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Almodóvar del Campo - Ciudad Real

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03-02-11 22:12 #7000165
Por:Almodovareño/a

Acuerdo sindicatos-gobierno
Vaya una chapua de acuerdo que han firmdo los sindicatos
II. Pensiones (Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones)
Derecho legal a jubilación

El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:
a) Jubilación ordinaria
Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo
comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027 (ver tabla 1 del Anexo).
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año (ver tabla 2 del Anexo).
b) Jubilación anticipada
Criterio general
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del antedicho en el párrafo anterior.
El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a continuación.

En situaciones de crisis
La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis.
Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora (ver tabla 3 del Anexo).
Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado.
Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación
anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.
Jubilación Parcial
Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.
La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.
Jubilación especial a los 64 años
La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
Período de Cómputo
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años.
La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a
2022 (ver tabla 4 del Anexo).
Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.
En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de
acuerdo a la fórmula siguiente:
- Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de
cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.
- Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan
los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el
relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones
que reglamentariamente se determinen.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la
pensión.
Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:
- la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15
años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una
estructura totalmente regular y proporcional.
- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período
delimitado entre 2013 y 2027 (ver tabla 5 del Anexo).
Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.
En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año
adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.

Factor de sostenibilidad
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los
67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales.

Mujeres
Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a efectos de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre hombres y mujeres.
· Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o
adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en
9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese
periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para
la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.
· Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado
de hijos.

Jóvenes
La entrada en el mercado de trabajo cada vez se produce con más frecuencia a través de la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, en algunas ocasiones sin la correspondiente protección social.
· Los programas formativos, de formación profesional o universitarios,
gozarán de la misma protección que los contratos formativos, con las
mismas limitaciones temporales, y los entes y empresas que los
financien deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios en
los mismos términos.
· Se eliminarán las restricciones a que el inicio en la cotización de
Seguridad Social pueda producirse a través de programas formativos o
de investigación (no se requerirá actividad laboral previa para la
suscripción de convenio especial)
· Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo,
trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios
especiales por la participación en programas de formación e
investigación remunerados.
· Se permitirá el pago de cotizaciones, por una única vez y por un plazo
no superior a dos años, por las situaciones en las que existe obligación
de cotizar en la actualidad, y en las que en el periodo de cuatro años
previos a la promulgación de la ley, al no existir, provocó una amplia
laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los
cotizantes.
· Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento de las
modificaciones enunciadas.

Penosidad
Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y
siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas
profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.
· En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la
Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del
decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento
general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de
jubilación.
· Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la
aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de
mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de
mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.
Integración de Regímenes
· Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el
Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación
de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio de evolución de
las cotizaciones que garantice el mantenimiento de la competitividad de
las explotaciones agrarias.
· Durante el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la
Seguridad Social se procederá a la revisión de la situación del Régimen
Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el
Régimen General de la Seguridad Social.
Autónomos
Con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.
En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Bases máximas de cotización
Conforme a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando la situación
económica y del empleo lo permita, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y los interlocutores sociales examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter contributivo del sistema.

Alternativas de financiación complementaria
Los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, y los agentes económicos y sociales, examinarán en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.

Separación de fuentes de financiación
Los firmantes del acuerdo asumen plenamente el conjunto de las
recomendaciones del Pacto de Toledo en orden a la separación y clarificación de las fuentes de financiación, y en este sentido consideran necesario que se hagan compatibles los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales
a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones.

Pensiones de unidades económicas unipersonales
Aunque los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, todavía las situaciones de privación se concentran, especialmente, entre pensionistas que viven solos con una edad avanzada. Se considera necesario reforzar el esfuerzo del sistema, desde la vertiente no contributiva, en estas situaciones, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
· La cuota de contingencias profesionales de Seguridad Social ya lleva
incorporado un elemento de capitalización (capitales coste) que prevé
deslizamientos futuros del gasto, y por tanto su cuantía debe ajustarse a los costes de las prestaciones y de su gestión, y de la prevención de la siniestralidad y demás riesgos laborales para cada sector de actividad.
Durante el periodo de cinco años a partir de la vigencia del presente
acuerdo se procederá a una evaluación anual de los costes de las
prestaciones así como de los costes de gestión de forma que ello
propicie el ajuste de las cotizaciones profesionales en un contexto
compatible con las necesidades de la coyuntura económica.
· Las Mutuas y el INSS desarrollarán programas y criterios de
colaboración a fin de controlar más eficazmente los costes
empresariales derivados de los procesos de IT de duración inferior a 15
días.
· Los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas
con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas
paritariamente por las organizaciones empresariales y de una
representación de las organizaciones sindicales más representativas.

ANEXO
Tabla 1 (aplicación de elevación de edad de jubilación)
Edad de jubilación en función de los períodos de cotización acreditados
Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 años y 6 meses o más cotizados
Durante año 2013 65 años y 1 mes 65
Durante año 2014 65 años y 2 meses 65
Durante año 2015 65 años y 3 meses 65
Durante año 2016 65 años y 4 meses 65
Durante año 2017 65 años y 5 meses 65
Durante año 2018 65 años y 6 meses 65
Durante año 2019 65 años y 8 meses 65
Durante año 2020 65 años y 10 meses 65
Durante año 2021 66 años 65
Durante año 2022 66 años y 2 meses 65
Durante año 2023 66 años y 4 meses 65
Durante año 2024 66 años y 6 meses 65
Durante año 2025 66 años y 8 meses 65
Durante año 2026 66 años y 10 meses 65
A partir de año 2027 67 años 65

Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años)
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses
Durante año 2014 35 años y 6 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses
Durante año 2016 36 años
Durante año 2017 36 años y 3 meses
Durante año 2018 36 años y 6 meses
Durante año 2019 36 años y 9 meses
Durante año 2020 37 años
Durante año 2021 37 años y 3 meses
Durante año 2022 37 años y 6 meses
Durante año 2023 37 años y 9 meses
Durante año 2024 38 años
Durante año 2025 y2026 38 años y 3 meses
A partir del año 2027 38 años y 6 meses

Tabla 3 (coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada
en situaciones de crisis)

Tabla 4 (elevación del periodo de cómputo)
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 240 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
Durante año 2019 264 meses (22 años)
Durante año 2020 276 meses (23 años)
Durante año 2021 288 meses (24 años)
A partir de 2022 300 meses (25 años)

Tabla 5 (aplicación de la escala de cálculo para acceder al 100% de
la base reguladora de la pensión)
Escala de cálculo para acceder a 100% de base reguladora de pensión
Referencia temporal Escala de cálculo
Durante años 2013 a 2019 Por cada mes adicional de cotización
entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100
Durante años 2020 a 2022 Por cada mes adicional de cotización
entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100
Durante años 2023 a 2026 Por cada mes adicional de cotización
entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100
A partir del 1 enero 2027 Por cada mes adicional de cotización,
comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100
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