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Puerto Serrano - Cadiz

Poblacion:
España > Cadiz > Puerto Serrano
31-08-08 02:18 #1125655
Por:No Registrado
POR UNA IMAGEN MEJOR
Independientemente de los gustos y aficiones de la gente, y los respeto a todos, me gustaría poner en cuestión algunos aspectos que, bajo mi opinión, perjudican la imagen de un pueblo, y más concretamente a mi pueblo. Son éstos:

- Nefasta limpieza de calles: a fecha de hoy basta con dar una vuelta por los alrededores del pueblo (por ejemplo, plaza de Andalucía, Avenida de las Escuelas, etc.) donde permanece basura arrojada por los vecinos durante los días de feria. Entiendo que el Ayuntamiento está en crisis y no puede contratar gente para la limpieza, pero es la gente la que lo ensucia todo. Y de todas maneras, si meten a alguien para barrer, probablemente se tire su jornada laboral detrás de una esquina vigilando para que no la vean sin trabajar (este es otro tema morrocotudo que deberíamos abordar - MALA CONCIENCIA SEÑORES).

- Solares dentro del casco urbano, sin cerrar o sin vallar: fuente de acumulación de basura, ratas, y demás historias.

- Limpieza periódica (y digo limpieza real con todas las letras) de contenedores y espacios para depositar basuras. La verdad es que no recuerdo la última vez que ví fregar en condiciones un contenedor...

- Limpieza real de las calles: no es por criticar al personal que trabaja en este cammpo, pero si paso la barredora y se queda todo lo que llevo en el primer bache de la calle, estaría bien que me bajase y lo recogiese del todo. Digo yo, vamos. Y por supuesto, ponerle un poquito de agua a la máquinita, porque si no pasa de ser barredora a empolvadora.

- Tenencia de animales y verdaderos corrales en el casco urbano: esto genera malos olores, molestias al vecindario y el riesgo de proliferación de insectos, roedores, enfermedades, etc. Si no me equivoco, los ayuntamientos aplican medidas para regular estas cuestiones. Porque tiene guasa que no haya apenas calles (que no sean las cuatro más céntricas) por donde se pueda pasear una vez que empieza el calor. Entre los contenedores y los animales, estamos apañaos...

- Existencia de "polveros" dentro del casco urbano: entiendo que supone la forma de ganarse la vida de algunos, pero hay maneras y maneras de llevar ésto. Por Dios... Conozco a muchos vecinos que no pueden ni abrir las ventanas de su casa porque la casa se llena de polvo en 2 minutos... El Ayuntamiento debería exigir a estos vecinos unas medidas para evitar en lo posible el deterioro de las calles.

- Desperfectos en las calles, causados por maquinaria pesada destinada a la construcción. Hay muchas calles con rejillas rotas, rajas y agujeros que perduran por los siglos de los siglos. En este sentido estaría bien exigir a las empresas causantes de los daños, que los solventasen en el menor tiempo posible.

En fin... es lo primero que se me ocurre. Os invito a participar con vuestra opinión.
Puntos:
31-08-08 10:14 #1125770 -> 1125655
Por:No Registrado
RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
estoi de acuerdo contigo en lo de mala conciencia estos seres que se dedican a tirar basura en cualquier sitio.solo tienes que darte una vuelta por cualquier cuneta del canal y veras como esta de basuras y escombros.
la mayoria de los que tienen animales los tienen en solares lejos de su vivienda y eso no deberia estar permitido.
Puntos:
31-08-08 11:33 #1125849 -> 1125655
Por:EL CUERVO PACHECO

RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
En primer lugar creo que este titulo de tu escrito lo deberías de haber en glosado a las propuestas que en el foro se esta llevando a cabo.

Si hablas de algo muy importante y creo que nos afecta a muchos vecinos de este pueblo, como es la tenencia de animales en solares, y también dices que los Ayuntamientos aplican medidas para estas cuestiones, por favor ¿cuales son las medidas?, ¿ a donde hay que dirigirse para que te escuche?, pues si vas al Ayuntamiento te dice el todo poderoso que se va hablar con el vecino que tienes los animales, y nada más.

