¿Porqué nuestro Ayuntamiento no ha obtenido ninguna de estas subvenciones que aparecen hoy en el BOP?
SERVICIO DE SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD DE GÉNERO
ANUNCIO
Resolución de la convocatoria de subvenciones para programas
y actividades relativas a la promoción del principio
de igualdad de oportunidades entre géneros, destinada a
Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes de la provincia
de Ciudad Real. Año 2007.
Por Decreto de la Presidencia número 5.284, de fecha
8 de octubre de 2007, se aprobó la resolución de esta
convocatoria cuyo contenido es el siguiente:
Resolución de la convocatoria de subvenciones para
programas y actividades relativas a la promoción del principio
de igualdad de oportunidades entre géneros, destinada
a Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes de la provincia
de Ciudad Real. Año 2007.
En relación a esta convocatoria (Boletín Oficial de la
Provincia número 49, de fecha 23 de abril de 2007) se han
recibido 67 solicitudes, de las cuales 21 corresponden a
subvenciones concedidas por cuantía superior a 3.000’00
euros por lo que procede la publicación de las mismas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la
ordenanza general reguladora de las bases para la concesión
de subvenciones de la Diputación Provincial de Ciudad
Real, así como el anuncio en el tablón de edictos de la
resolución íntegra, que se efectúa con esta misma fecha:
De acuerdo a la base VII, para la adjudicación de las
ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
valoración:
a) Respecto al Ayuntamiento: Puntuación máxima:19
puntos.
Puntuación mínima: 6 puntos.
1.-Memoria ajustada al proyecto subvencionado en la
última convocatoria: De 0 a 1 punto.
2.-Por el número de habitantes: De 1 a 5 puntos.
3.-Renta municipal por habitante: De 1 a 4 puntos.
4.-Transversalidad: puntuación máxima: 9 puntos:
- ¿Existe Concejalía de Igualdad de Género

De 0 a 2
puntos.
- Partidas presupuestarias municipales para igualdad
de género: De 0 a 2 puntos.
- Gestión de subvenciones de otras administraciones
para igualdad de género: De 0 a 1 punto.
- Funcionamiento del Consejo Local de la Mujer: De 0
a 1 punto.
- Protocolo de actuación contra la violencia de género:
De 0 a 1 punto.
- Plan de igualdad: De 0 a 1 punto.
- Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral: De
0 a 1 punto.
b) Respecto al proyecto:
Puntuación máxima: 44 puntos.
Puntuación mínima: 20 puntos.
1.-Proyecto continuación de años anteriores: 0 a 1 punto.
2.-Grado de necesidad: Puntuación máxima: 9 puntos.
- Por la existencia del recurso/atención en el municipio:
0 a 2 puntos.
- Por el número de beneficiarias/os respecto al colectivo
destinatario: 1 a 3 puntos.
- Por la planificación previa y justificación de la necesidad:
0 a 2 puntos.
3.-Calidad del Servicio: Puntuación máxima: 9 puntos.
- Por la duración del proyecto: 0 a 4 puntos.
- Por la relación tiempo/usuario: 0 a 4 puntos.
- Por la formación específica del profesional: 0 a 1 punto.
4.-Rentabilidad del proyecto: Puntuación máxima: 9
puntos.
- Por la relación coste/usuario: 0 a 3 puntos.
- Por la relación coste del profesional/hora: 0 a 3 puntos.
- Por la relación coste del proyecto/hora: 1 a 3 puntos.
5.-Aportación del Ayuntamiento superior al 10%: 0 a 1
punto.
6.-Viabilidad: Puntuación máxima: 6 puntos.
- Local adecuado para la realización del proyecto: 0 a 1
punto.
- Equipamiento adecuado: 0 a 1 punto.
- Temporalización adecuada a los destinatarios: 0 a 1
puntos.
- Proyecto adaptado a las características de los destinatarios:
0 a 1 punto.
- Proyecto detallado, claro y conciso: 0 a 2 puntos.
7.-Transversalidad: Puntuación máxima: 3 puntos.
Número de mujeres contratadas para el desarrollo del
proyecto superior al 50%: 0 a 1 punto.
Núm. 24 • 25/febrero/2008 B.O.P./7
¿Cuenta su Ayuntamiento con medidas de apoyo (guardería,
ayuda a domicilio, respiro familiar, etc..) para facilitar
la asistencia a las actividades programadas de las mujeres
con cargas familiares (menores de edad, personas con
discapacidad, mayores….)

De 0 a 2 puntos.
8.-Valoración técnica: Puntuación máxima: 8 puntos.
Conforme estos criterios de baremación se emite el
presente informe con el desglose de Ayuntamientos y cantidades
a percibir:
1. ALHAMBRA.
Programa: «Curso de atención y cuidado de menores
y personas dependientes».
