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30-11-11 21:50 #9217797
Por:COCUM

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
La nueva Disposición adicional 50ª de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las notificaciones de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios electrónicos, incide de forma general en todos los procedimientos de Seguridad Social y, de forma particular, en los relativos a los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.


Por otro lado, la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modificó algunos aspectos relativos a la devolución de ingresos en virtud de resolución judicial firme y a la responsabilidad de personas y entidades depositarias de bienes embargables que colaboren o consientan en su levantamiento.


A estas novedades debe adaptarse el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para lo cual ha sido aprobado el Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre (BOE del 17) que lo modifica, y que, ya de paso, incluye otras reformas para ajustar su regulación a la experiencia y nuevas necesidades derivadas de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social o, simplemente, para actualizar su contenido y las remisiones normativas efectuadas en ellos.


NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS


El artículo 9 del Reglamento General de Recaudación se modifica para establecer las nuevas prácticas de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda, en los siguientes términos:


a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (RED), las notificaciones se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social.


Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la sede electrónica de la Seguridad Social, siempre que aquél tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.


De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. La notificación también se entenderá rechazada, con idéntico efecto, de no accederse a su contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.


b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social, no obligados a incorporarse ni incorporados voluntariamente al Sistema RED, que opten por ser notificados por medios electrónicos, las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social.


c) Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria también se practicarán en la sede electrónica de la Seguridad Social.


d) Respecto a los sujetos responsables que no opten por ser notificados por medios electrónicos, la notificaciones se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. Lo mismo ocurrirá con las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio, salvo que opten por ser notificados por medios electrónicos.


e) Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio para efectuarla, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, la notificación se realizará exclusivamente por medio de edictos en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en su sede electrónica, no procediendo su publicación por ningún otro medio.


ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS A COLABORAR EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA


Se modifica el artículo 3.1.a), relativo a las autorizaciones a entidades financieras para establecer que la autorización para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social podrá comprender también la colaboración en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.


RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA RESPECTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Se modifica el artículo 14, relativo a la responsabilidad subsidiaria, para equiparar la regulación del inicio del expediente y de la emisión de la correspondiente reclamación de deuda, a la establecida para la responsabilidad solidaria.


CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES


En los artículos 71 y 75 pasan a contemplarse, como supuestos específicos de reintegro de capitales coste de pensiones o del importe de otras prestaciones, así como de los recargos sobre ellas, aquellos que puedan derivarse de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional, o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia, con determinadas excepciones, estableciéndose que en tales casos, el ingreso del capital coste o de la prestación correspondiente no tendrá la consideración de ingreso indebido.


ADJUDICACIÓN DIRECTA


El procedimiento de enajenación de bienes embargados pasa a regularse de forma más detallada y se incluye la posibilidad de la adjudicación directa. Para ello se ha dado nueva redacción a los artículos 113 y 120.7 y se han incorporado dos nuevos artículos, el 113 bis y el 123 bis.


REMISIÓN DE DATOS POR PROFESIONALES COLEGIADOS


La Disposición adicional 5ª, dedicada a la incorporación al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de los profesionales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, ve ampliada su regulación a fin de contemplar también la incorporación y uso efectivo de dicho sistema por parte de tales sujetos responsables, actualizándose asimismo los efectos que tal incorporación y uso efectivo tienen respecto a dichos representantes y atribuyéndose a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver en materia de autorizaciones de incorporación al citado sistema.


OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS


Se modifica también el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto y el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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