Si alguien sabe como podemos afrontar este problema por favor que lo ponga en este foro que nos enteremos como hacerlo.
Puntos:
31-08-08 11:49 #1125882 -> 1125849
Por:La mala hierba

RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
Anónimo, has dado en el clavo:

No sólo se trata de una gran irresponsabilidad del equipo de Gobierno del Ayuntamiento sino también de una falta de respeto y civismo de los propios ciudadanos.

Aquí está claro que cada uno hacemos lo que nos sale de las pelotas y el o los alcaldes, pasan del tema para evitar conflictos.

Mientras que en e para intentamos por todos los medios hacer lo menos posible (para beneficio de nuestro pueblo, lo que implica el nuestro propio y el de nuestros hijos), cuando estamos en un lomo de fresas nos matamos por ver quién saca el líneo primero o quién coge más cajas...

El tema de "Animales urbanos", eso es totalmente denunciable y, parece ser que el equipo de gobierno se limita, si alguna vez lo hace, a comunicarle el problema al propietario de los animales. Pero no señor, no hay que comunicar, hay que obligarle a sacar esa jauría de perros, o lo que sea, del casco urbano.

Luego están los "iluminados" que por las mañanas, cuando se van a ytrabajar, no pueden esperar en el coche un par de minutos, tienen que tocar el pito, tocar las pelotas vamos, que no se enteran que hay gente durmiendo.

Los contenedores no sólo están sucios sino que además rebosan de basura...dan asco.

Y el peor problema no es la barredora sin agua, sino el de la sopladora que te mete todo el polvo en el salón de tu casa.

En fín, etc,etc,etc, por eso digo que al final todos tenemos algo de culpa: el que tiene perros porque los tiene, el ayntamiento porque no hace nada; el que tira basura porque lo hace a las 4 de la tarde y la deja en el suelo, el ayuntamiento porque no hace nada; el que barre las calles porque cualquier día se clava el palo del escobón en la barriga, el ayuntamiento porque no hace nada...

Estamos en Puerto Serrano, ¿que más queremos?
Puntos:
31-08-08 12:19 #1125933 -> 1125882
Por:No Registrado
RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
si os quejais al SR ALCALDE DEL VECINO LUEGO EL VA Y LE DICE .
-mIRA MARIA QUE HA LLEGADO TU VECINO FULANITO Y TE HA DENUNCIADO POR TENER ESTO SUCIO.
El te deja mal con tu vecina, y le dice que el ayuntamiento lo ba limpiar, gana el voto de la vecina y el tuyo con una contradiccio que te echa a pelear con el vecino.

