Qué opinión te merece esto,Sr Frith? El TSJA deshace los contratos sin opositar en la Junta Concluye que el método para integrar a 23.000 empleados en la administración vulnera la Constitución Funcionarios de la Junta, en una manifestación contra la reordenación del sector público. Efe D. CELA. SEVILLA. «Todos los trabajadores que se integran como personal laboral en la Agencia han eludido el acceso [a la función pública] según los principios de igualdad, mérito y capacidad». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictar una sentencia que abre una peligrosa grieta en la línea de flotación de la ley de reordenación del sector público. Con esa ley, la Junta acometió hace casi un año la mayor reforma de la administración de los últimos 30 años: eliminó o fusionó 111 empresas públicas y las integró en ocho macroagencias. La transformación tuvo otra consecuencia: unos 23.000 trabajadores de las empresas públicas, que habían sido contratados sin necesidad de opositar, se integraron en las agencias al mismo nivel que un funcionario. Esto desencadenó la furia de los empleados públicos. Indignados porque la reforma abría «la puerta trasera de la administración a los contratados a dedo o enchufados», el colectivo se organizó en plataformas y abrió dos virulentos frentes: uno en la calle, con masivas protestas de funcionarios y boicot a los actos de la Junta; y otro en los juzgados, con multitud de recursos contra los decretos y protocolos de integración del personal en cada una de las agencias creadas. La sentencia del TSJA resuelve el primero de los 27 recursos contra el sistema de integración de esos 23.000 trabajadores en la administración. Y lo hace en términos demoledores para con la Consejería de Hacienda: «Quiebra el principio de igualdad»; «no respeta los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución»; «supone más que una huida del derecho administrativo, un desprecio al Estado de derecho»... El procedimiento que Hacienda aprobó para absorber a esos 23.000 empleados en las agencias es el mismo para los ocho nuevos organismos, y está recogido en la disposición adicional segunda del decreto que regula cada uno de ellos. El fallo del TSJA se refiere, en concreto, a los 534 trabajadores del extinto Instituto de las Artes y las Letras que se integraron en la nueva Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Los jueces anulan el decreto porque consideran que este personal «no ha accedido a la administración por el sistema legalmente establecido», y además acusa a la Junta de haber vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público y dos artículos de la Constitución, el 23.2 y el 14 (ambos derechos fundamentales). El primero es el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos y funciones públicas, un derecho que esgrimen los que ya eran funcionarios, que veían cómo otros accedían a su puesto sin haber opositado. La vulneración de ese derecho lo es porque «convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración de la Junta y con atribución de potestades y funciones públicas», un extremo que la consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, se ha pasado un año negando. El otro derecho vulnerado afecta a cualquier ciudadano «al que no se le va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajaban en las extintas empresas en virtud de un régimen legal privado». Posible recurso Aguayo rehusó pronunciarse ayer sobre los efectos que tendrá la sentencia, aunque cabe esperar que la Junta recurra el fallo al Tribunal Supremo. El presidente del PP-A, Javier Arenas, muy crítico con la reforma desde el principio, exigió derogarla de inmediato «después de los continuos varapalos de los jueces». Anu |