Puntuación: 37 puntos.
Subvención: 3.245,00 euros.
2. ALMAGRO.
Programa: «Cuidadora de personas discapacitadas».
Puntuación: 39 puntos.
Subvención: 3.415,00 euros.
3. ALMODÓVAR DEL CAMPO.
Programa: «Curso de formación en tapicería para mujeres
».
Puntuación: 48 puntos.
Subvención: 4.183,00 euros.
4. BOLAÑOS DE CALATRAVA.
Programa: «Formación para el empleo dirigida a mujeres
desempleadas».
Puntuación: 42 puntos.
Subvención: 3.671,00 euros.
5. CALZADA DE CALATRAVA.
Programa: «Formación laboral en hostelería».
Puntuación: 45 puntos.
Subvención: 3.455,00 euros.
6. CAMPO DE CRIPTANA.
Programa: «Facilitar la inserción laboral de la mujer y
su formación para el empleo: actividades para conciliación
de la vida familiar y laboral y actividades de formación para
el empleo».
Puntuación: 39 puntos.
Subvención: 3.415,00 euros.
7. CARRIZOSA.
Programa: «Curso de atención y cuidado de menores
y personas dependientes».
Puntuación: 38 puntos.
Subvención: 3.330,00 euros.
8. LOS CORTIJOS.
Programa: «Curso de cocina mediterránea y típica manchega
».
Puntuación: 35 puntos.
Subvención: 3.074,00 euros.
9. DAIMIEL.
Programa: «Aprende a emprender».
Puntuación: 43 puntos.
Subvención: 3.204,00 euros.
10. FUENTE EL FRESNO.
Programa: «Curso de formación para atención y cuidados
a personas dependientes (mayores, personas con
discapacidad y enfermos/as terminales)».
Puntuación: 35 puntos.
Subvención: 3.074,00 euros.
11. LLANOS DEL CAUDILLO.
Programa: «Curso de atención y cuidado de menores
y personas dependientes».
Puntuación: 37 puntos.
Subvención: 3.245,00 euros.
12. MALAGÓN.
Programa: «Curso de formación para atención y cuidados
a personas dependientes (mayores, discapacitados y
enfermos terminales)».
Puntuación: 37 puntos.
Subvención: 3.245,00 euros.
13. MEMBRILLA.
Programa: «Curso de auxiliar de limpieza».
Puntuación: 45 puntos.
Subvención: 3.926,00 euros.
14. PEDRO MUÑOZ.
Programa: «Formación laboral con enfoque de género
para cuidado de mayores y personas dependientes».
Puntuación: 38 puntos.
Subvención: 3.330,00 euros.
15. SANTA CRUZ DE LOS CÁÑAMOS.
Programa: «Nosotros también pintamos y podemos:
carpintería, maquetería y decoración».
Puntuación: 39 puntos.
Subvención: 3.415,00 euros.
16. SANTA CRUZ DE MUDELA.
Programa: «Programa de formación para el empleo e
inserción laboral de la mujer. Curso de formación sobre
autoempleo: creación y gestión de empresas».
Puntuación: 37 puntos.
Subvención: 3.182,00 euros.
17. SOCUÉLLAMOS.
Programa: «Curso de auxiliar de enfermería en geriatría
».
Puntuación: 42 puntos.
Subvención: 3.476,00 euros
18. LA SOLANA.
Programa: «Curso de formación para el empleo de
operaria de servicios múltiples y mantenimiento».
Puntuación: 46 puntos.
Subvención: 3.773,00 euros.
19. TORRALBA DE CALATRAVA.
Programa: «Curso de empleado de oficina y contabilidad
básica informatizada».
Puntuación: 41 puntos.
Subvención: 3.005,00 euros.
20. VILLAMANRIQUE.
Programa: «Curso: Nuevas Tecnologías, nivel principiante,
curso tramitación administrativa para mujeres».
Puntuación: 45 puntos.
Subvención: 3.035,00 euros.
21. VILLARTA DE SAN JUAN.
Programa: «Curso de atención y cuidado de menores
y personas dependientes».
Puntuación: 38 puntos.
Subvención: 3.330,00 euros.
El pago de la subvención será anticipado una vez
resuelta favorablemente la solicitud.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la
misma se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquél en que reciba esta notificación, recurso
que habrá de ser resuelto por el órgano que lo ha dictado,
todo esto conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Sin poder simultanear ambas acciones, podrá igualmente
interponer de forma directa recurso contenciosoadministrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación,
conforme establece el artículo 116.1 de la citada ley 30/1992
y el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior podrá ejercitar cuantas
acciones tenga por convenientes en defensa de sus
derechos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 19 de febrero de 2008.-El Jefe de Servicio
de Servicios Sociales e Igualdad de Género, José Luis
Requena Liñán.
Número 1.127