Es una tactica suya.
Puntos:
01-09-08 01:03 #1127725 -> 1125849
Por:No Registrado
RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
Cuervo Pacheco, aquí tienes un ejemplo de ordenanza municipal de un ayuntamiento: el de Montilla. Pero vamos, que no hay que irse tan lejos. Si no me equivoco, en el cercano Montellano, el ayuntamiento controla estas cuestiones y vaya que sanciona a aquellos que no la cumplen. En fin. Ahí la lleváis.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES
DOMESTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTILLA
TITULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de animales
domésticos, con especial atención a perros y gatos, en el término municipal de Montilla, y en la medida
que ésta afecte a la salubridad, seguridad y tranquilidad ciudadana.
Aquello que no se recoja en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido por la Orden
Ministerial de 14 de Junio de 1.976 o aquellas normas que sean dictadas en lo sucesivo en esta materia.
Artículo 2º. - La competencia del Ayuntamiento en las materias que sean objeto de regulación por
esta Ordenanza se ejercerá a través de los Órganos y Servicios de la Administración Municipal que
existan o puedan crearse al efecto.
Artículo 3º. - Sin perjuicio de las facultades atribuidas por disposiciones de carácter general a
otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en las presentes normas serán
sancionadas por la Alcaldía con arreglo al Reglamento Disciplinario de esta Ordenanza. Se tendrá en
cuenta para su graduación las circunstancias que concurran así como el riesgo para la salud pública,
peligro y el grado de colaboración y participación ciudadana así como el desprecio de normas
elementales de convivencia.
Si así se estimara conveniente el tanto de culpa se pasaría directamente al Juzgado competente.
CAPITULO I: De los Perros
Artículo 4º. - Los propietarios o poseedores de perros están obligados al cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas,
establecimientos o locales donde radiquen los animales.
Artículo 5º. - La tenencia de perros en viviendas urbanas estará absolutamente condicionada a la
existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto
sanitario y a la existencia de incomodidades o molestias para los vecinos, tales como malos olores,
ladridos, etc.
Artículo 6º. - Los propietarios de perros que no deseen continuar poseyéndolos deberán cederlos
a otras personas o entregarlos a los servicios municipales tras previo pago de la tasa municipal
establecida al efecto. El incumplimiento de esta obligación y el consiguiente abandono en vía pública,
vivienda o similar será objeto de sanción.
Artículo 7º. - En vía pública los perros iran conducidos por el propietario o persona capaz de su
control en cualquier circunstancia, sujetos con cadena, correa o cordón resistentes y el correspondiente
collar con la medalla de control sanitario y la chapa numerada.
Fuera del casco urbano el perro deberá ir provisto de collar con chapa metálica en el que quede
identificado nº de registro y propietario. Todo animal desprovisto de lo antes dicho será considerado
vagabundo. A efectos de evitar daños a bienes y personas en casco no urbano los animales deberán ir
en todo caso con bozal y estar controlados por el propietario.
Articulo 8º. - Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros por la vía
pública impedirán que éstos depositen sus deyecciones en la misma. En caso de máxima necesidad
deberán llevar los animales a zonas terrizas o espacios próximos a alcantarillados. En todo caso, el
propietario deberá hacerse cargo de la limpieza de las deyecciones del animal.
Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales y,
subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Artículo 9º. - Queda terminantemente prohibido dejar animales sueltos en zonas ajardinadas y
parques de la localidad.
Artículo 10º. - Queda prohibido el traslado de perros en los medios de transporte público. En
caso de que el transporte sea privado se efectuará de forma que no impida o dificulte la acción del
conductor ni comprometa la seguridad vial.
Artículo 11º. - Se prohibe expresamente la entrada y permanencia de perros en toda clase de
locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, manipulación y transporte de alimentos. De la
misma forma, los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo como Hoteles,
pensiones, bares, restaurantes, prohibirán la entrada y estancia de perros en los mismos.
Artículo 12º. - Queda prohibida la entrada de perros en recintos o salas para espectáculos
deportivos o culturales, así como la circulación y permanencia de los mismos en piscinas públicas o zonas
de baño para el público en general.
Artículo 13º. - Los perros guardianes de solares, obras, locales etc., deberán estar en todo
momento bajo el control y la vigilancia de sus dueños para impedir daños a personas o bienes y causar
molestias a los ciudadanos, sobre todo en horas de noche.
En todo caso deberá indicarse adecuadamente la existencia de perros en lugar bien visible.
Artículo 14º. - La tenencia de perros que sirvan de guía a los deficientes visuales deberá regirse
en todo momento a lo establecido en el Real Decreto 325/1983 de 7 de diciembre que regula esta
materia. En todo caso, deberán estar matriculados y vacunados y deberán circular por la vía pública
provistos de cadena, correa y collar.
Artículo 15º. - Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, no esté
censado o circule por casco urbano o vía interurbana sin ser reconocido por persona alguna. No tienen
