30-07-09 10:40 | #2825763 -> 2819664 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Antecedentes de la Ley 4/94 SVPAP. LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. PREÁMBULO TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Del mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía TÍTULO III. Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía TÍTULO IV. Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía TÍTULO V. Del abandono y los centros de recogida de animales de compañía TÍTULO VI. De las asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie TÍTULO VII. Del censo, inspección y vigilancia. de los animales de compañía TÍTULO VIII. De las infracciones y de las sanciones DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, sobre protección de los animales de compañía. LEY ORGÁNICA 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del contrabando. (BOE 13 Diciembre) LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE 26 Noviembre) LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV 6 Marzo – BOE 4 Abril) LEY 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. DECRETO 60/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana (bous al carrer) [DOGV núm. 4.241, de 3 de mayo] DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. | |
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30-07-09 10:45 | #2825810 -> 2825763 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Artículo treinta y uno La Competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes, la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalitat las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente. | |
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30-07-09 10:47 | #2825822 -> 2825810 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Artículo doce Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo en las vías públicas bajo su control en todo momento por medio de una correa o similar para evitar daños o molestias. Los perros peligrosos o agresivos que circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto. | |
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30-07-09 10:49 | #2825835 -> 2825822 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Así pues, este Decreto autonómico sigue las directrices de la normativa básica estatal y concreta mediante anexo los animales que deben ser considerados potencialmente peligrosos. ANEXO I Animales de la fauna salvaje: Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto. Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. ANEXO II Animales de la especie canina con más de tres meses de edad: Razas: American Staffordshire Terrier Staffordshire Bull Terrier Perro de Presa Mallorquín Fila Brasileño Perro de Presa Canario Bullmastiff American Pittbull Terrier Rottweiler Bull Terrier Dogo de Burdeos Tosa Inu (japonés) Dogo Argentino Doberman Mastín napolitano Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas. Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada. Perros adiestrados para el ataque | |
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30-07-09 12:16 | #2826541 -> 2825835 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Sección primera Infracciones Artículo veinticinco A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: La posesión de perros no censados. No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el art. 6. La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. Cualquier infracción a la presente Ley, que no sea calificada como grave o muy grave. Serán infracciones graves: El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la presente Ley. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana. El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala el artículo 11 de la presente Ley. La reincidencia en una infracción leve. Serán infracciones muy graves: El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada. Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales. El abandono de los animales. La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no sea simulado. La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control veterinario. La venta ambulante de animales. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad. El incumplimiento del artículo 5. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para la imposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la ley 2/1991 de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas. La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía y los de los pastores. La reincidencia en una infracción grave. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente. Sección segunda. Sanciones Artículo veintiséis Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados con multas entre 5.000 a 50.000 PTS, y en caso de reincidencia los animales podrán serles confiscados por la autoridad, que darán a los mismos el destino que crea oportuno. Artículo veintisiete Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 3.000.000 pesetas. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción. El cometer infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta por un plazo máximo de cinco años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. El cometer infracciones previstas en el artículo 25.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años. Artículo veintiocho Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 5.000 a 100.000 pesetas. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 100.001 a 1.000.000. Las infracciones muy graves, de 1.000.001 a 3.000.000 pesetas. 2. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios: La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la Comisión de la infracción. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor. Artículo veintinueve La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado. Artículo treinta Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993 de 9 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo treinta y uno La Competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes, la ostentan exclusivamente las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalitat las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente. Artículo treinta y dos Las Administraciones Públicas Local y Autonómica podrán adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte las medidas provisionales oportunas se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes. | |
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30-07-09 15:54 | #2828497 -> 2826541 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro ok te quedo muy bonito, lo de copiar y pegar, respecto a la pregunta formulada por charly puedes decir algo. sr. wiquipedia. ![]() | |
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30-07-09 19:23 | #2830483 -> 2828497 |
Por:barna61 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro considero que el municipio, osea alcalde y concejales tienen la potestad de decidir si dentro de la poblacion se puede o no dejar a los perros sueltos, cosa que por otro lado no lo considero mala idea. hay niños que corren y juegan, personas mayores con sus facultades deambulatorias mermadas, otros perros, gatos, vehiculos que circulan por el interior del pueblo.........todo esto puede causar incidentes o accidentes que luego se tendrian que lamentar, por lo tanto yo abogo por llevar a nuestros canes atados dentro del pueblo, asi como en las zonas de paseo mas cercanas a el. a modo de informacion tengo que decir que los perros de mas de 20k tienen que tener un seguro obligatorio a terceros y los considerados de razas peligrosas tienen que pasear con bozal y atados ya sea dentro del municipio como fuera. | |
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31-07-09 00:58 | #2833353 -> 2828497 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Hola Barna, soy Tio Charly. Gracias por la información, pero no me contestas a la pregunta... De hecho pienso que segun la legislacion vigente son los perros considerados como razas peligrosas los que tienen que ir con bozal, y ademas tener un seguro obligatorio...porque creo que no se dice nada del peso para tener que hacerle un seguro. Insisto en lo dicho anteriormente, el tema esta en que la guardia civil ha amenazado con denunciar a TODOS los perros , bueno a sus amos, que vayan sin correa ,los perros ( claro) , NO SOLO EN EL CASCO URBANO SINO EN TODO EL TERMINO. Me parece fuera de tiesto, y por eso queria recabar alguna informacion o soporte legal , sobre este tema. Si lees esto Justo... cual es la normativa municipal al respecto? Y siempre teniendo en cuenta, que lo más basico es el civismo y el sentido comun , para evitar malentendidos y "malos rollos". Saludos a todos y buen rollito... | |
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31-07-09 14:24 | #2836638 -> 2828497 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Las competencias y obligaciones municipales vienen definidas en la Ley o Decretos. Si el Ayuntamiento quiere ampliar y definir más aquellas competencias genéricas que le da la Ley, así como las sanciones, es cuando elabora una ordenanza municipal que debe de aprobarse en un Pleno. | |
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31-07-09 15:33 | #2837091 -> 2828497 |
Por:tiocharly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Quien eres ?? Saludos a todos y buen rollito... | |
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31-07-09 17:36 | #2838236 -> 2828497 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro si esperas que Justo se moje, lo llevas clarito. | |
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31-07-09 19:55 | #2839534 -> 2828497 |
Por:encenalls65 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Amigos, creo que este tema tendría que ser regido por dos leyes: a) la ley del derecho civil. b) la ley del sentido común. Si nuestro perro o mascota puede molestar a un trecero, es nuestra responsabilidad que no lo haga, dentro del terreno de la lógica. Pero si nuestro perro puede ser peligroso para otros no existe más lógica que poner todos los mediso a nuestro alcance para que no ocurran percances. Punto. Los perros grandes deben ir atados SIEMPRE en el casco urbano, y con bozal preferiblemente ( u obligatoriamente para los casos especificados), más como una medida de prevención que de castigo. En cuanto a lo de ir por el campo, es cuestión de las leyes que en cada territorio haya. Hemos de acostumbrarnos a pensar que los espacios comunes son de todos, y que hay que regirse por unas reglas mínimas de convivencia, lo demás es una cuestión de malos hábitos y de falta de respeto. En cuanto a los incidentes con perros en el pueblo, creo que si se constata que hay peligro para las personas se presente la pertinente denuncia ante la Guardia Civil y ante el departamiento correspondiente de la Generalitat Valenciana. El derecho a la salud de las peronas está por encima del derecho a disfrutar de las mascotas. Nos vemos en Arañuel | |
