencia y no discriminación. En los expedientes de contratación objeto de la muestra se ha verificado que no consta certificación de existencia de crédito, por lo que se ha incumplido el art. 67.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. Es decir, se adjudicaban las obras "a dedo" a quienes ellos querian como queda totalmente demostrado, y en algún caso, como la Casa de Cultura, se licita la obra a favor de la empresa que menos compensa económicamente las arcas del Ayuntamiento, ¿algún amiguete?, ¡esta es la legalidad que utilizaban!.
El Ayuntamiento procedió a dividir por capítulos la ejecución de un proyecto de obra para ampliación de la plaza de toros, aprobando cinco procedimientos de contratación para la adjudicación de distintos capítulos del proyecto, incumpliendo los requisitos de publicidad al fraccionar la cuantía en contra de lo establecido en los arts. 68 y 136 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, toda vez que el objeto de cada uno de los contratos divididos no es susceptible de destinarse al cumplimiento del servicio público. ¡Esta es muy gorda!, a mi me recuerda, sin ser el mismo, a un caso de rabiosa actualidad en todo el país, que ultimamente está a todas horas en televisión, radio y prensa y que afecta directamente al PP ¿os suena?.
La Corporación procedió a la adjudicación del contrato de concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de abastecimiento de agua domiciliaria sin elaborar un anteproyecto de explotación ni un Reglamento del Servicio incumpliendo el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el pliego de cláusulas administrativas que sirvió para la adjudicación del contrato no figura precio de licitación. Es decir, no pagaba nada al Ayuntamiento o por lo menos no consta y si pagaba nadie sabe donde está ese dinero, sin embargo ahora la empresa actual paga al consistorio 3 millones de euros, se ha realizado el anteproyecto de explotación y un Reglamento del Servicio cumpliendo el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pero ¿por qué ahora pagan las empresas y antes no si el servicio es el mismo?, está claro que la anterior empresa no tiene culpa de ello, si se lo permitían la culpa es de quienes gobernaban entonces y daban pie a tal situación.
Para las retribuciones a la empresa adjudicataria del contrato de gestión del servicio público del agua potable, la Corporación ha utilizado el procedimiento de compensación con cargo a la recaudación de derechos por ingresos tributarios de las tasas de agua, alcantarillado y basura con deducción de los gastos por compra de agua al Consorcio, coste del servicio, prestaciones al margen del contrato de obras y servicios realizados por cuenta del Ayuntamiento y anticipos de Tesorería puestos a disposición de la Corporación. Es decir, esto si que es lo nunca visto ¡el Ayuntamiento no solo es que no recibia dinero de la empresa por la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de abastecimiento de agua domiciliaria, es que encima compraba el agua!, con el dinero de todos compraba el agua cuando ahora es al revés.
Derechos y Obligaciones de Ejercicios cerrados. (Epígrafe II.7)
Existen diferencias en los importes de derechos liquidados pendientes de cobro entre la contabilidad municipal y la cuenta rendida a la Corporación por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
A lo largo de los tres ejercicios analizados se procede a la anulación de derechos de ejercicios cerrados. Existen anulaciones de derechos que son contabilizadas por el procedimiento de anulación de derechos por insolvencia, contraído previo ingreso por recibo, sin que en ningún caso haya constancia de la declaración de insolvencia, y en la mayoría de los casos, sin que sea esa la causa real de la misma. Sin comentarios, que cada cual juzgue por si mismo la legalidad con la que actuaron y como gestionaron el dinero de nuestros impuestos.
A groso modo os he comentado algunas de las conclusiones genéricas de la auditoría, prefiero no entrar en detalles particulares porqué me da vergüenza ajena. Todo a su debido tiempo.