esta consideración aquellos animales que caminen junto a sus amos con collar y medalla de control
sanitario, aunque accidentalmente no sean conducidos por correa o cadena.
Artículo 16º. - Los perros vagabundos o los que sin serlo, circulen por la vía pública sin control o
desprovistos del collar con la chapa numerada de matricula y registro municipal, serán recogidos por los
Servicios Municipales que al efecto se contraten y conducidos al depósito municipal donde permanecerán
tres días a disposición de sus dueños, quienes en su caso deberán abonar la sanción y gastos que
proceda.
Artículo 17º. - Los perros capturados y no reclamados o no retirados del depósito municipal
podrán ser vendidos a Centros e Instituciones de carácter científico que lo soliciten para su investigación,
o entregados a aquellos ciudadanos que no siendo sus propietarios lo requiera tras el pago de la tasa por
retirada del animal del depósito y gastos de estancia.
Aquellos animales no retirados serán sacrificados por el procedimiento que la legislación
sanitaria establezca sin causar daño o muerte con sufrimiento.
Artículo 18º. - Quien se viera agredido o acometido por algún perro podrá herirlo o matarlo si de
otro modo no pudiera defenderse de sus ataques. Si el perro agresor fuera vagabundo la persona
agredida deberá colaborar con los servicios Municipales en su detención
Artículo 19º. - Las personas mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las
autoridades Sanitarias y a los Servicios Municipales a fin de que pueda ser sometido a tratamiento si así
lo aconsejara el resultado de la observación del animal. Si los animales agresores tuviesen propietarios
estos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida.
Artículo 20º. - Los perros que hayan mordido a una persona deberá someterse a una
observación en el deposito municipal por el Servicios Veterinario local tal y como establece la legislación
actualmente vigente. A petición del propietario, y previo informe favorable del Servicio Veterinario, la
observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté
perfectamente documentado y controlado sanitariamente. En todo caso, los gastos ocasionados serán de
cuenta del propietario del perro.
Artículo 21º. - El propietario del perro deberá atender en todo momento al calendario de
vacunaciones que al efecto haya establecido por la legislación sanitaria, haciéndose constar esta
obligación en la tarjeta de control sanitaria que todo animal debe tener. Los perros no vacunados deberán
ser recogidos por los servicios municipales y sus dueños sancionados.
Artículo 22º. - En todo caso, el trabajo que los Servicios Municipales ejecuten en relación al
tratamiento de animales vagabundos o sin control deberá estar sujeta a la legislación sanitaria vigente o
supervisión de las autoridades sanitarias locales.
Artículo 23º. - Este articulado será igualmente aplicable a la tenencia de cualquier animal que tenga
consideración de doméstico en lo referente a su control sanitario, obligándose a sus propietarios a
mantenerlos en las condiciones higiénicas y sanitarias idóneas, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa que sobre protección de determinadas especies pudiese existir.
Artículo 24º. - Lo no previsto en este articulado estará acogido a lo establecido en la normativa
higiénico-sanitaria y de seguridad vial vigente en la actualidad.
CAPITULO II: DEL REGISTRO DE LOS PERROS
Artículo 25º. – En cumplimiento de la legislación vigente el Ayuntamiento creará un registro
canino controlado por el órgano o servicio que al efecto se cree o considere oportuno. En todo caso, en
este deberán inscribirse todos los animales, perros se entiende, dentro de los 4 primeros meses de su
nacimiento. El propietario o persona que lo represente podrá formalizar la inscripción en el registro.
Artículo 26º. – El registro deberá contar con los siguientes índices:
Del propietario:
Nombre , DNI, Domicilio, Lugar de residencia
En caso que el propietario sea un menor de edad, deberá aparecer los datos de algunos de los padres o
del tutor legal.
Del animal:
Fecha de nacimiento, raza, color, nombre al que atiende, breve descripción del animal (opcional foto),
tareas que realiza y un cuadro de vacunación.
Cada ficha deberá contar con un nº de registro.
Artículo 27º. - El Ayuntamiento para hacer más efectivo el control canino exigirá la implantación
de un micro-chips en el perro que incluirá el nº de registro asignado al mismo. En este sentido, El
Ayuntamiento deberá dotarse de una ordenanza fiscal que regule la implantación de los citados microchips.
TITULO II. PROTECCION ANIMAL
Artículo 28º. - Queda prohibido respecto a perros y gatos:
a.- Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible.
b.- Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares o jardines.
c.- Su venta en espacios que no estén autorizados exclusivamente para ello.
d.- Golpearlos, infringirles daño o cometer actos de crueldad con los mismos. e.- Llevarlos
atados a vehículos de motor.
f.- Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas.
g.- Organizar peleas de animales
h.- Incitar a los animales a acometerse entre si o a personas y vehículos.
Artículo 29º. - Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles daño, malos tratos en
general y que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias, podrán ser decomisados de
acuerdo con la legislación vigente si sus dueños no adoptaren las medidas correctoras que procediese.
TITULO III.- REGIMEN SANCIONADOR
