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San José del Valle - Cadiz

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España > Cadiz > San José del Valle
30-11-11 21:57 #9217839
Por:COCUM

¿A qué prestaciones tendrá derecho un empleado de hogar en situación de Incapacidad Temporal a partir de 1 de enero de 2012?
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social procede a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2012, si bien se otorga un plazo de seis meses para que los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación, con lo cual, la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.

Además, se establece un período transitorio hasta 2019, de forma que a lo largo de estos años, se vayan aumentando tanto las bases de cotización como los tipos, de tal forma que en 2019 estén equiparados con los del Régimen General.

Por lo que se refiere a la prestación por incapacidad temporal, con efectos desde el mismo 1 de enero de 2012, el empleador deberá abonar el subsidio por incapacidad temporal desde los días cuarto a octavo de la baja, haciéndose cargo la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja en el trabajo.

El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Por último, señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar interno, debida a enfermedad o accidente, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización
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