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Bolaños de Calatrava - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Bolaños de Calatrava
03-09-08 14:30 #1136566
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EL AYUNTAMIENTO ABRE EL SEGUNDO PLAZO DE LA SUBVENCION (1+1).

Abierto el segundo plazo de la subvención (1+1).

Durante el mes de septiembre estará abierto el segundo plazo de la convocatoria para la concesión de subvenciones y ayudas para la promoción de la publicidad de los colectivos de pequeño comercio de la localidad de Bolaños de Calatrava (1+1).

Artículo 1.- Objetivo y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio de Bolaños de Calatrava.

La finalidad de las subvenciones es financiar parcialmente los costes ocasionados por la puesta en marcha de campañas de publicidad y/o promoción colectiva del pequeño comercio de Bolaños de Calatrava.

Artículo 2.- Beneficiarios

Podrán acogerse a esta convocatoria todo aquellos colectivos de la localidad de Bolaños de Calatrava que deseen promocionar/publicitar su área de negocio.

Entiéndase por colectivo, a toda asociación de empresarios, profesionales, o grupo de dos o más empresas de la localidad que tengan algún aspecto en común, como puede ser la calle, la actividad, u otro que esté debidamente justificado en la solicitud.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima que puede ser objeto de subvención para cada colectivo será de 1.000 €.

Las cantidades asignadas irán en función del proyecto presentado, siendo la cantidad concedida del 50% siempre que no se sobrepase el máximo establecido.

Dichas cantidades serán satisfechas con cargo al crédito de 12.000 euros previstos en la partida 721.470.00 – subvención de actividad del pequeño comercio del presupuesto municipal.

Esta convocatoria se divide en dos temporadas:

- Temporada primavera/verano: El máximo crédito disponible será del 60% de la partida presupuestaria.(7.200 €).

- Temporada otoño/invierno: el resto de la partida presupuestaria, y en su caso el sobrante de la anterior temporada.

Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, conforme al modelo que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

Junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y valorada económicamente del proyecto/campaña.

b) Número de usuarios beneficiarios de la actividad a subvencionar.

c) Calendario de realización de la actividad a subvencionar.

d) Declaración jurada de la persona o representante legal la asociación, agrupación o colectivo solicitante de encontrarse al corriente de pagos con la seguridad social, administración tributaria, nacional y regional, con la hacienda local así como de no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley de subvenciones. La concesión de la subvención quedará sin efecto en caso de encontrarse no resultar ciertos cualquiera de los extremos en dicha declaración. (anexo II).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento situado en la Oficina de Atención del Ciudadano en Pza. de España, 1, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en su primera temporada, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su pagina Web https://ww.bolanosdecalatrava.es, y durante el mes de septiembre en segunda.

Los técnicos del área responsable comprobarán las solicitudes y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto. Asimismo y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Con la presentación de la solicitud la asociación o persona física correspondiente adjuntará a través de modelo oportuno autorización a favor del Ayuntamiento de Bolaños para recabar datos tributarios a las administraciones correspondientes o de Seguridad Social. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Órgano responsable

El órgano responsable de esta convocatoria es formado por el Alcalde o concejal en quien delegue, el concejal de hacienda, tres representantes técnicos municipales nombrados por el Alcalde de Bolaños, que examinarán las propuestas de solicitud de subvenciones presentadas y propondrán a la Junta de Gobierno Local las ayudas concedidas.

Artículo 6.- Criterios de selección de las solicitudes, instrucciones y resolución

1. A las solicitudes sometidas al régimen de Concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios siguientes:

a) Mayor número de establecimientos beneficiarios del proyecto de subvención.

b) Mayor alcance de territorial de la promoción.

c) Número de asociados con que cuenta el colectivo solicitante.

2. La notificación de la Propuesta de Resolución Provisional a las solicitantes, se realizará de la siguiente forma: publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bolaños (Plaza de España, 1), y en la página Web del Ayuntamiento de Bolaños www.bolanosdecalatrava.es. El plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional será de 10 días naturales desde la publicación.

3. Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en Resolución Definitiva. Acuerdo que será notificado a los solicitantes y se practicará en el lugar en que éstos hayan señalado a tal efecto, y cuando no fuere posible por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, de conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Pago de la subvención, forma y plazo

El pago de la subvención se efectuará de forma fraccionada, abonándose el primer 50 por 100 una vez resuelta favorablemente la convocatoria y el otro 50 por 100 previa justificación del total de la subvención concedida mediante factura del gasto subvencionado.

El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 31 de diciembre de 2008.

Artículo 8.- Efectos de la inadecuada justificación de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, implicará el reintegro de la cuantía recibida y no justificada o en su caso se procederá a la suspensión de pagos de cualesquiera otras subvenciones locales y la incoación de procedimiento del reintegro.

Artículo 9.- Cambio de finalidad

El Alcalde previa solicitud suficientemente motivada del colectivo beneficiario, podrá autorizar de forma excepcional, la modificación del proyecto aprobado inicialmente, siempre que las modificaciones se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración de la subvención otorgada.

En este supuesto, el colectivo deberá aportar la memoria del nuevo proyecto
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