subvensiones si alquilas una vivienda Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 3.200 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda intermediado por una de las Agencias de Fomento del Alquiler de las que puede encontrar en el primero de los enlaces de interés, con una renta anual del alquiler no superior al 9 por ciento del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 euros anuales. Además de lo establecido en los apartados anteriores habrán de concurrir alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Respecto a los jóvenes, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los mayores de 30 años. No podrán acceder a estas ayudas las personas arrendatarias de viviendas protegidas calificadas para arrendamiento. El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran reguladas en los artículos 54 a 56 de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 En virtud de la disposición adicional sexta de la misma Orden se ha efectuado la convocatoria pública para 3.000 actuaciones de ayudas a las personas inquilinas. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2010 en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, bien por la Agencia de fomento del Alquiler que haya intermediado en contrato de arrendamiento o bien por la persona inquilina.
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