Infraccion-Sanción. Prevencion y Protección Ciudadana.
Artículo 30º. – Todo lo contenido en este Régimen Sancionador así como su tramitación estará
sujeto a lo establecido en materia sancionadora por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como al Reglamento
1398/1993, de 4 de agosto por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Artículo 31º. – La imposición de sanción se realizará conforme a esta Ordenanza Municipal y a la
Ley de Régimen Local, y se graduará en función de las circunstancias de peligro para la salud pública,
colaboración ciudadana o el mayor o menor desprecio que el ciudadano manifieste en relación con las
normas elementales de convivencia.
1. - No circular los perros sujetos con cadena, correa o cordón con la medalla de control sanitario.
Sanción entre 1.000 y 4.500 ptas, según gravedad de incumplimiento.
2. - No circular los perros provistos de bozal cuando su peligrosidad, naturaleza o características físicas lo
hagan necesario o cuando la autoridad municipal así lo ordene. Sanción de 5.000 ptas.
3. - No impedir que los perros o gatos depositen sus deyecciones en lugares destinados al
tránsito de peatones o estancia de personas. Sanción de entre 2.000 y 4.000 ptas, según gravedad de
incumplimiento.
4. - El no proceder a la limpieza de las deyecciones del animal la persona que conduzca el
animal. Sanción de entre 1.000 y 3.000 ptas, según gravedad de incumplimiento.
5. - Trasladar animales en lugares destinados a pasajeros de los medios de transporte público.
Sanción de 5.000 ptas.
6. - Transportar animales en medio de transporte privado y cuya acción pueda comportar algún
tipo de peligro para la seguridad vial. Sanción de entre 2.000 a 10.000 ptas, según gravedad de
incumplimiento.
7. - Permitir la entrada a animales en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta,
almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Sanción de entre 3.000 a 10.000 ptas, según
gravedad de incumplimiento.
8. - Introducir animales en establecimientos contraviniendo la prohibición del dueño. Sanción de
entre 1.000 a 5.000 ptas según gravedad de incumplimiento.
9. - Introducir o mantener perros en lugares destinados para el ocio de los ciudadanos como
Parques y Jardines Públicos, Centros deportivos o culturales, piscinas públicas etc. Sanción de 7.000
ptas.
10. - Descuido en la vigilancia de perros guardianes que puedan ocasionar peligro de agresión a
las personas y daños a las cosas o perturbación a la tranquilidad ciudadana. Sanción de 5.000 ptas.
11. - No advertir en lugar visible la existencia de perros. Sanción de 1.500 ptas.
12. - No facilitar el dueño de un animal que ha mordido a una persona los datos que requiera la
persona agredida o las autoridades competentes. Sanción de 10.000 ptas.
13. - No cumplir las prescripciones de carácter sanitario que determina la vigente legislación en
esta materia. Sanción de 10.000 ptas.
14. - Dejar sueltos y sin control animales, perros y gatos, que causen molestias o daños a
vecinos y bienes. Sanción de 10.000 ptas por animal suelto.
15. - El no cumplimiento de lo establecido en materia de vacunación animal. Sanción de 10.000
ptas.
16. - Abandonar animales muertos. Sanción de entre 5.000 a 10.000 ptas, según gravedad de
incumplimiento.
17. – Por alimentar al animal en la vía pública. Sanción de 3.500 ptas.
18. – El no tener el animal inscrito en el registro. Sanción de 10.000 ptas.
19. – El no figurar el nº de registro en el collar del perro. Sanción de 2.500 ptas.
20. – El no tener control del animal en casco no urbano ni presentar el perro la correspondiente
identificación. Sanción de 5.000 ptas.
21. – Circular el perro por casco no urbano sin bozal. Sanción de 5.000 ptas
Artículo 32º. - Infracción-Sanción. Protección Animal
1. - Causar muerte en circunstancias distintas de enfermedad grave o necesidad ineludible.
Sanción de 10.000 ptas.
2. - Organización de peleas entre animales sean cuales sean estos. Sanción de 10.000 ptas.
3. - Su abandono en casas vacías o desalquiladas, o en vías públicas solares o parques. Sanción
de 10.000 ptas.
4. - Infringirles daño o cometer cualquier acto de crueldad que ponga en peligro su integridad.
Sanción de 5.000 ptas.
5. - Llevarlo atados a vehículo de motor. Sanción de 5.000 ptas.
6. - Vender en la calle toda clase de animales vivos sean cuales sean estos. Sanción de 2.000
ptas.
7. - Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección para su integridad.
Sanción de 2.000 ptas.
8. - Infringir daños graves o cometer actos a animales de propiedad ajena sin causa justificada. Sanción
de 2.000 ptas.
Artículo 33º. - El cumplimiento de este Régimen Sancionador se ejecutará sin perjuicio de otras acciones
que la autoridad competente puedan entender necesaria en función de la gravedad o naturaleza de los
hechos.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. - Los Agentes de la autoridad que presencien actos contrarios a lo establecido en esta
Ordenanza quedan obligados a denunciar a los infractores.
2ª. - La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas normas, ordenes e instrucciones resulten
necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de lo contenido en esta Ordenanza
3ª. - La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Puntos:
01-09-08 01:27 #1127753 -> 1127725
Por:No Registrado
RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
Si rafael raya era de montilla y ese si que es un buen mastin y no tiene papeles na mas los que se llevo del pueblo.
Puntos:
01-09-08 12:51 #1128572 -> 1127725
Por:EL CUERVO PACHECO

RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
Muchas gracias, aunque seguro que medirán que las ordenanzas cambian según el Ayuntamiento, pero para mí esto es de gran ayuda, gracias.
Puntos:
03-09-08 15:22 #1136733 -> 1125655
Por:Hjelmslev

RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
No sé si os habéis fijado en esta incoherencia, relacionada también con el asunto de la limpieza: ¿alguien se ha fijado en que las limpiadoras de los colegios llevan todo el santo verano pintando de blanco los troncos de los arbolitos del recreo en vez de llevar a cabo la tradicional limpieza a fondo que se realiza cada año?
No sé quién será el encargado o la encargada del asunto, pero desde luego cuando los niños vuelvan a clase dentro de dos semanas se van a encontrar, posiblemente, el colegio lleno de mierda y polvo pero, eso sí, un patio con unos arbolitos relucientes e inmaculados.
Otra bombillita más que se ha encendido en las privilegiadas mentes de nuestro equipo de gobierno.
Puntos:
03-09-08 18:04 #1137606 -> 1136733
Por:chicle sin azucar

RE: POR UNA IMAGEN MEJOR
Hay que ver que de "expertos" y "sabios" hay aqui.

Yo creo que escribir en el foro todas esas cosas esta muy bien, pero lo que hay que hacer, en mi opinion, es que cuando veamos a un perro haciendo sus cosas corrijamos a su dueño, que denunciemos al que tira escombro donde no debe, al que parte una farola, un banco, al que vuelca los contenedores o los incendia, al vecino que tira la basura a las 16:00, al de la obra que no recoge sus escombros...

Esconderse detras del ordenador es muy facil, pero buscar la solucion buena, dar la cara en el dia a dia, eso ya...

Nosotros, los vecinos, hermanos, hijos...somos los que vivimos en este pueblo y por tanto tambien somos responsables de todo eso que hablais, pero claro que "yo no quiero problemas con nadie"
Puntos:

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