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31-07-09 20:29 | #2839838 -> 2828497 |
Por:la susa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro entonces Groucho como pesa 7 kilos no es ni siquiera animal mamífero?????? eso ponía por ahí, jajajajaja Yo al mío lo llevo atado siempre, no porque se vaya a comer a nadie, sino porque no quiero que se lo lleve por delante un loco de esos que toma la curva de Santa Quiteria en ocasiones y porque yo eso de "no hace nada"... qué quereis que os diga?? Nos vemos!!! | |
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31-07-09 21:17 | #2840206 -> 2828497 |
Por:tiocharly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Esta tarde he visto a Groucho en el rio, y me ha contado un par de chistes... Las pirañas tampoco pesan 20 Kilos... Nada no te preocupes, o mejor si preocupate , porque tendras que protegerlo de los grandes depredadores que hay por ahi... Saludos a todos y buen rollitoo.... | |
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01-08-09 14:44 | #2843760 -> 2828497 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro muy buenas a tossss y toasssss ![]() referente el tema canino, dejaros ya de legislaciones por favor, seamos consecuentes. que estamos en Arañuel, ciudad sin ley, bajo la dictadura del sr palomares y el general rinconero. jajaja es broma. *De buena tinta sabemos que un animal puede reaccionar incomprensiblemente diferente a lo que estamos acostumbrados, para bien o para mal, no dejan de ser animales pese a las comodidades que les ofrezcamos o el trato recibido. Pero lo que si esta claro es que uno debe se conocedor del animal que tiene, quiero decir que si tu tienes un perro que se pone agresivo con otros, que no confias plenamente en que te obedezca, no te sientes tranquilo cuando tu animal esta cerca de otras personas, correa y atadito, y lo sueltas en lugares que raramente te encuentres con alguien. *Todo dueño tiene que ser conoceder del animal que tiene y de lo permisivo que puede ser con el. eso si ahora estamos en verano el pueblo lleno y...........claro aunque es animal sea docil y totalmente jugueton y tranquilo si lo llevas sujeto mejor, luego por los caminos a criterio del dueño y segun el carater del animal. Dejaros de leyes, y a disfrutar del pueblo, si puede ser con vuestro perro, mejor. *yo estoy deseando porder subir y perderme por la montaña con mi chiquilla de 4 patas. Sastre. | |
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01-08-09 17:36 | #2844604 -> 2828497 |
Por:arañaland ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro No j.... Sastre, que con un par de perdidos ya tuvimos bastante , sobree todo Fermin y yo.!! Creo que el tema está claro, al final tenemos que apelar al civismo y educacion de los dueños , ya que los perros, solo usan sus instintos... Lamentablemente , no se si podre acompañarte en tus excursiones, porque sigo "chungo" con el pie..., pero te aviso que se esta preparando una excursion para almorzar en la Fuente del Manzano y regreso.... que enseguida te tiras toda la mañana. Saludos y buen rollito... Tio Charly | |
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01-08-09 17:43 | #2844653 -> 2828497 |
Por:arañaland ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Lo que acabo de descubrir.... tenia al enemigo en casa, je,je... Tendremos una amena charla.... Tio Charly ( el de verdad ) Saludos a todos y buen rollito... | |
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01-08-09 20:35 | #2845625 -> 2828497 |
Por:No Registrado | |
RE: Aviso a navegantes.... con perro nenuda cagadita charly-arañaland, jejejeje. | |
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02-08-09 20:59 | #2850966 -> 2828497 |
Por:barna61 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro charly en la Comunidad Valenciana no se las normas, pero en Catalunya es obligatorio que toda perro con un peso superior a los 20k tiene que tener seguro obligatorio, no se si sera el poder recaudatorio, ya sabes lo que dicen de nosotros los catalanes jejejejeje. pero no me parece mala idea. los animales son eso, animales, y por lo tanto de reacciones inesperadas, por mucho que conozcamos a nuestra mascota hay veces que nos sorprenden,por lo tanto atados y controlados que venimos al pueblo a disfrutar no a tener problemas. | |
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03-08-09 00:16 | #2852072 -> 2828497 |
Por:tiocharly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aviso a navegantes.... con perro Pues en la CV no he encontrado nada... La verdad es que eso de los kilos, es un poco relativo, aunque supongo que lo haran porque a partir de ese peso, los animales ya tienen una fuerza y un peligro latente... Pero segun la Ley a nivel nacional, solo se exige el seguro a los propietarios de animales calificados como peligrosos ( ciertas razas y sus cruces), independientemente de su peso. De todas formas, casi todos los seguros del hogar que conozco cubren tambien los animales domesticos , pero no se si tambien se incluyen los calificados como peligrosos... Pero bueno, a fin de cuentas.... somos los dueños los que tenemos que tener la conciencia de lo que hacemos... Saludos a todos y buen rollito... | |
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